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El Derecho

German1597 de Febrero de 2014

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INDICE

Concepto No. Pag.

Introducción ……………………………………………………………………… 2

Necesidad de la definicion precisa del concepto de Derecho …………….. 3

El problema de la definición del Derecho …………………………………….. 4

Derecho-Etimologia ……………………………………………………………… 5

Derecho-Definiciones …………………………………………………………… 5

Acepciones del vocablo Derecho ……………………………………………… 10

Conclusiones ............................................................................................... 20

Glosario ………………………………………………………………………….. 21

Bibliografía ……………………………………………………………………… 23

INTRODUCCION

Lo que el Derecho sea, todo el mundo lo sabe de un modo aproximado, pero la definición precisa del concepto presenta graves dificultades pues aun mismo los juristas buscan una definición de su concepto. Etimológicamente la palabra Derecho viene del Latín Directum y Dirigere que significa por lo que se puede decir que el Derecho esta ligado a la idea de autoridad.

Algunos autores como Romero Alvarado, Leonel López, Santiago Águila, Leonel Pereznieto nos brindan sus definiciones de acerca del Derecho, definiéndolo como “El conjunto de normas jurídicas que confiere facultades, que imponen deberes y que otorgan derechos, con el fin de regular los intercambios y en general la convivencia social para la prevención de conflictos o su resolución con base en los criterios de seguridad, certeza, igualdad, libertad y justicia.

Entre las Acepciones del Derecho, tenemos al Derecho Objetivo, Subjetivo, Positivo y Natural, Vigente y Positivo, sustantivo y Procesal de los cuales se define un breve concepto encontrando las características de cada una de ellas y a que parte de la ciencia jurídica se anidan.

Por lo expuesto, esperamos que el Contenido de este trabajo le sea de su agrado y llene las expectativas del mismo.

CONCEPTO Y ACEPCIONES DE LA PALABRA DERECHO

Necesidades de la definición precisa del concepto de Derecho.

Lo que el Derecho sea, todo el mundo lo sabe de un modo aproximado. Pero la definición precisa del concepto presente graves dificultades. La prueba de esto la tenemos en que las muchas investigaciones llevadas a cabo sobre este punto han conducido a menudo a resultados bastante discordantes. Todavía buscan los juristas una definición de su concepto del Derecho, dijo Manuel Kart; y estas palabras, tal vez no han perdido aún hoy del todo su valor, aunque algunos resultados logrados deberían ya considerarse definitivos.

Esta investigación es indispensable, porque si bien la noción vaga y común del Derecho puede ser bastante para ciertos fines particulares, es insuficiente para los fines superiores del conocimiento. Las manifestaciones jurídicas corrientes son reconocidas como tales fácilmente por todos; pero frente a los más altos y generales problemas, cuando se trata de situar la idea del Derecho en el orden del saber, de determinar los elementos esenciales y distinguirla de los otros objetos o categorías afines surgen dudas y dificultades, que no pueden de ningún modo ser superadas por la noción vulgar ( así, pensamos por ejemplo, en una distinción entre el deber jurídico y el deber moral; en la cuestión de coercibilidad el Derecho; en las dudas sobre la posibilidad de un Derecho no estatal, sobre la naturaleza del Derecho canónico y del Derecho Internacional, etc.). Para resolver tales problemas, esa necesario una investigación que no puede ser llevada a cabo por ninguna ciencia jurídica en sentido estricto (esto es, relativa a un Derecho positivo), por cada una de tales ciencias tiene por objeto sólo una cierta parte de la realidad jurídica. La definición lógica por el contrario, debe abrazar todos los posibles sistemas de Derecho, incluso los no positivos; es decir, debe iniciar el limite de la posible experiencia jurídica.

Continua manifestando Giorgio del Vecchio, sobre la necesidad de una definición del concepto de Derecho, que: <<Mucho más que aclarar la imagen de so objeto, el cometido de la definición consistente en colocarlo en su verdadero legar en el orden de los conocimientos, señalar su fundamento u las conexiones con otros análogos conforme a su esencial naturaleza, por donde después se hacen posibles las soluciones de los mas elevados problemas que mal se podrían resolver con la simple ayuda del conocimiento vulgar. Por eso no es extraño que la noción definidora sea con frecuencia más complicada y ardua que la correspondiente representación común, y constituye un gran error ver en esto un motivo de imperfección o inutilidad de aquella.>>

El problema de la definición del Derecho.

“A la pregunta ¿qué es el Derecho? Parece que debiera poder responder aun el hombre inculto, que con la mayor facilidad y seguridad se vale de tal concepto en su razonamiento u en su actuación. Sin embargo, lejos de esto dudarían de responder a dicha cuestión muchos de los que han hecho objeto de particulares estudios las instituciones y principios jurídicos; y quien contemplase la diversidad e incongruencia de las respuestas no podría menos de reconocer que, a pensar de la obra secular de la ciencia y la filosofía del Derecho y las numerosas investigaciones especiales practicadas aun recientemente sobre este punto, el concepto del Derecho no ha llegado aún a obtener una configuración científica exacta en sentido lógico rigurosamente determinado”.

El jurista mexicano Eduardo García Máynez sostiene, por su parte, que en esta materia se ha pretendido encerrar en una sola definición –la del Derecho—objetos diferentes entre si. En vez de ofrecer la descripción de cada cosa desde el punto de vista que el espectador ocupa, se ha pretendido obtener, de objetos distintos, perspectivas idénticas y en relación con cada objeto, una perspectiva igual, pero desde ángulos diferentes. Por ello García Máynez sugiere la necesidad de distinguir tres objetos distintos. Los tres objetos a que las definiciones formalmente válido, Derecho intrínsecamente válido y Derecho positivo. Cada uno de estos objetos corresponde aun punto de vista sui generis, y sólo puede ser convenientemente conocido a través de un método especifico. La diversidad de tales objetivos se comprende claramente si se reflexiona en que las definiciones que de ellos se dan básense en supuestos diferentes, condicionados por la posición de cada investigador y por procedimientos metódicos de que se valen. Ello implica la imposibilidad de que una definición obtenida desde cierto punto de vista y en relación con un determinado objeto de conocimiento, pueda ser admitida por quien ocupa una posición diferente y contempla un objeto diverso.

Por ultimo señala el autor Máximo Pacheco que la mayoría de autores, así como el, consideran que es posible llegar a una definición esencial y universal del Derecho.

Derecho Etimología

Etimológicamente: del latín Directum y Dirigere (conducir, enderezar, gobernar, regir, recto.) la palabra latina correspondiente a la española Derecho es Ius o Jus.

La palabra derecho, como diritto, Rechtm regth, viene del bajo latín Directum. La misma raíz se encuentra en regere (gobernar), rex (el rey), regnum (el reino), regula (la regla). El derecho esta pues ligado a la idea de autoridad.

Derecho. Definiciones

Antes de transcribir las diferentes definiciones que del termino Derecho hemos considerado procedente incluir, es necesario aclarar que no pretendemos definir el Derecho ideal que en todo caso seria equivalente al de Derecho natural, ni esbozar únicamente los aspectos del

Derecho positivo, en todo caso un aspecto ecléctico que incluya elementos del Derecho formalmente válido y su finalidad.

Romero Alvarado Polanco

Sistema coactivo de normas generales de autorizaciones u deberes que tiene por objeto ordenar de cierto modo la conducta de los hombres, dentro de las relaciones sociales que establecen, tendientes a la satisfacción de sus necesidades en una organización estatal determinada, con el fin de mantener dicha organización y lograr la realización de los intereses a ella inherentes.

Se dice que es un sistema, porque las reglas u los principios que lo integran están adecuadamente estructurados, unitariamente dispuestos, debidamente jerarquizados y orientados conscientemente a un fin concreto.

El carácter coactivo del Derecho consiste en que sus preceptos se imponen inexorablemente a la población del correspondiente Estado, aun en contra de la voluntad de los mismos, y a pesar de que tales preceptos contengan mandatos injustos. Esto es asi, porque de otro modo no coercibilidad de las normas jurídicas, que en ciertos casos conllevan hasta el uso de la fuerza física, es una característica esencial que las distingue de otras disposiciones ordenadoras del obrar humano, tales como la moral, la costumbre, y los usos sociales.

La aplicación de las normas

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