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CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES


Enviado por   •  26 de Marzo de 2021  •  Síntesis  •  1.209 Palabras (5 Páginas)  •  452 Visitas

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Lunes, 19 de Octubre de 2020.

DIPLOMADO EN DERECHO PROCESAL.

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CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.

Magistrado Octavio Eduardo González Domínguez.

Alumno: Fidel Cabada Torres.

Expediente: 214216609.

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.

Justificación.        2

Introducción.        2

Justificación.

Este trabajo de investigación es realizado para el Diplomado en Derecho Procesal impartido por la Universidad de Sonora, a cargo del Magistrado Octavio Eduardo González Domínguez, con el objeto de un mejor comprender y actualización de la materia de Derecho Procesal, se expone a continuación algunos puntos de la nueva iniciativa con proyecto de decreto por la que se expide el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, así como la incorporación de nuevos principios rectores a el procedimiento jurisdiccional, como lo es el principio de oralidad.

Introducción.

A principios del año 2015, el Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE) organizó a solicitud del titular del Ejecutivo federal, foros de consulta en materia de justicia cotidiana con juristas, académicos y representantes de la sociedad civil; con la finalidad de elaborar propuestas y recomendaciones para hacer más eficaz el acceso a la justicia en México.

En dichos foros se fijaron diversas posturas en relación al acceso a la justicia México principalmente en materia civil y familiar.

En el año 2009, el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, por encargo de la Asociación Mexicana de Impartidores de Justicia (AMIJ), realizó un amplio estudio de opinión y percepciones entre operadores, usuarios del sistema de justicia y población justiciable en general.[1]

Como resultado de este estudio, se obtuvieron las principales razones o percepciones por las cuales las personas deciden no acudir a los juzgados:

  1. Inutilidad de acercarse a la justicia:

La certeza de que el litigio no se resolverá en esta vía, se agrava por la percepción que tienen las personas de lentitud y costos de los trámites.

  1. Desconocimiento de los derechos:

El desconocimiento de sus derechos genera que las personas prefieran aceptar un mal arreglo a su litigio o problema que exigir justicia.

  1. Temor e incertidumbre frente a la justicia:

Debido a que la población mexicana tiene una percepción de deshonestidad y corrupción de la justicia, estas deciden no arriesgarse a un litigio que les puede resultar aún más perjudicial.

  1. Costos de los trámites:

Esta fue una percepción general y significativa, por generar incertidumbre en la población, debido a la inexistencia de elementos y métodos para determinar el valor de un litigio.

Como resultado de lo anterior expuesto, el 15 de Septiembre de 2017 se publicó en

el Diario Oficial de la Federación una reforma constitucional por medio de la que se

facultó al Congreso de la Unión para expedir legislación única, aplicable a nivel nacional, en materia de procedimiento civil y familiar.

Desarrollo.

El código nacional de procedimientos civiles y familiares, contiene nuevos cambios en el derecho procesal los cuales son:

  1. Propone la migración a un modelo oral.

  1. La introducción de los principios de oralidad, publicidad, inmediación, contradicción, continuidad, colaboración, igualdad y concentración.
  1. Ajustes razonables, un derecho que permite a las partes con alguna discapacidad a tener los medios o condiciones adecuadas que posibiliten la comunicación, internación, información y entendimiento de las actuaciones del procedimiento.
  1. Derecho de las partes a recibir asesoría jurídica subsidiaria.
  1. Creación del Instituto de Representación Jurídica Subsidiaria como un órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal que garantizará el derecho a la representación jurídica gratuita en materia civil y familiar.
  1. Término de 30 días para dar cumplimiento a la sentencia dictada por el juez.
  1. Se establece utilización de tecnologías de la información y se prevén casos para los cuales pueda implementarse la impartición de justicia a distancia.
  1. Crea la figura “procedimientos judiciales no contenciosos” en sustitución de la denominada “jurisdicción voluntaria”.
  1. Se desarrolla con claridad y amplitud el procedimiento de adopción, así como la autorización, certificación, registro y supervisión de los centros de asistencia social, públicos o privados, y los cuidados alternativos en los procesos de adopción.
  1. Se incorporan principios como el interés superior de niñas, niños y adolescentes; el derecho a vivir en familia y la reintegración de la familia de origen o extensa, también se introduce la reserva y confidencialidad de la información cuando se lleven a cabo los juicos orales.

Conclusión.

¿Consideras que es viable y factible que sea el Congreso de la Unión el único

que se encargue de legislar en materia procesal civil y familiar creando un

Código Procesal Civil Único?

Si, no obstante es cierto que desde 1943, la legislación procesal civil, vigente hasta el día de hoy, en el Código Federal de Procedimientos civiles, ha sido de gran ayuda para resolver las problemáticas que se han presentado a lo largo de todo este tiempo, sin embargo, la sociedad está en constante cambio y a medida que evoluciona, es necesario perfeccionar el derecho.

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