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EL CHEQUE


Enviado por   •  5 de Diciembre de 2013  •  Tesinas  •  1.138 Palabras (5 Páginas)  •  198 Visitas

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I. EL CHEQUE

A. Es quizás uno de los más antiguos títulos de crédito y surgió, al igual que la letra de cambio, como respuesta a la necesidad de los comerciantes de no llevar consigo grandes cantidades de efectivo.

En nuestro país únicamente las entidades integrantes del sistema financiero pueden servir como librados; es decir, sólo los bancos pueden emitir estos cheques en formatos conocidos como esqueletos. Los cheques pueden otorgarse de forma NOMINATIVA o de forma INNOMINADA (al portador).

Es importante recordar que existen otras legislaciones que regulan en materia de cheques, como la fiscal que es el caso de nuestra materia, y que como empresario se está obligado a que las transacciones mayores a $2,000 se realicen ya sea mediante cheque o mediante algún medio electrónico de pago para poderlo deducir de sus impuestos.

El cheque es un título de crédito regulado por la Ley General de Títulos y Operaciones de crédito mediante el cual una persona (librador) ordena a otra (librado) que se pague una cierta cantidad a una tercera (beneficiario).

Cheque nominativo o a la orden: es aquel donde se especifica quien es el beneficiario. En este caso solo puede transmitirse por endoso.

II. LA REVOCACIÓN

A. De manera general, es un modo de extinguir una relación jurídica. Asimismo se considera también como la anulación, sustitución o enmienda de un fallo o una orden. Dicha decisión es tomada por una autoridad diferente de la que había resuelto en una primera instancia.

La revocación, por lo tanto, supone un modo de extinción de una relación jurídica. La revocación de un cheque por ejemplo seria o se da cuando ya transcurrió el plazo de presentación al pago del mismo.

III. EL PROTESTO Y PAGO DEL CHEQUE EN ESTE CASO

B. El PROTESTO como institución solo es aplicable a algunos títulos de crédito como lo son la letra de cambio, el pagaré,, el cheque en este caso o el bono de prenda. Este acto solemne se le ha tachado de anticuado innecesario, costoso y molesto, pero no puede pasar inadvertido que es el único camino legal para conservar acción cambiaria en contra de los obligados en vía de regreso o indirectos. Sin que exista propiamente un concepto en la doctrina, según el artículo 140 de la Ley General de títulos y operaciones de crédito, establece que el protesto establece en forma auténtica que una letra fue presentada en tiempo y que el obligado dejó total o parcialmente de aceptarla o pagarla. Salvo disposición legal expresa, ningún otro acto puede suplir al protesto. Por ejemplo y hablando del caso, el pago de un cheque debe hacerse a partir de la fecha en que se suscribió, ya sea por la institución a nombre de la cual se libró el cheque o, en su defecto, ante la cámara de compensación. El tiempo para realizar el cobro de un cheque se establece de conformidad al artículo 181 de la LGTOC. Respecto a estos periodos, el efecto del incumplimiento es que, después de fenecido el término, el librador puede revocar el cheque u oponerse el librado al pago.

MMTA necesitas leer la ley general de títulos y operaciones de crédito ya que lo que preguntas es mucho material, por ejemplo, un cheque puede ser pagado parcialmente sólo si el beneficiario (el que tiene derecho a cobrar el cheque) lo pide al banco por escrito, éste caso se dá por que el cheque al momento del cobro no tiene el saldo total para cubrirlo (hablando de dinero), se anota en el anverso del cheque el saldo que se quedó a deber y el pago parcial al reverso del mismo; las causales para no pagar un cheque serían que el cheque sea falso, la cuenta esté cancelada, se tenga órden judicial para no pagarlo

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