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El Cheque


Enviado por   •  17 de Febrero de 2014  •  2.440 Palabras (10 Páginas)  •  251 Visitas

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El cheque

Un cheque es un documento contable de valor en el que la persona que es autorizada para extraer dinero de una cuenta (por ejemplo, el titular), extiende a otra persona una autorización para retirar una determinada cantidad de dinero de su cuenta la cual se expresa en el documento, prescindiendo de la presencia del titular de la cuenta bancaria.

Un requisito indispensable para la emisión del cheque es que el emitente debe contar con fondos disponibles suficiente para atender el pago del título valor por el banco girado; tales dispositivos debes mantenerse en una cuenta corriente que el emitente mantenga en el banco girado. Para ello, los bancos deben proporcionar a sus clientes la chequera o talonario, que contiene los formularios para emitir el cheque. Se debe tomar en cuenta que el formato impreso no es el cheque, este es un formulario que sirve simplemente para emitirlo.

La Naturaleza Jurídica Del Cheque

Desde el momento en que aparecieron las primeras regulaciones sobre el cheque, preocupó a la doctrina y a la jurisprudencia la determinación de la naturaleza de este instrumento jurídico, y aun hoy se hacen esfuerzos para solucionar tan debatido problema.

Teoría del mandato. La teoría del mandato pretende explicar mediante esta institución del derecho común la naturaleza jurídica del cheque, el cheque contiene un mandato de pago, el librador da el mandato al librado de pagar una suma determinada de dinero al beneficiario del cheque.

Existe en el cheque un contrato de mandato por virtud del cual el librado se obliga a pagar en su nombre y por cuenta del librador la suma de dinero determinada en el cheque a su tenedor legítimo. Esto es, el librado realiza un acto jurídico por cuenta del librador, en virtud del mandato contenido en el cheque.

Rocco niega que el cheque es un mandato, porque no es en sí mismo un contrato sino un acto jurídico unilateral, perfecto y eficaz jurídicamente aun sin la concurrencia de la voluntad del librado.

El cheque mientras no transcurran los plazos de presentación, es irrevocable.

El mandato termina por muerte o interdicción del mandante

Teoría del doble mandato. Ha sido sostenida también la teoría del doble mandato, que proclama la existencia de un mandato de cobro diferido por el librador al tomador al lado del mandato de pago ya examinado. Según esta tesis, el tomador al hacer efectivo el cheque, ejecuta el mandato de cobro que le encarga el librador.

Se aduce en su contra:

a. El tomador al cobrar el cheque obra en interés propio no en interés del librador lo cual no está de acuerdo con los caracteres de la relación de mandato.

b. El tomador del cheque al revés de lo que sucede con el mandatario, no tiene la obligación de cumplir el encargo consistente en el cobro del cheque. El tomador cobrara o no según le plazca, pues es el dominius negotii lo cual no se aviene con tal mandato del librador al tomador del cheque.

c. El tomador no tiene ninguna acción contra el librado, ni por si ni a nombre del librador, que sería su mandante.

Teorias

La teoría de la cesión:

Predominó en la doctrina francesa. En una primera etapa afirma que la emisión de un cheque implica cesión de la provisión, esto es, la transferencia de la propiedad de los fondos disponibles en poder del librado, con la consiguiente constitución de un derecho real a favor de tomador sobre dicha provisión al emitir el cheque cede materialmente al tomador los fondos disponibles y la transmisión del cheque produce los mismos efectos que la transmisión real de dichos fondos.

Si por la emisión del cheque se produjera realmente la cesión al tomador del crédito que el librador tiene en contra del librado, aquel tendría acción para exigir de este último el importe del cheque: el librado sería deudor del tomador, estaría obligado frente a él.

El acreedor cedente, salvo pacto en contrario, no está obligado a garantizar la solvencia de deudor. Por su parte, el artículo 391 dispone que salvo pacto en contrario, el cedente de un crédito mercantil responderá tan solo de la legitimidad del crédito y de la personalidad con que hizo la cesión.

El cedente al transmitir sus derechos contra el deudor cesionario, queda liberado por pago frente a éste último es decir el crédito es cedido por el cedente al cesionario con el propósito de liberarse de una deuda propia.

Con la teoría de la cesión de crédito queda sin explicación el hecho de que el librador, aun después de la emisión del cheque, pueda disponer de la provisión, antes y después de los plazos de presentación establecidos por el artículo 181 de la LTOC, independientemente de las responsabilidades en que el librador pueda incurrir por ese hecho.

Si se tratase de una cesión de crédito, el tomador tendría un derecho propio que no podría ser alterado por la situación jurídica posterior al cedente. En el cheque no sucede porque de acuerdo con el artículo 188 de la LTOC, la declaración de que el librador se encuentra en estado de suspensión de pagos, de quiebra o de consumo suspende su pago.

Teoría de la estipulación a favor de tercero. En los contratos, establece el artículo 1868 del cod. Civ., se pueden hacer estipulaciones a favor de tercero. Al celebrarse un contrato, un contratante puede estipular de otro que este ejecutará determinada prestación a favor de un tercero, al cual n representa el estipulante sino que éste obra en nombre propio.

Teoría de la estipulación a cargo de tercero:

Se ha sostenido también que entre el librador y el tomador existe un contrato con una estipulación a cargo de tercero. Trata de evitarse con esta teoría la crítica fundamental formulada a la que sostiene la existencia de una estipulación a favor de tercero, en el sentido de que el librado no asume responsabilidad ni obligación alguna frente al tomador.

Teoría de la delegación:

Esta teoría sostiene que el cheque contiene una delegación. Surge como una crítica a las teorías del mandato y la cesión. La delegación es el acto por virtud del cual una persona pide a otra que acepte como deudor a una tercera que consiente en obligarse frente a ella.

Teoría de la asignación:

Una parte de la doctrina considera que no debe distinguirse la asignación de la delegación

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