El Testamento
Sofía DevaulMonografía7 de Septiembre de 2020
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“Año de la Universalización de la Salud”
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DERECHO DE FAMILIA Y SUCESIONES
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TEMA: “El Testamento”.
DOCENTE: Milagros Irene Rivera Manrique.
ALUMNOS
- Contreras Mamani, Yenifer Maricielo
- Rivera Uvidia, Winie Fiorella
- Talavera Cárdenas, Carla Sofía
- Valdivia Romero, Laszlo Navidt
AREQUIPA – PERU
2020
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN 3
ANTECEDENTES 4
EL TESTAMENTO: 5
CARACTERÍSTICAS: 6
EL TESTAMENTO EN PERÚ: 7
BENEFICIOS: 7
CLASES DE TESTAMENTO: 8
ORDINARIO: 8
1. Testamento en Escritura Pública: 8
2. Testamento Cerrado: 9
3. Testamento Ológrafo: 9
ESPECIALES: 9
1. Testamento Militar: 9
2. Testamento Marítimo: 10
3. Testamento otorgado en el Extranjero: 10
REGULACIÓN EN LA LEGISLACIÓN PERUANA 10
CÓDIGO CIVIL SOBRE EL TESTAMENTO 10
INTERPRETACIÓN DEL TESTAMENTO 11
INCAPACIDAD PARA OTORGAR TESTAMENTO EN PERÚ 11
TESTAMENTO DE ANALFABETOS 11
CONCLUSIONES 13
BIBLIOGRAFÍA 14
INTRODUCCIÓN
La muerte de los seres humanos es inevitable, y la posibilidad de disponer de sus bienes cuando tal hecho ocurra es un derecho de todos aquellos que tengan capacidad jurídica de hacerlo, por lo cual en el presente trabajo se realizará una clara definición del testamento, características, el testamento en Perú, beneficios, clases de testamento, regulación en la legislación peruana, código civil sobre el testamento e interpretación del testamento. Teniendo como base nuestro Código Civil, doctrina y jurisprudencias.
Los Testamentos merecen una atención singular si reflexionamos las variadas relaciones e instituciones jurídicas que se originan vinculadas a la apertura de la sucesión del causante, la cual ocasionaría alguna confusión en relación a su calificación de cada una de estas instituciones y relaciones con el propósito de ubicarlas en la categoría correspondiente y concluir cual es la mejor en su utilidad de acuerdo a cada caso.
Pero a su vez, no cabe duda expresar que El Código Civil Peruano como todos los códigos modernos concilia los dos principios: el de la sucesión legal y el de la libre disposición.
Ahora bien, por un acto de la voluntad del testador, en nuestros días se puede definir la herencia a un tercero.
La finalidad del presente ensayo es dar a entender que el otorgar testamento es una facultad que asiste a todas las personas naturales, salvo a los menores de 14 años y a los inhabilitados para ello. Asimismo, dicho documento contiene tales disposiciones testamentarias. En este sentido resulta útil para interpretar la voluntad del testador. Por eso es importante que se redacte con la asistencia de un abogado y un notario, que se encargarán de que el testamento no incumpla la legalidad y manifieste con precisión los deseos del testador.
ANTECEDENTES
Expertos afirman que el testamento (en latín “testamentum”) tiene su primera aparición formal en la época de la fundación de roma ocurrida alrededor del año 125 a.C. Este fue un momento decisivo para las leyes modernas, pues coincide con el florecimiento del derecho romano, esta figura experimentó una evolución notable conforme adquirió autonomía, ya que al principio en roma no se admitía la sucesión testamentaria. De esta manera, el testamento fue una institución muy importante, ya que con ello se designaba a la persona que continuaría la figura del llamado “Pater familias”. Al mismo tiempo, su importancia se debió a que se consideraba deshonroso morir intestado.
En este periodo histórico de la antigua Roma, era frecuente que en el patrimonio pasara directamente de padres e hijos sin necesidad de realizar actos jurídicos, no obstante, se conocían varios tipos de testamentos que procuraban básicamente que aquellos propietarios que no tenían un sucesor directo, pudieran encontrar un heredero sustituto que fuese capaz de conservar la línea familiar y su legado.
Ya en esta forma primitiva de testamento, el legador tenía derecho a nombrar a uno o más sucesores de sus posesiones, pudiendo beneficiar con este acto lo mismo a parientes que a personas ajenas. Aquí también era posible dar libertad a esclavos, declarar decisiones de carácter militar, solicitar la ejecución de últimas voluntades e incluso realizar el reconocimiento de hijos y otros parientes directos.
Las leyes arcaicas del derecho romano ya reconocen al testamento como un acto jurídico y formal. Por lo cual, el testamento se convierte no sólo en expresión de las últimas voluntades del legador, sino también en su testigo físico. La doctrina romanista considera que es una de las invenciones más importantes del genio jurídico romano.
El Derecho Civil Peruano, plasmado en 3 Códigos Civiles (1852, 1936 y 1984) ha tratado el testamento con mayor o menor formalismos, de acuerdo a la época en la cual eran regulados. Las tres clases de testamento más comunes que corresponden: el otorgado por Escritura Pública, el Cerrado y el Ológrafo, han estado presentes en los tres anteriormente mencionados cuerpos legales. También se han legislado los llamados testamentos especiales (denominados así, debido a que, son otorgados en determinadas circunstancias especiales, aunque debiendo cumplirse las mismas condiciones de los ordinarios): Militar (excluido en el Código de 1936), Marítimo, Aéreo (contenido en la Ley 24882 de Aeronáutica Civil) y Consular (establecido por ante el Cónsul peruano en el extranjero).
Cabe resaltar, que el Código Civil de 1852 reguló el testamento verbal (equiparable al actual testamento por escritura pública). En el cual, el testador declaraba sus disposiciones al escribano (que vendría a ser el Notario) y éste lo trascribía de forma idéntica. El artículo 664 del mencionado cuerpo legal normaba que la declaración de la voluntad testamentaria debía ser ante cinco testigos (dos de los cuales debían ser vecinos del testador) o seis (si solo hay un vecino) en un solo acto sin solución de continuidad y solo en caso de extrema necesidad, cuando no era posible recurrir al notario u autoridad pública y el testador estuviese en claro peligro de muerte que le imposibilite testar válidamente mediante alguna de las otras formas. Muerto el testador, en un plazo máximo de ocho días, los testigos deben apersonarse ante el Juez de Primera instancia para legalizar el testamento verbal.
EL TESTAMENTO:
El testamento se refiere tanto al acto de testar, como también al documento que contiene las disposiciones testamentarias. Como acto a testar, consiste en la declaración por el testador de sus últimas voluntades que realizará, disponiendo de sus bienes y de asuntos que le atañen, para después de su muerte. Trabajando como un documento útil para interpretar la voluntad del testador.
El testamento es un acto jurídico, ya no solo por conceptuación doctrinal sino, además, por su conceptuación legislativa. Por ello, puede definirse el testamento como un acto jurídico, cuyo contenido está determinado por una declaración de voluntad destinada a crear los efectos y relaciones jurídicas previstas por el testador, la que es dada a conocer después de su fallecimiento.
Es un acto jurídico porque se genera en la voluntad privada del testador destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas, patrimoniales o no patrimoniales, trátese de derechos personales como en el caso de autorizar la publicación de la correspondencia epistolar; derechos familiares, como el establecimiento de una relación paterno-filial; hereditarios, como los que resultan de la institución de herederos o legatarios; reales, como la constitución de un usufructo; creditorios, como el reconocimiento de obligaciones, intelectuales, como la cesión de explotación de una patente industrial, o participatorias, como la suscripción de acciones en una sociedad mercantil.
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