Bienes Del Estado
damaris069129 de Noviembre de 2011
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UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL
DE LOS LLANOS OCCIDENTALES
“EZEQUIEL ZAMORA”
EXTENSIÓN - PEDRAZA
ESTADO BARINAS
INTEGRANTES: C.I.
Garrido Yuraima v- 13.213.715
Lisi Adriana v- 16.071.217
Guédez Ysmelda v- 17.134.010
Prasca Gloria v- 19.690.338
Rondón Damaris v- 20.407.437
Pérez Inés v- 20.518.515
Cuevas Carlos v- 20.962.210
Piñero José v- 21.319.798
Balza Carmen v- 23.022.639
SUB PROYECTO: Administración Pública
FACILITADOR: Lcda. Sorelis Brizuela.
Ciudad Bolivia, Noviembre de 2011
Indicé
Introducción
La mayoría de la civilización está acostumbrada a circular libremente por el territorio nacional y a tener momentos de recreación en diferentes sitios que son abiertos al público para un día de paseo o para su descanso. En los venezolanos es cotidiano el uso de algunas expresiones como: “la calle es libre” o “la plaza es libre”, entre otras más; con el motivo de referirse a que nadie le puede obligar a alejarse de dicho lugar o viceversa. Pero a su vez desconocen de un concepto completo del por qué tienen derecho a gozar de estos bienes, o lo que es más importante, desconocen la ley que les ampara para ese disfrute.
Es por ello que es de suma importancia el estudio de los derechos que brinda el estado para otorgar la posibilidad a sus habitantes de disfrutar de la mayoría de todas sus propiedades. Aunque por otro lado figuran los bienes de dominio privado, los cuales solo son abiertos a determinado grupo en particular, pero esto no quiere decir que están exentos de la vigilancia y observación del estado. Así como también se explica la clasificación de los diferentes bienes a existir en el amplio espacio geográfico comprendido por el país, para evitar las posibles generalizaciones y confusiones, como por ejemplo; de aquellos bienes que son del estado mas no pueden ser explotados por todos sino que son de estricto uso gubernamental, con la diferencia de que su explotación generará recursos para la nación.
La Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Publico es la que regula todo lo referente a los bienes públicos y a su uso, por lo que es vital conocer con exactitud sus estatutos y tener bases al momento de volver a utilizar esas frases de posesión que generalmente se encuentran el vocabulario de los habitantes venezolanos.
Bienes Del Estado
Se considera bienes del estado aquellos de naturaleza pública destinados al uso general; la razón por la cual en nuestro medio se les ha denominado “bienes nacionales” o “bienes del Estado”
A los bienes del Estado en la legislación vigente se les denomina también “bienes del poder público”, “bienes del dominio público”, “bienes públicos”, “bienes del dominio del poder público”, “bienes del Estado”, entre otras, por lo que sería recomendable que en nuestra legislación se adopte una denominación uniforme que contribuya a la mejor comprensión del tema.
Clasificación De Los Bienes
Según el artículo 525 del código civil
"Las cosas que pueden ser objetos de propiedad pública o privada son bienes muebles e inmuebles".
Bienes Muebles, Bienes Inmuebles, Bien Común, Bien Contractual, Bien de Dominio Público, Bien de Dominio Privado, Bienes Corporales, Bienes Incorporales
De los bienes con relación a las personas a quienes pertenecen.
El art. 538 señala: Los bienes pertenecen a:
La Nación, Los Estados, Las Municipalidades, Los establecimientos públicos Demás Personas Jurídicas, Los Particulares.
Clasificación
Bienes muebles: El que por sí propio o mediante una fuerza externa es movible o transportable de un lado a otro, siempre y cuando el ordenamiento jurídico no le haya conferido carácter de inmueble por accesión se requiere decir con este último de que se consideraron así a las partes sólidas o fluidas que están separadas del suelo (las piedras, tierras, metales, etc.)
El artículo 531 de Código Civil expresa que los bienes son muebles:
Por su naturaleza
Expresa el artículo 532 "Son muebles por su naturaleza los bienes que
Pueden cambiar de lugar, bien por sí mismo o movidos por una fuerza exterior.
Por el objeto a que se refieran o por determinarlo así la ley.
El artículo 534 "Los materiales provenientes de la demolición de un edificio y los reunidos para construir uno nuevo, son muebles mientras no se hubieran empleado en la construcción"
Por el objeto a que se refieren o por determinarlo así la ley
Expresa el artículo 533 "son muebles por el objeto a que se refieren o por determinarlo así la ley":
Los derechos
Las obligaciones
Las acciones que tienen por objeto cosas muebles.
Las acciones o cuotas de participación en las sociedades civiles y de comercio, aunque estas sociedades sean propietarias de bienes inmuebles, en este último caso, dichas acciones o cuotas de participación se reputaran muebles hasta que termine la liquidación de la sociedad.
Se reputan igualmente muebles.
Las ventas vitalicias a perpetuas a cargo del estado o de los particulares, salvo, en cuanto a las rentas del estado, las disposiciones legales sobre deuda pública.
Según el artículo 534. Los materiales provenientes de la demolición de un edificio y los reunidos para construir uno nuevo, son muebles mientras no se hubieren empleado en la construcción.
Según el artículo 535. La palabra moblaje, comprende los destinados el uso y adorno de las habitaciones, como tapices, camas, sillas, espejos, relojes, mesas, porcelanas, y demás objetos semejantes.
Comprende también los cuadros y las estatuas que forman parte de los muebles de una habitación, pero no las colecciones de cuadros, estatuas, porcelanas, ni las que ocupan galerías o cuartos particulares.
Según el artículo 536. La expresión casa amueblada, comprende sólo el mueblaje; la expresión casa con todo lo que en ella se encuentra, comprende todos los objetos muebles, exceptuándose el dinero o los valores que lo representen en la misma.
Según el artículo 537. Las disposiciones contenidas en los dos artículos anteriores no tendrán aplicación cuando las expresiones a que se refieren resulten con un sentido diferente en la intención de quien las empleare.
Bienes Inmuebles
"El que no puede ser traslado de un lugar a otro", y se dividen por:
Por su naturaleza:
Los que se encuentran por sí mismo inmovilizados, los suelos
Por ejemplo y todo aquello que se encuentren adherido a él, como el caso de un edificio o una casa.
Por su destinación:
Como por ejemplo, aquellos bienes muebles que manteniendo su individualidad se unen a un inmueble por su naturaleza, excepto los que son unidos de manera temporal.
Accesión:
Las cosas muebles que se encuentran realmente inmovilizadas por su adhesión física y perpetua al suelo.
Su carácter representativo:
Los acreditativos de derechos reales sobre bienes inmuebles, ejemplo: título de propiedad, acciones, entre otros.
Por el objeto a que se refieren:
Según el artículo 526. Los Bienes son inmuebles por su naturaleza por su destinación o por el objeto a que se refieren.
El que no se puede trasladar de un lugar a otro y se dividen por:
Por su naturaleza:
Expresa el artículo 527 que son inmuebles por su naturaleza.
Los terrenos, los minan, los edificios y, en general, toda construcción adherida de modo permanente a la tierra o que sea parte de un edificio.
Se consideran también inmueble.
Los árboles mientras no hayan sido derribados.
Los frutos de las tierras y de los árboles, mientras no hayan sido cosechado o separados del suelo.
Los hatos, rebaños, piaras y cualquier conjunto otro de animales de cría, mansos o bravíos, mientras no sean de sus pasto o criadero.
Las lagunas, estanques, manantiales, aljibe y toda agua corriente.
Los acueductos, canales o acequias que conducen el agua a un edificio o terreno y forman parte del edificio o terreno a que las aguas que se destinan.
Por su destinación.
Expresa el artículo 528 "son inmuebles por su destinación las cosas que el propietario del suelo ha puesto en él para su uso, cultivo y beneficios tales como:
Los animales destinados a su labranza.
Los instrumentos rurales.
Las simientes
Los forrajes y abonos
Las prensas, coladero, alambiques, cubas y toneles
Los viveros de animales
Según el artículo 529
"Todos los objetos muebles que el propietario han destinado a un terreno o edificio para que permanezcan con él constantemente, o que no se puedan separar sin romperse o deteriorarse la parte del terreno o edificios a que estén sujetos"
Por el objeto a que se refiere
Expresa el artículo 533. “Son inmuebles por
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