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El Proceso Penal


Enviado por   •  22 de Agosto de 2013  •  3.827 Palabras (16 Páginas)  •  231 Visitas

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INDICE

LA CULPABILIDAD

DEFINICIÓN

NATURALEZA JURÍDICA – TEORIAS

IMPORTANCIA DEL ESTUDIO DE LA CULPABILIDAD

CULPABILIDAD Y PREVENCIÓN GENERAL

ACEPCIONES ACTUALES

LA CULPABILIDAD EN LA LEY

IMPUTABILIDAD - CAUSAS

MINORIA DE EDAD

ANOMALIA PSÍQUICA

CLASES

CLASIFICACION DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD

GRAVE ALTERACIÓN DE LA CONCIENCIA

GRAVE ALTERACIÓN DE LA PERCEPCIÓN

CONOCIMIENTO DE LA ANTIJURICIDAD DEL ACTO

ERROR DE PROHIBICIÓN

ERROR DE COMPRENSIÓN CULTURALMENTE CONDICIONADO

NO EXIGIBILIDAD DE LA CONDUCTA

CAUSAS ESPECÍFICAS

ESTADO DE NECESIDAD EXCULPANTE

FUERZA FÍSICA IRRESISTIBLE

MIEDO INSUPERABLE

OBEDIENCIA JERARQUICA

ITER CRIMINIS

ACTOS PREPARATORIOS

TENTATIVA

CONSUMACIÓN

LA CULPABILIDAD

1. CONCEPTOS GENERALES:

La culpabilidad como institución jurídica conformante de la teoría del delito, es el juicio de reproche que se realiza a la conducta típica y antijurídica, por ende, constituye el elemento evaluativo tendiente al ser humano, como autor o coautor del hecho delictivo. Esto es, que a diferencia de la tipicidad y la antijuricidad, instituciones que evalúan o centran su punto de vista en la conducta delictiva, el estudio de la culpabilidad evalúa las circunstancias intrínsecas y/o externas de dicha conducta, teniendo en consideración elementos subjetivos de contenciosa definición, teniendo en consideración que son requeridos conocimientos distintos al derecho para dilucidar dichas situaciones (téngase en cuenta por ejemplo psicología, psiquiatría, etc).

A efectos de estudiar de una manera ordenada la culpabilidad, o mejor denominada por la legislación peruana como responsabilidad, tendremos en cuenta tres hechos que son conformantes de aquella:

1. Que el autor del injusto se encontraba en capacidad psicológica suficiente de comportarse y motivarse por la norma, (imputabilidad)

2. Que el autor conocía la antijuricidad del acto por él protagonizado (conocimiento de la antijuricidad), y

3. Que el autor se encuentre en condiciones psicofísicas, morales y circunstancias de actuar de manera diferente a como lo hizo por serle exigible (la exigibilidad del comportamiento).

2. NATURALEZA JURÍDICA:

TEORIAS PARA EXPLICAR LA CULPABILIDAD:

2.1. PSICOLÓGICA: Su máximo representante: FRANZ VON LISZT

Se desarrolla a finales del siglo XIX y en el primer tercio del siglo XX.

La presente teoría tiene como basamento el desarrollo de la culpabilidad del carácter.

- Se ubica cerca al concepto de la peligrosidad.

- Se detiene en la personalidad del autor y sus atributos biosociológicos.

- Según esta teoría, a efectos de imputar responsabilidad al autor era necesario probar el nexo psíquico entre el autor y el hecho delictuoso, teniendo en cuenta una relación de causa efecto.

- Punto central de esta teoría: relación puramente psicológica entre el agente y el resultado.

- No hay evaluación de tipo normativo ni valorativo.

- Consideración naturalística.

- Se le acusa de no resolver el problema de los temas de INIMPUTABLIDAD. Sin embargo los autores de esta teoría tratan de defenderse de esta acusación sobre la base de los temas de PREVISIBILIDAD, lo cual es muy discutible en la doctrina.

2.2. PSICOLÓGICA NORMATIVA: Su máximo representante: E. VON BELING.

Introduce el criterio valorativo de la reprochabilidad de la conducta.

Según esta teoría, a efectos de imputar responsabilidad al autor era necesario probar el nexo entre la norma y la psiquis del autor, teniendo en cuenta una relación de causa efecto.

El desvalor se da entre lo que prescribe la norma y lo que se realiza.

Se establece que para que exista culpabilidad:

Imputabilidad.

Dolo o culpa.

Ausencia de causas exculpantes.

Posteriormente, la presente teoría cuenta con el aporte de MEZGER quien señala que “actúa culpablemente aquél cuya acción jurídicamente reprochable es una expresión de su personalidad”

2.3. TEORÍA NORMATIVA – FINALISTA: Su máximo representante: PAUL MERKEL.

Deriva de la teoría psicológica – normativa.

Se demostró que el dolo y la culpa no eran formas de culpabilidad sino que constituían formas de acción.

Alcanza mayor desarrollo con HANS WELZEL.

Señala que solo el hombre tiene el privilegio de decidir en determinado sentido, es reprochable la conducta en la misma medida en que la conducta pudo haberse motivado por las normas.

En la comisión del delito, el autor no omite la acción antijurídica cuando podía omitir (poder en lugar de ello: WELZEL).

Se añade que existe reproche en tanto le sea exigible la conducta antijurídica.

Se agrega el concepto de la motivación.

En el Código Penal de 1991 peruano, los legisladores han optado por utilizar la palabra RESPONSABILIDAD, dejando de lado el concepto de culpabilidad, lo que no quiere decir

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