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ESTADO DEMOCRATICO Y SOCIAL DE DERECHO Y DE JUSTICIA


Enviado por   •  13 de Abril de 2012  •  4.497 Palabras (18 Páginas)  •  1.417 Visitas

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Ius puniendi

Ius puniendi es una expresión latina utilizada para referirse a la facultad sancionadora del Estado. De forma desglosada encontramos por un lado que, la expresión “ius” equivale a decir “derecho”, mientras que la expresión “puniendi” equivale a “castigar” y por tanto se puede traducir literalmente como derecho a penar o derecho a sancionar. La expresión se utiliza siempre en referencia al Estado frente a los ciudadanos.

Contenido [ocultar]

1 Introducción: Derecho Penal objetivo y Derecho Penal subjetivo

2 Fundamento del ius puniendi estatal

3 Naturaleza del ius puniendi

4 Titular del ius puniendi

5 Límites del ius puniendi: límites "formales" y límite "materiales"

5.1 Límite Formales

5.2 Límites Materiales

6 Referencias

[editar]Introducción: Derecho Penal objetivo y Derecho Penal subjetivo

El Derecho Penal suele entenderse en dos sentidos diferenciados: objetivo y subjetivo. Para el Profesor Mir Puig el Derecho objetivo equivale al conjunto de normas penales. Por su parte el Derecho subjetivo (también llamado ius puniendi o Derecho a castigar) es el derecho que corresponde al Estado a crear y aplicar el Derecho Penal objetivo. El derecho Penal subjetivo se refiere básicamente al objetivo.

Por tanto, siempre se debe empezar a estudiar el primero, el objetivo, para después entrar a concretar el sentido subjetivo cuando se trate de fijar los límites que ha de encontrar el derecho del Estado a intervenir mediante normas penales.

(Bibliografía: Santiago MIR PUIG, Derecho Penal. Parte General, 8ª Ed. Reppertor, Barcelona, 2008.)

[editar]Fundamento del ius puniendi estatal

Históricamente el Estado ha monopolizado el poder de castigar. Sólo el “ius puniendi” estatal puede operar como poderosa instancia pública capaz de resolver el conflicto criminal de forma pacífica e institucional, racional y previsible, formalizada, eficaz e igualitaria con escrupuloso respeto de las garantías individuales. Sólo el ius puniendi estatal se halla en condiciones de asegurar la justa tutela de los bienes jurídicos fundamentales, monopolizando la violencia privada y la autodefensa.

Políticamente el debate sobre el ius puniendi nos lleva a los planteamientos ideológicos y los sucesivos modelos de Estado: absoluto, liberal e intervencionista.

Del Estado Absoluto se preguntaban qué título podía tener este para privar de sus derechos al ciudadano, como se justificaba la intervención penal, el castigo.

El Estado liberal, el depositario, administrador y custodio de las libertades públicas, se pasaba al Estado social, el que interviene activamente como gestor de los procesos sociales. Así es como el ius puniendi pasa a convertirse en un poderoso instrumento de Política criminal en aras de la prevención del delito. Así las medidas de seguridad, junto con la pena, son fieles exponentes del cambio.

Los postulados del Estado social con la dirección de la Política Criminal fueron encarnados por Franz von Liszt. Según este el Estado Intervencionista pretendería reaccionar frente a la ineficacia del Derecho penal clásico y liberal.

Sin embargo, después de la Segunda Guerra Mundial se pudo comprobar como un Estado intervencionista puede representar peligros importantes para las garantías individuales. Ha quedado claro que es necesario someter a límites al ius puniendi. Como dice Mir Puig, el Estado Social y Democrático debe ser un complemento al Estado Clásico y Liberal y no una alternativa. El ius puniendi deberá respetar siempre los límites propios de una concepción garantista del Estado.

Jurídicamente se suelen distinguir dos manifestaciones de ius puniendi: el derecho del Estado a establecer normas penales y el derecho del Estado a exigir el cumplimiento de ellas.

El primer momento del ius puniendi entronca con el poder legislativo en la que se integran la potestad de dictar normas penales: el poder político penal, según Rocco. Según Mayer el problema es constitucional y no político.

En cuanto al segundo momento, el derecho del estado a exigir el cumplimiento de la norma penal viene impuesto por la ley: de la violación de esta surge el derecho del Estado a aplicar y ejecutar la pena.

(Bibliografía: Antonio GARCÍA-PABLOS DE MOLINA Introducción al Derecho Penal, Ed. Universitaria Ramón Areces, Madrid, 2005)

[editar]Naturaleza del ius puniendi

La naturaleza del ius puniendi pretende buscar una fundamentación a sus límites.

Binding parte de la distinción norma- ley. La misión principal de toda norma es la de establecer la “obediencia”, existiendo un derecho a exigir su cumplimiento, por lo tanto, la conducta contraria a la norma es un delito que merece un castigo. Con la ley penal surge un nuevo derecho subjetivo a la “pena”, por lo que la lesión del derecho de obediencia es la fuente del derecho penal subjetivo.

La doctrina dominante opta por una denominación tradicional del ius puniendi como derecho subjetivo, con intervención punitiva del Estado. En cambio, algunos autores cuestionan tal naturaleza y prefieren hablar de un poder de castigar.

El concepto de Derecho Penal subjetivo está sometido a objeciones. Así, Ferri advierte que el delito no puede equipararse a un negocio jurídico, pues delito y delincuente no se hallan en plano de igualdad, pues el primero dicta la ley en cumplimiento de su poder de defensa social, en cambio el autor ve el poder punitivo como una potestad soberana.

Dentro de la naturaleza del ius puniendi, hay que distinguir tres momentos en la vida de la norma:

1º. Antes de emanar la norma jurídica. En este momento no se puede hablar con rigor de ius puniendi, de un derecho subjetivo de castigar.

2º. Una vez dictada la norma jurídica. Surge el deber de obediencia del ciudadano, y el derecho subjetivo del estado para exigir esa obediencia.

3º. Cuando se infringe la norma jurídica, nace el derecho subjetivo del Estado a castigar, derivado de la violación de la norma por el infractor.

(Bibliografía: Antonio GARCÍA-PABLOS DE MOLINA Introducción al Derecho

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