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EFECTOS PERSONALES Y PATRIMONIALES DEL MATRIMONIO


Enviado por   •  2 de Enero de 2017  •  Ensayos  •  1.623 Palabras (7 Páginas)  •  748 Visitas

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EFECTOS PERSONALES Y PATRIMONIALES DEL MATRIMONIO

Los derechos y deberes de los cónyuges como efectos personales del matrimonio han variado sustancialmente a lo largo de la historia. Así, en la época Antigua el matrimonio conllevaba una potestad del marido sobre la mujer muy rígida para los germanos pero también aplicable con ciertas variaciones por los romanos.

Luego, esa autoridad marital se conjugó con la figura de la incapacidad de la mujer casada. Fueron los franceses quienes equilibraron el deber de protección del marido con la obligación de obediencia de la mujer.

Hoy en día aunque algunas legislaciones reconocen cierto grado de preferencia del marido dentro de la familia, la tendencia moderna aboga por la eliminación de la autoridad marital como potestad jurídica derivada del matrimonio. Incluso, diversas normas de Derecho Internacional consagran el principio de igual jurídica entre el hombre y la mujer, el cual lógicamente se extiende a los cónyuges, de manera que todos los aspectos del matrimonio y las relaciones familiares se desarrollen en igualdad de condiciones.

Tal ha sido la equiparación de derechos entre los cónyuges que incluso se abolió el derecho del marido de revisar la correspondencia recibida por su esposa y controlar a sus amistades, lo cual resulta atentatorio para el derecho de intimidad de ésta y se justifica ni siquiera en los casos en que se pretenda obtener pruebas de infidelidad.

Actualmente, los deberes a los que están recíprocamente obligados los cónyuges son tres: a) fidelidad; b) asistencia; y, c) cohabitación. El deber de fidelidad implica abstenerse de mantener con un tercero no sólo relaciones sexuales sino también cualquier vínculo que pueda resultar lesivo a los sentimientos o reputación del otro cónyuge. Se trata de un deber inexcusable y, por ende, absoluto y permanente que se extingue hasta que el vínculo matrimonial se disuelve, aunque mengua en los casos de separación de los cónyuges.

Por su parte, el deber de asistencia tiene una dimensión moral y una material. La primera supone que ambos cónyuges sean solidarios, se auxilien caso de enfermedad y se ayuden en sus negocios particulares. En el ámbito material conlleva el deber mutuo de alimento entre los esposos, el cual puede subsistir incluso después de la separación personal o el divorcio.

Finalmente, el deber de cohabitación se traduce en que los esposos habiten bajo un mismo techo y se presten el débito conyugal, esto es que entablen relaciones sexuales de manera normal y no abusiva. No obstante, este deber no incluye la aceptación de métodos artificiales para procrear.

Ahora bien, además de los referidos efectos personales, del matrimonio también derivan consecuencias de orden patrimonial. Es a partir de las relaciones patrimoniales de los cónyuges que se determina el grado de contribución de cada uno en los gastos que se generan por las necesidades del hogar, la forma en que se gestionan los bienes aportados por ellos al matrimonio o que son adquiridos durante el mismo y los vínculos patrimoniales establecidos entre uno o ambos cónyuges y terceras personas.

En ese contexto, los regímenes patrimoniales del matrimonio se distinguen atendiendo a la propiedad y gestión de los bienes de los cónyuges, así como a la forma en que éstos responderán por sus deudas contraídas. Con base en esos criterios pueden reseñarse como principales regímenes patrimoniales del matrimonio:

i) Régimen de absorción de la personalidad económica de la mujer por el marido: Los bienes de la esposa pasan a ser propiedad del marido quien en el supuesto de finalización del matrimonio no está obligado a reintegrarle nada. Se trata del primer régimen y sólo posee un valor estrictamente histórico.

ii) Regímenes de unidad y unión de bienes: En el de unidad el marido adquiere la propiedad de los bienes de la esposa pero al disolverse el matrimonio debe restituir el valor de los mismos. Por el contrario, en el de unión de bienes el esposo sólo adquiere la administración y disfrute de los bienes de la mujer, no así la propiedad de los mismos, por lo cual al disolverse el matrimonio debe restituirlos en especie.

iii) Regímenes de comunidad: Se caracteriza porque los bienes pertenecientes a ambos cónyuges forman una sola masa que al disolverse el matrimonio deben repartirse entre ellos o bien entre los herederos de alguno que hubiere fallecido. Los regímenes de comunidad se subdividen en tres tipos: a) universal, en el que la totalidad de los bienes se hacen comunes, ya sean presentes, futuros o que pertenecieran a cada cónyuge antes del matrimonio; b) de muebles y ganancias: la masa patrimonial se limita a los muebles –independientemente de la época en que se hayan adquirido– y a las ganancias y adquisiciones de los cónyuges después del matrimonio; y, c) de ganancias, donde los esposos conservan como propios todos los bienes que adquirieron antes del matrimonio y solamente resultan  comunes las ganancias obtenidas durante el matrimonio.

iv) Regímenes de separación: La propiedad de los cónyuges respecto de sus bienes permanece inalterable, de manera que no subyace ninguna comunidad sobre los bienes adquiridos o ganados por ellos. Desde luego, este régimen no exime a los cónyuges de la obligación de aportar económicamente para satisfacer las necesidades del hogar.

v) Regímenes de participación: Opera del mismo modo que los regímenes de separación por cuanto no existen bienes comunes con la salvedad que al disolverse el matrimonio, ya sea por muerte o por divorcio, corresponde a cada uno de los cónyuges –o al heredero del sobreviviente– el derecho de participar en las ganancias o los bienes adquiridos por el otro al punto que se equiparen los patrimonios.

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