FORMAS DE ADQUISICIÓN DE BIENES POR PARTE DEL ESTADO
quinoez21 de Febrero de 2014
14.095 Palabras (57 Páginas)542 Visitas
FORMAS DE ADQUISICIÓN DE BIENES POR PARTE DEL ESTADO
1. ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES
El Estado, además de que necesita contar dentro de su patrimonio con los recursos financieros suficientes para cubrir los gastos que genera su funcionamiento, prestar servicios públicos, satisfacer necesidades colectivas y realizar inversión en actividades económicas, requiere de los medios materiales adecuados para el desarrollo y cumplimiento de sus fines. Tales medios lo constituyen los bienes, muebles e inmuebles.
En forma genérica, se puede resumir la utilidad que representan los bienes para el Estado, de la manera siguiente:
• Su uso común por todos los habitantes del país. Aprovechamientos especiales sobre estos bienes, requieren concesión.
• En la prestación de servicios públicos, directamente por el Estado o en forma concesionada por los particulares.
• La atención de necesidades colectivas o de grupos sociales, como la vivienda, la regularización de la tenencia de la tierra, la constitución de reservas territoriales y el desarrollo urbano.
• Los bienes con un contenido cultural, dada su relevancia histórica, artística, arqueológica o científica, por lo que forman parte del patrimonio cultural de la Nación.
• La protección del medio ambiente y la preservación de la flora y la fauna.
• La explotación o aprovechamiento por el Estado en actividades estratégicas o prioritarias para el crecimiento económico y el desarrollo nacional.
Dada la importancia y trascendencia de las funciones y fines a cargo del Estado, éste debe contar con los modos o figuras legales idóneas y eficaces, tanto de derecho público como de derecho privado, que le permitan allegarse los bienes que le sean indispensables a ese propósito.
Por lo general, el Estado busca y adquiere los bienes que necesita para cumplir con los fines que persigue, sin embargo, en ocasiones ingresan a su patrimonio bienes que sin requerirlos en ese objeto, la ley se los atribuye para su conservación o destrucción, o le permite su adquisición para enajenarlos, a fin de incrementar su solvencia financiera.
Dentro del primer grupo de bienes a que se alude, se encuentran los que adquiere virtud a actos administrativos de expropiación, nacionalización, requisición y reversión por extinción de concesiones, o debido a contratos de derecho privado como donación, compraventa y permuta; en el segundo grupo, los que adquiere por adjudicación de premios no reclamados en sorteos, por el decomiso y abandono de bienes, la dación en pago de créditos, así como el embargo y remate de bienes para el pago de créditos fiscales.
1.1. Ordenamientos jurídicos que norman la adquisición de bienes inmuebles
Ordenamientos que regulan la expropiación:
• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Art. 27;
• Ley de Expropiación;
• Ley Agraria y su Reglamento en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural;
• Ley de Aguas Nacionales;
• Código Civil Federal;
• Ley Reglamentaria del artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo,
• Ley Minera,
• Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario;
• Ley de Aeropuertos;
• Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal;
• Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;
• Leyes de expropiación de los Estados de la República, etc.
Ordenamientos que regulan la adquisición por contratos de derecho privado:
• Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
• Ley General de Bienes Nacionales
• Código Civil Federal
• Códigos Civiles de los Estados y el del Distrito Federal;
• Reglamento Interior de la SFP;
• Reglamento del INDAABIN;
• Reglamento del Registro Público de la Propiedad Federal.
Ordenamientos que regulan la adquisición por el decomiso o abandono de bienes:
• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Art. 22;
• Código Penal Federal;
• Ley Federal para la Administracion y Enajenacion de Bienes Del Sector Público (Sae: Servicio De Administracion Y Enajenacion De Bienes, Previsto En El Titulo Sexto De La Presente Ley) (2003)
Ordenamiento que regula la adquisición por adjudicación de premios no reclamados en sorteos:
• Ley Federal de Juegos y Sorteos:
Ordenamientos que regulan la adquisición por dación en pago de créditos fiscales:
• Ley del Servicio de Tesorería de la Federación y su reglamento;
• Código Fiscal de la Federación;
• Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
Ordenamientos que regulan la adquisición por reversión de bienes afectos a concesiones:
• Ley General de Bienes Nacionales;
• Ley de Vías Generales de Comunicación;
• Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario;
• Ley de Aeropuertos, etc.
Ordenamientos que regulan la requisición de bienes
• Ley de Vías Generales de Comunicación;
• Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario;
• Ley de Aeropuertos.
1.2. Identificación del inmueble
En forma previa a la adquisición del inmueble, deberá contarse con los datos suficientes que permitan determinar su vocación de aprovechamiento en los servicios pretendidos, así como las posibles limitaciones de uso.
La identificación del inmueble comprenderá sus características físicas, su aspecto técnico, su situación jurídica y las limitaciones administrativas que presenta.
En cuanto a sus características físicas deberán recabarse los datos siguientes:
• Nombre del inmueble
• Ubicación: rural o urbana; calle, avenida, boulevard, carretera u otro; colonia, barrio, poblado, comunidad u otro, así como sus colindancias.
• Características propias del inmueble: si consiste en terreno, edificación o mixto; superficie del terreno, superficie cubierta, superficie construida; servicios de luz, agua, drenaje.
• Estado físico: construcción abandonada, en ruinas, buen mantenimiento, requiere mantenimiento, baldío, baldío con bardas y su reseña fotográfica.
• Situación ocupacional: quien o quienes lo ocupan y a que título, así como el uso que se le da.
En el aspecto técnico, para su adquisición se requiere del plano topográfico del inmueble o, en su caso, del plano catastral, municipal o federal.
La situación jurídica consiste en conocer el nombre del propietario, los datos del documento con el que se acredite la propiedad y los de inscripción en el Registro Público de la Propiedad local o federal, en su caso.
La sujeción del inmueble a determinadas limitaciones administrativas puede derivar de los planes o programas de desarrollo urbano, de restricciones en materia de impacto ambiental o de las que provienen de la protección a monumentos arqueológicos, históricos o artísticos.
El procedimiento de adquisición de bienes por la Federación o alguna de sus entidades, es distinto de acuerdo al régimen legal al que están sometidos dichos bienes, a saber, propiedad pública, propiedad ejidal y comunal o propiedad privada, lo que amerita el estudio de las leyes aplicables según sea el caso.
1.3. Condiciones y formas legales de adquisición
1.3.1 EXPROPIACIÓN
1.3.1.1 Concepto
La expropiación es uno de los medios más utilizados por el Estado de adquirir bienes, casi siempre inmuebles, que le permitan cumplir con sus fines o en interés de la colectividad.
Se trata de una facultad constitucional del Estado, que se ejerce por la autoridad administrativa, que consiste en un acto unilateral y soberano por el que se priva de la propiedad de un bien a un particular para satisfacer una necesidad pública, prevista en la ley como causa de utilidad pública, retribuyéndolo mediante el pago de una indemnización.
En consecuencia, la expropiación procede cuando existe una necesidad pública real, concreta y presente, que una ley prevé en forma general y abstracta como causa de utilidad pública y que el Estado sólo puede satisfacer, ya sea directamente o a través de un tercero, con un bien propiedad de un particular.
Las causas de utilidad pública están previstas, en los casos que son competencia de la Federación, no sólo en la Ley de Expropiación, sino también en otras leyes, como son la Ley Agraria (artículo 93), la Ley de Aguas Nacionales (artículo 7), etc.
La Ley de Expropiación (DOF 25-11-36) establece como causas de utilidad pública, entre otras, las necesidades en materia de servicios públicos, urbanización, conservación de elementos naturales, obras de beneficio colectivo, creación de centros de población, conservación de monumentos históricos o arqueológicos, creación de empresas de beneficio para la colectividad, etc. (artículo 1).
La Ley Agraria fija el régimen jurídico de la expropiación de terrenos ejidales y comunales (artículos 93 a 97), que efectuará el Gobierno Federal, tramitando el expediente la Secretaría de la Reforma Agraria.
El profesor Ernesto Gutiérrez y González da el concepto siguiente:
“Expropiación es el acto que realiza el Estado, unilateral y soberano, por conducto del funcionario competente de su órgano ejecutivo o administrativo, por medio del cual priva para sí, o para un tercero, a una persona de un bien de su propiedad, mediante el pago de una retribución o indemnización, para aplicarlo a la satisfacción de una necesidad pública, directamente por él o indirectamente por
...