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Sujetos y Actores de Derecho Internacional Público.


Enviado por   •  6 de Septiembre de 2016  •  Trabajos  •  1.584 Palabras (7 Páginas)  •  562 Visitas

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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

Ejemplos de sujetos, actores y fuentes de Derecho Internacional

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SUJETOS de D.I.

ACTORES de D.I.

FUENTES

Estados (España, Italia, etc.)

FINUL

Carta de la ONU

ONU

DPKO

Individuos (Manuel Romero Carril, Luciano Portolano, etc.)

Brigada Multinacional Este

Milicia Chii Hezbolá

Cabe destacar que los Sujetos de Derecho Internacional también son actores

4) FINUL: La Fuerza Provisional de las Naciones Unidas para el Líbano, es una misión de paz creada en marzo del 1978 que fue creada por el Consejo de Seguridad de la ONU, que tiene por misión mantener la confirmación de la retirada del ejército israelí del sur del Líbano, el mantenimiento de la paz y la seguridad en la zona y facilitarle al gobierno legítimo libanés el control del territorio dominado por distintas guerrillas y grupos terroristas.

La descripción de esta organización concuerda con la definición que Guillermo Figari otorga a las Organizaciones Internacionales Gubernamentales, reconocidas pacíficamente como actores de Derecho Internacional. Figari defina a las OIG’S como “acuerdos gubernamentales entre dos o más Estados, que tienen necesidad de agruparse para lograr objetivos comunes con respecto al mantenimiento de la paz y la seguridad internacional, o bien económicos, políticos, sociales, culturales, técnicos, etc., o todos estos juntos, y que para alcanzarlos pueden contar con medios jurídicos, diplomáticos, económicos e incluso militares y adoptan, por lo general, una estructura orgánica permanente.”

 

 

DPKO: Si tomamos una definición genérica de “actor internacional” doctrinariamente aceptada, veremos que se lo define como aquella entidad cuyo comportamiento o acción incide en la vida internacional. Está definición  fija como característica general que las acciones que realicen los actores, traspasen la frontera nacional, y su importancia como actores depende de la mayor o menor influencia que ejerzan en la esfera internacional. Está claro que el Departamento de Operaciones de paz, una de las misiones más antiguas e influyentes de la ONU ejerce una participación más que importante en la vida internacional.

 

Brigada Multinacional Este: Alcanza con tomar la definición de actor internacional recientemente expuesta y, remitirnos a la lectura del artículo periodístico, para dejar en evidencia su carácter de actor internacional. Dicho artículo en su parte pertinente dice:”…y una amplia experiencia en misiones internacionales, que incluye el mando de la Brigada Multinacional Este”. De aquí surge la fuerte participación en el plano internacional de dicha Brigada. Todo esto, sin mencionar que esta, forma parte de FINUL. 

Está, junto a los otros dos actores anteriormente mencionados, es de origen derivado.

Milicia Chii Hezbolá: Es una organización musulmán libanesa de gran importancia política y paramilitar. De acuerdo a las normas internacionales, para que una comunidad beligerante sea reconocida como sujeto de Derecho Internacional Público, debe reunir los siguientes requisitos: que su movimiento revista importancia y continuidad, que sea auténticamente nacional, y que el movimiento beligerante este regido por las normas y costumbres de guerra, respetándose el Derecho humanitario, la Convención de Ginebra, etc. Teniendo en cuenta que tanto la Unión Europea como Estados Unidos consideran a Hezbolá como una organización terrorista, por tanto ilegítima, podemos inferir que no le cabría el carácter de Sujeto Internacional, aunque si de Actor Internacional, conforme a lo estipulado en parágrafos anteriores.

 

 

Estados (Italia, Suecia, Francia, España, etc.): Los sujetos del derecho internacional son todos aquellos que tienen una relación de derechos y obligaciones para con la comunidad internacional dentro de un orden legal. Considerando que los Estados son los principales destinatarios de dichos derechos y obligaciones, no queda más opción que admitir que son los sujetos del derecho internacional por excelencia (sujetos plenos, originarios). Su participación, a diferencia de la de las personas individuales, es claramente activa, ya que ellos se encargan de crear entre sí nuevas relaciones de derecho de donde surgen nuevos derechos y nuevas obligaciones de carácter internacional.

 

ONU: La cuestión de la personalidad jurídica internacional de la ONU se planteó en 1948. Para resolverla, la asamblea general de las Naciones Unidas, solicitó una opinión consultiva al tribunal de justicia de La Haya, la que respondió que el derecho internacional, al crear dicha organización, fijó una serie de propósitos y principios, los cuales, para su efectivo cumplimiento, requerían que la organización tenga personalidad internacional. Esto permite sostener que, a partir de entonces, los Estados ya no eran los únicos sujetos de Derecho Internacional. Cabe mencionar, de todas formas, que a diferencia de los Estados, la ONU es un sujeto derivado, en tanto fue creado por Ellos.

 

Individuos (Manuel Romero Carril, Luciano Portolano, etc.): La cuestión acerca de la inclusión (o no) de los individuos como Sujetos del Derecho Internacional Público ha sido ampliamente debatida a lo largo de los años. La posición más aceptada doctrinariamente es la que admite cierta personalidad del individuo, pero sometida a limitaciones. Se considera al individuo como sujeto pasivo del Derecho Internacional ya que solo recibe de él derechos y obligaciones; es decir, carece de capacidad para celebrar tratados y para acudir ante los Tribunales Internacionales para hacer valer sus derechos.

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