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Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México


Enviado por   •  28 de Marzo de 2023  •  Trabajos  •  1.231 Palabras (5 Páginas)  •  30 Visitas

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DE LAS NOTIFICACIONES

GARCIA PEREZ AMÉRICA NAYELI

  1. Notificación Personal

Acordé al artículo 114 del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México, supone que para emplazar al demandado debe ser personalmente en el domicilio de este, señalado en el escrito inicial de la demanda.

Complementando este artículo se encuentra el 116, dónde se establece que dicho emplazamiento puede llevarse a cabo con el interesado, mandatario o representante, a quien se le entregará la cédula con los datos para que de esta manera el demandado se de por enterado que existe una demanda en su contra, y pueda localizar el juicio, además para que pueda impugnar alguna determinación del juez en caso no estar apegada a derecho.

Consecuentemente en el segundo párrafo de este artículo, se establece que el actuario en caso de ser la primera notificación debe reunir ciertos requisitos como: identificarse con la persona que atienda dicha diligencia, y viceversa, es decir, pedir a la persona que se identifique, lo cual deberá asentar en el acta así como los medios que empleo para determinar si es el domicilio correcto, y en caso de no ser el demandado deberá poner la relación que guarda con el la persona que atendió al actuario.

En caso de tratarse de un embargo, la primera vez forzosamente debe ser con el demandado, de no salir este o no estar presente se le deberá dejar citatorio dónde se fije la hora en la que se realizará la diligencia, aún no estando este en la hora acordada se realizará con la persona que se encuentre en el domicilio, finalmente al terminar la diligencia deberá dejar con ella así como con el actor la copia del acta donde se mencionan los bienes embargados además del nombre completo y domicilio del depositario al que se asignó, la cual debe de ser firmada por el actuario, dicho documento le servirá al ejecutante al tratarse de bienes inmuebles para dar aviso al Registro Público de la Propiedad dentro de los tres días siguientes, para que se realice una inscripción preventiva la cual gozará de autenticidad, legalidad, exactitud y veracidad. En caso de no poder realizarse las notificaciones el actuario tiene el deber de precisar las causas para que de esta manera el juez imponga medios de apremio así como correcciones disciplinarias. Una vez que se realiza la diligencia de embargo, así como la inscripción preventiva por parte del Registro Público de la Propiedad, el juez está obligado para que en un plazo de cinco días gire oficio al Registro Público de la Propiedad para que tome razón y haga las anotaciones correspondientes en el folio real, y en caso de ser negada por el registrador pague los daños y perjuicios ocasionados al interesado.

También es importante señalar que para la notificación personal existe el supuesto dónde si no se pudiese notificar en el domicilio del demandado, si se encuentra asentado el domicilio donde tiene su principal asiento de negocios tendrá que ser en ese lugar siguiendo las mismas formalidades, de no estar asentado el domicilio del negocio podrá ser dónde se encuentre el demandado, esto de acuerdo al artículo 118 y 119 del Código de Procedimientos Civiles de la Ciudad de México.

  1. Notificación por cedula

El artículo 117 del Código de Procedimientos Civiles de la Ciudad de México, establece que en caso de que no se pueda realizar la notificación de manera personal en cualquiera de los supuestos explicados en el apartado anterior, se hará mediante cédula, con los parientes, empleados domésticos o cualquier persona que viva en el domicilio una vez que este cerciorado que realmente habite en el mismo, ya que no puede hacerlo con persona que se encuentre de manera transitoria, ya que constituye una ilegalidad para establecer que el emplazamiento no fue realizado en la forma ordenada.

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