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FORMAS DE ADQUISICIÓN DE BIENES DEL ESTADO MEXICANO


Enviado por   •  29 de Agosto de 2015  •  Documentos de Investigación  •  3.817 Palabras (16 Páginas)  •  1.120 Visitas

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INTRODUCCION

El Estado, además de que necesita contar dentro de su patrimonio con los recursos financieros suficientes para cubrir los gastos que genera su funcionamiento, prestar servicios públicos, y satisfacer necesidades colectivas, requiere de los medios materiales adecuados para el y cumplimiento de sus fines. Tales medios lo constituyen los bienes, muebles e inmuebles. Algunos bienes se adquieren por actos          administrativos de expropiación, nacionalización, requisición y reversión por extinción de concesiones, o por donación, compraventa y permuta; otros por adjudicación, por el decomiso y abandono de bienes, así como el embargo y remate de bienes para el pago de créditos fiscales.

FORMAS DE ADQUISICION DE BIENES DEL ESTADO

Ordenamientos que regulan la expropiación:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Art. 27;

Ley de Expropiación;

Ley Agraria y su Reglamento en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural;

Ley de Aguas Nacionales;

Leyes de expropiación de los Estados de la República, etc.

Ordenamientos que regulan la adquisición por contratos de derecho privado:

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Ley General de Bienes Nacionales

Código Civil Federal

Códigos Civiles de los Estados y el del Distrito Federal;

Ordenamientos que regulan la adquisición por el decomiso o abandono de bienes:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Art. 22;

Código Penal Federal;

Ordenamiento que regula la adquisición por adjudicación de premios no reclamados en sorteos:

Ordenamientos que regulan la adquisición por dación en pago de créditos fiscales:

Ley del Servicio de Tesorería de la Federación y su reglamento;

Código Fiscal de la Federación

Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

Ordenamientos que regulan la adquisición por reversión de bienes afectos a concesiones:

Ley General de Bienes Nacionales;

Ley de Vías Generales de Comunicación;

Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario;

Ley de Aeropuertos, etc.

Ordenamientos que regulan la requisición de bienes:

Ley de Vías Generales de Comunicación;

Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario;

Ley de Aeropuertos.

En forma previa a la adquisición del inmueble, deberá contarse con los datos suficientes que permitan determinar su vocación de aprovechamiento en los servicios pretendidos, así como las posibles limitaciones de uso.

La identificación del inmueble comprenderá sus características físicas, su aspecto técnico, su situación jurídica y las limitaciones administrativas que presenta.

En cuanto a sus características físicas deberán recabarse los datos siguientes:

Nombre del inmueble

Ubicación: rural o urbana; calle, avenida, boulevard, carretera u otro; colonia, barrio, poblado, comunidad u otro, así como sus colindancias.

Características propias del inmueble: si consiste en terreno, edificación o mixto; superficie del terreno, superficie cubierta, superficie construida; servicios de luz, agua, drenaje.

Estado físico: construcción abandonada, en ruinas, buen mantenimiento, requiere mantenimiento, baldío, baldío con bardas y su reseña fotográfica.

Situación ocupacional: quien o quienes lo ocupan y a que título, así como el uso que se le da.

En el aspecto técnico, para su adquisición se requiere del plano topográfico del inmueble o, en su caso, del plano catastral, municipal o federal.

La situación jurídica consiste en conocer el nombre del propietario, los datos del documento con el que se acredite la propiedad y los de inscripción en el Registro Público de la Propiedad local o federal, en su caso.

La sujeción del inmueble a determinadas limitaciones administrativas puede derivar de los planes o programas de desarrollo urbano, de restricciones en materia de impacto ambiental o de las que provienen de la protección a monumentos arqueológicos, históricos o artísticos.

El procedimiento de adquisición de bienes por la Federación o alguna de sus entidades, es distinto de acuerdo al régimen legal al que están sometidos dichos bienes, a saber, propiedad pública, propiedad ejidal y comunal o propiedad privada, lo que amerita el estudio de las leyes aplicables según sea el caso.

Medios de adquisición:

La Expropiación: Es uno de los medios más utilizados por el Estado de adquirir bienes, casi siempre inmuebles, que le permitan cumplir con sus fines o en interés de la colectividad. Se trata de una facultad constitucional del Estado, que se ejerce por la autoridad administrativa, que consiste en un acto unilateral y soberano por el que se priva de la propiedad de un bien a un particular para satisfacer una necesidad pública, prevista en la ley como causa de utilidad pública, retribuyéndolo mediante el pago de una indemnización.

En consecuencia, la expropiación procede cuando existe una necesidad pública real, concreta y presente, que una ley prevé en forma general y abstracta como causa de utilidad pública y que el Estado sólo puede satisfacer, ya sea directamente o a través de un tercero, con un bien propiedad de un particular.

Las causas de utilidad pública están previstas, en los casos que son competencia de la Federación, no sólo en la Ley de Expropiación, sino también en otras leyes, como son la Ley Agraria (artículo 93), la Ley de Aguas Nacionales (artículo 7), etc.

La Ley de Expropiación (DOF 25-11-36) establece como causas de utilidad pública, entre otras, las necesidades en materia de servicios públicos, urbanización, conservación de elementos naturales, obras de beneficio colectivo, creación de centros de población, conservación de monumentos históricos o arqueológicos, creación de empresas de beneficio para la colectividad, etc. (artículo 1).

En efecto, la expropiación es un acto jurídico unilateral, porque no requiere de la aceptación o conformidad de la persona afectada, sin que pueda calificarse de compraventa forzosa, como lo pretenden algunos autores, pues el consentimiento es un elemento de existencia de todo contrato. Cabe distinguir el acto de expropiación del procedimiento expropiatorio. Aquél es la culminación de éste, que es preparatorio, prolongado y está a cargo de la Secretaría de Estado con atribuciones, conforme a la distribución de competencias de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

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