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Efectos Patrimoniales De La Quiebra


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2013  •  997 Palabras (4 Páginas)  •  465 Visitas

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LOS EFECTOS PATRIMONIALES DE LA QUIEBRA

FRENTE A LOS ACREEDORES QUIROGRAFICOS

Se dice que un acreedor es quirografario cuando su crédito no es privilegiado. Acreedor quirografario es sinónimo de acreedor simple.

La declaración de quiebra constituye a los acreedores quirografarios en una masa representada por el curador quien será el único que podrá actuar por ella y comprometerla.

Esta afirmación deriva de los artículos 876 y siguientes del Código de Comercio y 899 en adelante del Código Civil. Pero ninguna de las dos normas indicadas señala expresamente el hecho de la constitución de los acreedores en una masa.

Esta pérdida temporal o propiamente hablando, esta substitución del derecho individual de acción de los acreedores por el derecho colectivo, se encuentra contenido en el artículo 920 del Código Civil.

Lógicamente, la masa se constituye con todos los acreedores quirografarios cuyo crédito ha nacido con anterioridad a la resolución que declara la quiebra. Se habla, entonces de “acreedores en la masa” para hacer la distinción con aquellos cuyo crédito ha nacido con posterioridad a tal declaración a consecuencia de la autorización de la continuación de la explotación o actividad del fallido o de ciertos actos no ejecutados por éste.

Naturaleza jurídica de la masa

Para poder considerar la masa como persona jurídica, hacen falta dos elementos:

A-) uno subjetivo, “animus societatis” o intención de constituir una persona jurídica, tal cual es el caso de una sociedad cualquiera, y

B-) un elemento objetivo, cual es el reconocimiento del sistema jurídico de una naturaleza tal, lo que no sucede en nuestro país.

En realidad, ni el legislador, ni la jurisprudencia han reconocido la naturaleza dicha a la masa. Lo mas que ha llegado nuestro medio es a considerar que la masa tiene el carácter de entidad jurídica, con la particularidad de poder adquirir derechos y contraer obligaciones.

La ley de la igualdad o par conditium creditorum.

Una de los fines primordiales de los procedimientos de quiebra es el asegurar la igualdad entre acreedores y evitar que unos logren mayor provecho que otros. Por esta razón, como dijimos, son constituidos en una masa y por consiguiente, privados del derecho de acción individual durante todo el plazo del proceso.

Veremos que desdichadamente nuestro legislador no ha organizado en forma suficientemente técnica la situación derivada de los privilegios que él mismo reconoce, y por otra parte, aun respecto de los acreedores comunes, nuestra jurisprudencia no lleva a sus últimas consecuencias ese principio de igualdad.

Con esta interpretación se lesiona la par conditium creditorum, pues un acreedor determinado puede verse privado de cobrar su crédito al no poder probar la obligación por otro medio diverso, a pesar de que la obligación es válida. Permitir la confesión en la quiebra

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