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EFECTOS PATRIMONIALES DEL MATRIMONIO


Enviado por   •  3 de Noviembre de 2014  •  1.433 Palabras (6 Páginas)  •  238 Visitas

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Cabe señalar, que la amenaza no tiene que recaer específicamente sobre la persona del contrayente. Se puede amenazar con causar daño a otra persona distinta, o a sus bienes, para obligarle a consentir. En ambos casos deberá ser, como se explicó antes, real, grave, inmediata y continua y crear el temor racional de que el daño, en efecto, será realizado.

El último de los vicios del consentimiento es el error Error significa equivocación. De modo que se puede alegar la nulidad de un matrimonio por haberse consentido equivocadamente.

Obsérvese no obstante, que no puede ser cualquier error. Ha de ser solamente, el error cometido sobre la identidad de la persona del futuro cónyuge. Es decir, el contrayente se está casando con una persona distinta a la que piensa que es. Aunque esta situación no es común, piénsese en el siguiente ejemplo. Un hombre se va a casar con una mujer que tiene una hermana gemela. El día del matrimonio, comparece la gemela. El cree que se está casando con su prometida pero en realidad lo está haciendo con la hermana de ésta. En este caso, el matrimonio será nulo, puesto que el novio consintió a casarse con la persona equivocada, sin saberlo.

El segundo requisito para la validez de un matrimonio es que los contrayentes tengan capacidad legal para casarse. Sobre este particular la ley es clara al mencionar qué personas son incapaces de contraer matrimonio en Puerto Rico.

Los menores de edad, que no hayan obtenido el correspondiente permiso, las personas que ya están casadas legalmente y aquellos que no están en pleno

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ejercicio de su razón, están incapacitados para casarse. Así también lo están aquellos que fueran impotentes para procrear y los varones menores de 18 años y las mujeres menores de 16. En cuanto a esta última incapacidad hay algunas excepciones.45

Por último, se añaden a la lista los tutores y sus descendientes, con la persona tutelada mientras exista la tutela.

Nótese que una persona que ya está casada legalmente, no se puede casar de nuevo mientras esté vigente su matrimonio. De todas, ésta es la única de las prohibiciones que tiene consecuencias penales. El artículo 123 del Código Penal de Puerto Rico46 dispone que será un delito contraer nuevo matrimonio sin estar legítimamente disuelto el anterior. Este delito es el que se conoce como bigamia.

En cuanto al impedimento que recae sobre las

45 El matrimonio celebrado entre personas menores de las siguientes edades se convalidará automáticamente:

a. si se casan y llegaran a la mayoría de edad sin que se hubiese reclamado su invalidez por alguno de sus representantes legales, o

b. si la mujer hubiese concebido antes de llegar a la mayoría de edad, o de hacerse la reclamación.

Por otra parte:

c. toda mujer menor de 16 años y mayor de 14, que haya sido seducida podría casarse si sus padres le dieran permiso y si éstos se negaran, podría hacerlo con permiso del tribunal.

d. todo varón mayor de 16 años y menor de 18, podrá casarse con consentimiento de sus padres, si hubiere seducido a una mujer mayor de 14 años y menor de 16. [art. 70, Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 232]

Entiéndase por seducción cuando se sostiene relación sexual con una mujer soltera, menor de 18 años, con buena reputación moral, bajo promesa de matrimonio, [art. 101, Código Penal, 33 L.P.R.A. sec. 4063]

46 33 L.P.R.A. sección 4141.

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personas, que no pueden procrear, al contrarío de alguno de los otros, hay que añadir que el mismo no es absoluto y ha de ser interpretado con precaución. Este no quiere decir que si una persona es estéril, que no puede procrear, no se puede casar. Esto es así, puesto que en Derecho, la prole, los hijos, no son un factor esencial del matrimonio. Ahora, la impotencia, el no poder tener contacto camal con el cónyuge, sí sería una incapacidad física para el matrimonio. Lo importante en este caso, es que el otro contrayente conozca de esta condición y así lo acepte. Ahora bien, si el impotente lo oculta y aún así se casa, su cónyuge al enterarse posteriormente, puede alegar que esa condición lo incapacitaba para casarse y por lo tanto, solicitar la nulidad del matrimonio.

Debemos añadir que estas personas no son las únicas que se tienen como incapaces para contraer matrimonio. La ley prohibe además el que se pueda celebrar entre ciertos parientes, por ejemplo,

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