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El testamento


Enviado por   •  27 de Febrero de 2019  •  Informes  •  1.351 Palabras (6 Páginas)  •  160 Visitas

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EL TESTAMENTO

El testamento es un acto muy personal revocable, es decir, una vez que se expida de un nuevo testamento se revoca el anterior, donde se hace valido el ultimo que se haya hecho y se anula cuando un testamento haya sido influenciado bajo amenazas contra su persona a sus bienes o a sus parientes. Toda persona mayor de 18 años que se encuentre en su cabal juicio puede disponer de sus bienes o derechos y cumpliendo deberes para después de su muerte.

Hay diferentes tipos de testamento:

  1. EL TESTAMETO PUBLICO ABIERTO
  2. EL TESTAMENTO PUBLICO CERRADO
  3. LOS TESTAMENTOS ESPECIALES (militar, marítimo, verbal).

  • Testamento Publico Abierto: es un testamento solemne su principal característica es que debe otorgarse ante un notario y un mínimo de 3 testigos que serán las personas que van a saber las disposiciones que el testador está plasmando en dicho testamento, como su nombre lo indica podemos identificar que su elemento esencial es que todas sus disposiciones testamentarias siempre serán sabidas por estas personas que serán las mismas desde que comience hasta que finalice por el acto de firmas del testador, notaria y dos testigos.

  • Testamento Publico cerrado: este testamento solemne debe ser otorgado ante un notario y cinco testigos, a diferencia del testamento abierto su elemento esencial es que las disposiciones testamentarias no se podrán saber, solo se manifestara que en aquella escritura cerrada esta contenido su testamento, el testador debe hacer su manifestación a viva voz y en presencia de los ya mencionados testigos y un notario, también se deberá cumplir con la formalidad de que dicha escritura deberá contener una cubierta donde será marcada con el epígrafe de testamento y por ende con el acto de firmas del testador, un mismo notario y unos mismos testigos.
  • Testamentos Especiales: esta clase de testamento hace referencia en cuanto son aquellos que solamente se pueden otorgar en ciertas circunstancias especiales, es aquí donde el testador debe plasmar su voluntad de testar y deben estar en presencia unos testigos que serán todo hombre o mujer en sano juicio y mayor de edad que vean oigan y entiendan al testador, esta clasificación puede también ser denominada como menos solemnes ya que no son escritos al momento que el testador exprese su voluntad y no requieren alguna formalidad en especifica solamente que se dé como anterior lo mencionamos en unas circunstancias particulares y su solemnidad proviene precisamente de esto de cumplir este requisito.

Dentro de esta clasificación podemos encontrar:

  1. Testamento verbal: es el testamento que será expresado verbalmente cuando el testador se encuentre en peligro inminente de muerte, aquí podemos diferenciar sus solemnidades de validez y las de eficacia entendiendo en la primera categoría que el testador realizara sus disposiciones testamentarias a viva voz y de forma que todos lo entiendan por la circunstancia de que el peligro es tan inminente que no hay modo o tiempo de otorgar testamento solemne, en cuanto a la segunda categoría al hablar de eficacia se relaciona que este tenga efectos y obedece a que el testador fallezca en los 30 días siguientes al haber realizado el otorgamiento, que el testamento verbal se reduzca a escrito en los 30 días siguientes a la muerte del testador mediante petición a juez del circuito que recibirá las declaraciones de los testigos en cuanto a las disposiciones testamentarias que el juez autorizara como la última voluntad del testador y por ende su testamento.

  1. Testamento militar: es el testamento en el que por ciertas condiciones de guerra puede ser otorgado por militares y otras personas en su misma condición, aquí existen condiciones de validez que radican en que el testador tendrá legalmente la calidad de militar o cualquier persona de la tropa, otra condición es que el testador solo podrá testar cuando este se encuentre en una expedición de guerra que se encuentre en marcha o campaña contra el enemigo o en la guarnición de una plaza sitiada, y también hablamos que debe cumplir las solemnidades  de acuerdo al testamento militar que se emplee, por ejemplo en el testamento militar abierto se requiere que otorgue ordinariamente al superior de la tropa y de grado no inferior a capitán y cuando el testador se encuentre herido podrá realizarlo sobre el médico o cirujano tratante y sucede lo mismo para el testamento militar cerrado siempre debe cumplir con las formalidades del testamento cerrado. Ahora bien, al hablar de eficacia nos remitimos a que este testamento militar en la misma forma que lo seria cualquier otro testamento es necesario que el testador, fallezca dentro de los 90 días subsiguientes a la situación en que se encuentre ya que si no fallece se entenderá que este testo ordinariamente y su testamento militar caduco.
  1. Testamento marítimo: es aquel que podrá ser otorgado por todas las personas que se encuentren a bordo de un buque colombiano de guerra o mercante de bandera colombiana y que se encuentre en altamar, estas disposiciones testamentarias serán recibidas por el comandante y 3 testigos, en el caso específico de que dicho buque arribara en un puerto extranjero el comandante enviara un ejemplar del testamento solicitando su recibo y poniendo nota de ello en el diario para que este tenga efectos. Si se realiza un testamento se realiza de forma cerrado o abierto se tendrá que tener en cuenta las formalidades del testamento ordinario de cada uno de estos y si se realiza verbal se requerirá que el testador allá muerto por el peligro inminente. En cuanto al hablar de la caducidad de este podemos afirmar que, si el testador no fallece antes del desembarcar o antes de cumplirse los 90 días subsiguientes al igual que el testamento militar se entenderá que este testamento caduco, vale la pena hacer referencia a que no se entiende por desembarque el pasar un corto periodo en tierra para volver a reembarcarse al ismo buque.

ORDENES HEREDITARIOS

El orden que la ley señala en el código civil por el cual deben ser otorgados por el fallecido sus familiares y en ausencia de ellos, el Estado.

  • Los Descendientes: Son los hijos tanto naturales, por adopción, por hijos extramatrimoniales y no matrimoniales porque todos tienen los mismos derechos hereditarios. Los hijos y sus descendientes suceden a los padres y los demás ascendientes sin discriminación por razón ya sea de sexo, edad o filiación.
  • Los Ascendientes: estos heredan en defecto de los hijos y descendientes del difunto. Primero el padre y la madre heredan por partes iguales y si por ejemplo uno de ellos vive, heredara totalmente la herencia, otro caso si no viven los padres, heredaran los ascendientes más cercanos en grado como los abuelos, si los abuelos maternos y paternos viven, la gerencia se dividirá en partes iguales a las familias.
  • El cónyuge: este llega a heredar cuando a falta de descendientes y de ascendientes y antes que los familiares colaterales como hermanos y sobrinos.
  • Los colaterales: si solo existen los hermanos, ellos heredaran por partes iguales. Si la herencia la participan entre hermanos y sobrinos, los sobrinos reparten entre si la parte de la herencia que le hubiese correspondido al hermano fallecido. Si en tal caso intervienen en la herencia los hermanos de padre y madre, con los hermanastros, los primeros heredaran el doble que los segundos. Si todos son medio-hermanos o hermanastros, unos por parte del padre y otros por parte de la madre, heredarán todos por partes iguales.
  • Los parientes hasta el cuarto grado como primos heredaran en defecto de todos los anteriores. Después del cuarto grado ya no podrán heredar a menos que exista un testamento.
  • Por último, en ausencia de todos los parientes, el Estado está obligada a asignar un tercio de la herencia a instituciones municipales de beneficencia, también de acción social, profesionales, tanto públicas como privadas, otro tercio, a instituciones de las mismas características, pero de ámbito provincial, y el último tercio a cancelar deuda pública salvo que el Consejo de Ministros determine otra aplicación. Estas instituciones heredarán siempre a beneficio de inventario.

Para que el Estado pueda tomar posesión de los bienes hereditarios, es        necesario que se realice una declaración judicial instituyéndole heredero.

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