El Supremo Da La Maternidad A La Ex Pareja De Una Lesbiana
sandragarcia2223 de Junio de 2014
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A) RESUMEN DEL ARTÍCULO
Después de 7 años de lucha judicial, el Tribunal Supremo otorga la maternidad a la ex pareja de una lesbiana, no llegaron a casarse y su relación duró tres años después de tener a su hijo. El Tribunal considera que durante los tres años de convivencia, la señora Blanco fue la que actuó de madre y por tanto así debería constar en el registro Civil.
Se inseminó la mas apta para ser madre de las dos, tuvieron al hijo, y 3 años después decidieron terminar la relación; al no estar casada, para determinar quien aparecería en el registro como madre, no se hizo en base a la ley de reproducción asistida ya que la ley entró en vigor con posterioridad a su ruptura y esta ley requiere el matrimonio entre ellas.
Cada día se resuelven cientos de casos de custodias, pero este es muy importante para las parejas homosexuales.
B)¿COMPARTES LA SOLUCIÓN DEL SUPREMO? ¿TE LLAMA ALGO LA ATENCIÓN?
Si que comparto la resolución del supremo ya que una persona no se puede convertir en madre solo por tener el hijo; madre es la que te cuida, la que está contigo ayudándote, enseñándote, apoyándote…
Me llama la atención que la señora Blanco estuvo tiempo sin poder ver a su hijo, ya que al separarse se lo llevó su ex pareja y no pudo verlo hasta que el Tribunal Supremo en 2011 le otorgó permiso de visitas como allegada. Eso es lo que me llama la atención, que una persona que ha criado a su hijo, al separarse de su pareja, tenga que separarse de su hijo también y solo pueda verlo en régimen de ``allegada´´.
c) EL PUNTO DE VISTA DEL MENOR ¿CREES QUE SE TIENE EN CUENTA LO SUFICIENTE?
Yo creo que no se tiene en cuenta la opinión del menor ya que ni se le ha preguntado ni se ha pronunciado. El menor, de 10 años, puede ser que no tenga la capacidad completa ni la madurez de asumir ciertas responsabilidades ni de decidir ciertas cosas, pero yo considero que si que tiene la capacidad como para opinar, no decidir, sobre si el considera a la señora Blanco como su madre o sobre si ella ha sido la que ha estado siempre con el. En estos casos, considero que es importante pedir la opinión al menor, ya que es el que ha vivido con las dos y es el que sabe toda la verdad.
D) ¿Y SI EL SUPREMO HUBIERA DICHO LO CONTRARIO? ¿CÓMO LO PODRÍAN HABER JUSTIFICADO?
Si el Supremo hubiera decidido lo contrario, lo podría haber justificado diciendo que quien ha sido inseminada es la que constará en el registro Civil como madre del niño; es decir, la que de las dos se sometió a la práctica de la inseminación, la que llevó en su vientre al niño, la mujer que dio a luz.
El Tribunal Supremo lo conseguiría haciendo referencia a la ley de reproducción asistida y no al Código Civil.
E) CONCLUSIÓN Y OPINIÓN PERSONAL
Cada día nos encontramos con muchos casos de este tipo, son casos que conllevan una resolución muy lenta y que aunque tengan una resolución clara; el proceso se alarga y dura muchísimo.
Me parece injusto que la persona que no se haya inseminado no pueda constar como madre del niño; cuando es ella la que ha estado cuidándolo y protegiéndolo y además, la señora Blanco afirma que el menor siempre la ha considerado a ella como su madre.
Cabe destacar que la madre no se inseminó no porque no quisiera, sino porque se le consideró a su ex pareja como la más apta para la inseminación, ella siempre mantuvo su decisión constante de ser madre y de criar a un hijo.
Es muy triste que una mujer que ha cuidado ha su hijo durante años, se lo arrebaten al acabar con una relación de pareja y solo lo dejen ver en régimen de allegada.
Ambas son las que se tendrían que poner de acuerdo y criar a su hijo, la relación se acabó y eso lo tendrían que dejar
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