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El Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México


Enviado por   •  2 de Octubre de 2020  •  Ensayos  •  796 Palabras (4 Páginas)  •  92 Visitas

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21-VII-20.        J.E.L.G. estudia la Acción Reivindicatoria.

        I.-DEFINICIÓN.

        El Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México, define a la acción reivindicatoria como:

Artículo 4.- La reivindicación compete a quien no está en posesión de la cosa, de la cual tiene la propiedad, y su efecto será declarar que el actor tiene dominio sobre ella y se la entregue el demandado con sus frutos y accesiones en los términos prescritos por el Código Civil.”

        La acción de reivindicación es considerada como un mecanismo de protección jurídica del dominio y de la posesión. Tiene como finalidad recobrar la posesión de la cosa que es parte del patrimonio del dueño, obligando se esta manera al poseedor a restituir dicha posesión.

        Finalmente, dicha acción, compete a quien no está en posesión de la cosa de la cual tiene la propiedad y su efecto es declarar que el actor tiene dominio sobre ella y se la entregue el demandado con sus frutos y accesiones.

        II.- REQUISITOS DE PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN REIVINDICATORIA.

Quien ejercita la acción de reivindicación debe acreditar los siguientes elementos para que esta sea procedente:
a) La propiedad de la cosa que reclama.

b) La posesión por el demandado de la cosa perseguida.

c) La identidad de la misma, o sea que no pueda dudarse de cuál es la cosa que pretende reivindicar.

        Lo anterior se robustece con la siguiente jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que dice:

“ACCION REIVINDICATORIA. SUS ELEMENTOS.

La reivindicación compete a quien no está en posesión de la cosa de la cual tiene la propiedad y su efecto es declarar que el actor tiene dominio sobre ella y se la entregue el demandado con sus frutos y accesiones. Así, quien la ejercita debe acreditar: a). La propiedad de la cosa que reclama; b). La posesión por el demandado de la cosa perseguida y c). La identidad de la misma, o sea que no pueda dudarse cuál es la cosa que pretende reivindicar y a la que se refieren los documentos fundatorios de la acción, precisando situación, superficie y linderos, hechos que demostrará por cualquiera de los medios de prueba reconocidos por la ley.

Sexta Época:”[1]

        III.- PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REIVINDICACIÓN EN EL CASO PARTICULAR.

        De la interpretación de la Jurisprudencia emitida por la SCJN, citada anteriormente, se señala como uno de los elementos que constituyen dicha acción, que el demandado se encuentre en posesión de la cosa perseguida.

        En el caso particular, no se es preciso si el demando tiene en posesión dicho bien inmueble, puesto que, se presume que detento esta posesión al adquirir el carácter de arrendataria y poner a disposición de un tercero (a través del arrendamiento) la posesión de dicho inmueble.

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