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Codigo De Procedimientos Civiles


Enviado por   •  26 de Noviembre de 2012  •  4.033 Palabras (17 Páginas)  •  422 Visitas

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La Cadena De Custodia Prevista En El Código De Procedimientos Penales Acuerdo A/002/10

Como preámbulo al tema que nos ocupa: “cadena de custodia”, resulta importante destacar que la reforma constitucional en materia de justicia penal y seguridad pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008 es una de las propuestas de cambio más significativo en lo que al sistema de justicia penal se refiere; al respecto, destacan por lo menos dos aspectos en lo que a la materia de la prueba penal se refiere. Por una parte, se redujeron los parámetros probatorios que debería cubrir el Ministerio Público para la obtención de la vinculación a proceso o en su caso una orden de aprehensión; y, por otro, que únicamente se considerará prueba sólo aquella que se desahogue durante la audiencia de juicio oral, misma que servirá de base para la emisión de un fallo por parte del Juez.

Entonces, puede advertirse que la prueba es uno de los elementos más importante dentro de la etapa de juicio oral, pues ésta buscará trasladar en forma figurada los hechos ante el Juez, de ahí que: “la prueba, como método probatorio, está orientada a formular ‘juicios de hecho’ sobre el aspecto fáctico, sobre lo que ocurrió, no ‘juicios de derecho’ que se refieren a la subsunción de lo ocurrido en lo establecido en una norma o lo que se conoce como el encuadramiento de los hechos probados en un cierto tipo penal”

Pero para que una prueba pueda incorporarse al juicio oral, previamente debió haber pasado por un proceso o etapas; en principio, de una etapa de investigación, que será contundente, pues en ésta se da el hallazgo, acopio, traslado de los datos de prueba que posteriormente se convertirán en prueba (en el caso de que se llegue a la etapa de juicio oral).

En ese orden de ideas, resulta preciso señalar que el éxito del sistema acusatorio se deberá a la investigación policial. En efecto, “en la investigación por delito en la fase de hipótesis del caso, es la policía la que debe llevar la iniciativa procurando conformar desde la denuncia. Por tal motivo, el Ministerio Público tendrá la potestad de no admitir una investigación que, sin su dirección y control, se tornará defectuosa, puesto que debe procurarse que la investigación sea legítima, dirigida y controlada por el Fiscal, es aquí donde también entra la figura del “debido proceso”, entendido éste como el hecho de que precisamente el proceso esté ajustado a derecho, ajustándose a la legalidad, sea adecuado y apropiado, y su objetivo será que cuando una persona sea sometida a proceso, se tenga la intención de lograr que se demuestre la verdad del hecho y la verdad de la acción en todas las etapas.

Una prueba tuvo que haber pasado por una serie de pasos, pues en un principio, sólo se da como dato de prueba, luego se convertirá en un elemento de prueba para finalizar en la incorporación de una prueba dentro de un juicio oral. Pero ¿cómo se origina ese dato de prueba?, sin duda, con los indicios y la evidencia, toda vez que éstos pueden afirmar o desmentir la versión de un testigo, esto es, facilitarán el esclarecimiento de los hechos que han sido denunciados, dichos indicios y evidencias fijarán el suceso ilícito, pues se convertirán mediante su procesamiento, en datos de prueba que permita al juez tenerlo como medio de prueba o elemento de prueba.

I.- ANTECEDENTE MEDIATO DE LA CADENA DE CUSTODIA.

Para la preservación de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como de los instrumentos, objetos o productos del delito, la Procuraduría General de la República emitió el “Acuerdo número A/002/10 mediante el cual se establecen los lineamientos que deberán observar todos los servidores públicos para la debida preservación y procesamiento del lugar de los hechos o del hallazgo y de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como de los instrumentos, objetos o productos del delito” publicado el 3 de febrero de 2010 en el Diario Oficial de la Federación.

CONCEPTO DE LA CADENA DE CUSTODIA:

La definición normativa, se encuentra prevista en el Acuerdo A/002/2010, emitido por la Procuraduría General de la República, en la que en el artículo segundo se señala que:

“CADENA DE CUSTODIA.- El procedimiento de control que se aplica al indicio material, ya sea vestigio, huella, medio de comisión, objeto material o producto relacionado con el delito, desde la localización por parte de una autoridad, policía o Agente del Ministerio Público, hasta que la autoridad competente ordene su conclusión, según se trate de la averiguación previa o el proceso penal”.

La cadena de custodia podría definirse como un procedimiento controlado, aplicado a los indicios o evidencias materiales relacionadas con un evento delictivo, desde su localización hasta su valoración por los encargados de administrar justicia y que tiene como fin no viciar el manejo de que ellos se haga y así evitar alteraciones, sustituciones, contaminaciones o destrucciones. Desde la ubicación, fijación, recolección, embalaje y traslado de la evidencia en la escena del crimen, hasta la presentación al debate, la cadena de custodia debe garantizar que el procedimiento empleado ha sido exitoso, y que la evidencia que se recolectó en la escena, es la misma que se está presentando ante el tribunal, o el respectivo dictamen pericial.

Del mismo modo la cadena de custodia se ha definido como el “procedimiento de control que aplica al indicio o evidencia, material, ya sea vestigio, huella, medio de comisión, objeto material o producto relacionado con el delito; desde su localización por parte de una autoridad, policía o Agente del Ministerio Público de la Federación (AMPF), hasta que la autoridad competente ordene su conclusión, según se trate de la Averiguación Previa o el proceso penal. Tiene como fin que dichos elementos materiales no se alteren, modifiquen, destruyan o desaparezcan”.

En conclusión, puede decirse que la cadena de custodia es la aplicación de una serie de normas tendientes a asegurar, embalar y proteger cada elemento material probatorio para evitar su destrucción, suplantación o contaminación, ya que de ocurrir cualquiera de las circunstancias señladas, implicaria serios tropiezos en la investigación de los hechos delictivos.

PRINCIPIOS Y REGLAS DE LA CADENA DE CUSTODIA

ESTRICTO

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