El Derecho Penal En El Estado Democrático Y Social Y De Justicia
milenasalcedo11 de Marzo de 2013
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DESARROLLO
El Derecho Penal en el estado democrático y Social y de Justicia
La Legislación Venezolana, ha cambiado dramáticamente en los últimos años con el nuevo Texto Constitucional de 1999, Paso de hacer Democracia Representativa a un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, como lo establece el Articulo 2 CRBV Vigente, esta promulgación está destinada a garantizar la defensa, validez, vigencia de los Derechos Humanos y Fundamentales, para la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que muestra como bandera los Derecho Humanos y como consigna su protección. Después de promulgada la Constitución de 1999, fue necesario reformar el Código Procesal Penal en el año 2009, con la intención de adecuarlo al requerimiento de los principios y garantías expuestos en el texto fundamental.
En este orden de ideas, nuestra Constitución contiene en su articulado la incorporación de normas con incidencias en el Derecho Penal Venezolano, para garantizar la protección de la ciudadanía, el bien jurídico defensor por excelencia: la vida, la libertad y otros bienes jurídicos como la Justicia distributiva. En Consecuencia; ninguna ley podrá establecer la pena de muerte (Art. 43 C.R.B.V). Las Penas no excederán de 30 años (Art. 44 Numeral 3 de la C.R.B.V).
También, se establece el derecho de toda persona de ser amparada por los tribunales y de que se les garantice por parte del Estado el ejercicio pleno de sus derechos y les garantizara una justicia gratuita, y el Estado es fundamentalmente un gestor al cual debe sujetarse a la legislación, de modo que, una vez más se pone de manifiesto la obligación del Estado de facilitar a los ciudadanos medios y mecanismos eficaces para ejercer tal prerrogativa. Como lo Establece en el artículo 26 de la C.R.B.V
Asimismo tiene una función preventiva La mejor prevención es fomentar la educar y el trabajo en el hombre, y además vinculando el amor y respeto a la moral y a las leyes, y disminuir en lo posible la pobreza, no solamente por razones de justicia social sino para dar al ser humano más oportunidades de llevar una vida digna y alcanzar sus fines. Como está establecido en el Articulo 3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
El Código Procesal Penal Venezolano es el documento legal en él se encuentra todo lo referente de Derecho Penal Venezolano, definen las acciones punitivas del país, y las correspondientes sanciones y acciones correctivas.
Además el proceso penal en un Estado social y democrático de Derecho y de Justicia, en el se debe respetarse ante todo a la persona individualmente considerada con la dignidad que le es inherente y donde debe establecerse de la forma más explícita posible en qué forma puede llegar a sancionarse penalmente a los ciudadanos. Este documento se debe de atenerse a la CRBV. Como lo indica el artículo 19 de la COPP que establece que los Jueces deben de asegurar primero que todo la CRBV y los tribunales deben de atenerse a ella.
El Código Penal Venezolano es la mejor defensa social pues, no sólo limita la libertad sino que crea libertad al proteger los derechos humanos de los más graves abusos y, así propicia la vida del hombre.
Ningún país del mundo y ni siquiera aquellos considerados como potencias económicas sociales, pueden escapar al fenómeno social de la criminalidad.
La opresión del hombre por duras circunstancias económico sociales lo hace enviciarse al delito si no ha recibido una educación adecuada.
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo tiene por objeto el análisis
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