El Estado Como Sujeto De Derecho Y Actor Internacional
ccrr718 de Marzo de 2013
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El reconocimiento de los Estados
Para que un Estado sea sujeto de derecho internacional es necesario reunir los requisitos citados. ¿Cuál es el papel del reconocimiento llevado a cabo por otros Estados?
Tendríamos que considerar el reconocimiento como un acto unilateral del Estado por el cual ese Estado verifica la concurrencia de los cuatro elementos constitutivos y decide considerar a ese nuevo ente como miembro de la comunidad internacional. En definitiva, de trata de constatar que se reúnen los cuatro elementos constitutivos.
Efectos del reconocimiento; ¿la personalidad internacional del Estado surge de la mano del reconocimiento o el reconocimiento solo sirve para constatar una realidad ya presente? En este sentido se han desarrollado dos doctrinas:
Constitutiva la personalidad internacional del Estado surgiría con el reconocimiento.
Declarativa la personalidad internacional del Estado surgiría cuando se reúnan los cuatro elementos constitutivos y el reconocimiento tendría el valor de constatar esa realidad.
El reconocimiento es un acto libre y voluntario, de modo que el Estado va atener una absoluta discrecionalidad a la hora de decidir cuando se reconoce a un Estado.
En principio dentro del contenido del reconocimiento hay que valorar que se reúnen los cuatro elementos constitutivos, pero esto no significa que automáticamente procede a reconocer al nuevo Estado tras la verificación, sino que el Estado se va a basar en consideraciones de oportunidad del nuevo ente. De ahí que quepa la posibilidad de que un Estado no reconozca a otro.
Cabe también la posibilidad del reconocimiento tardío, es decir, que un Estado tarde mucho tiempo en reconocer a otro como ocurrió por ejemplo con España al reconocer a Israel. Y cabe también el reconocimiento prematuro, es decir, que se pase a reconocer un Estado antes de que hayan conformado los cuatro elementos, reconocimiento en la línea de apoyo a una entidad política que se esta constituyendo como Estado.
Ej.: reconocimiento de Croacia y Bosnia-Herzegovina en 1993.
Este reconocimiento prematuro puede constituir una violación del principio de no intervención porque se puede estar forzando una situación que normalmente no llegaba a tales extremos.
El reconocimiento no afecta al surgimiento de la personalidad internacional del Estado que surge desde el momento que se reúnen los cuatro elementos. Pero el reconocimiento va a surtir efectos:
Hasta que un Estado no sea reconocido por otro no se van a poder establecer plenamente relaciones, es decir, el reconocimiento significa siempre el establecimiento de relaciones diplomáticas.
Ese Estado no va a poder litigar o acudir a los tribunales internos de otro Estado que no reconoce.
En relación con el reconocimiento y de la idea de que es un acto libre y voluntario, esta la idea de que no existe un deber de reconocer al nuevo Estado. Pero se ha tratado de elaborar un principio de no reconocimiento en aquellos supuestos en que la aparición de un nuevo Estado se identifica con la violación de normas del D° I, como por ejemplo la violación del principio de recurso a la fuerza, el de no intervención o el de autodeterminación de los pueblos.
Por otra parte, normalmente el reconocimiento tiene un carácter incondicional. Lo que ocurre es que recientemente en el ámbito , en relación con las nuevas repúblicas surgidas de la antigua Yugoslavia y de la antigua URSS, de ha tratado de desvincular el reconocimiento de estas nuevas repúblicas al respeto de principios como son los principios democráticos, el respeto de los derechos humanos, minorías o fronteras establecidas, …
Esta practica quedo expresada a través de una declaración de 16 de Diciembre
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