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El art 10 CP “son delitos o faltas las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la Ley” (el hecho será delito si aparece previsto en el Libro II del Código y falta si está el Libro III)


Enviado por   •  8 de Noviembre de 2016  •  Apuntes  •  387 Palabras (2 Páginas)  •  536 Visitas

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​El art 10 CP “son delitos o faltas las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la Ley” (el hecho será delito si aparece previsto en el Libro II del Código y falta si está el Libro III)

exige que el hecho sometido a juicio revista el carácter de acción u omisión: el dº penal cumple una función de control social de conductas gravemente perjudiciales para la convivencia, ya sea un comportamiento activo u omisivo.

Deberá tratarse de un comportamiento humano : quedarán fuera de ese concepto determinados actos cometidos por el hombre pero sin participación de su voluntad, ya sea debido a que se realizaron inconscientemente o bajo una fuerza externa insoslayable.

Que el comportamiento humano sea doloso o imprudente : no existe responsabilidad penal cuando el daño provocado haya sido consecuencia de la fortuita concurrencia de de circunstancias ajenas al sujeto (p. de culpabilidad) (no responde por homicidio quien golpera levenmente a un extraño si éste muere debido a una dolencia cardiaca desconocida)

Requiere que la acción dolosa o imprudente aparezca penada por la ley (p. de legalidad)

No hace mención de dos elementos que se incluyen en la definición de delito: que el comportamiento humano sea antijurídico (no justificado) y culpable. Pero el art 20 sí lo hace, e incluye una serie de circunstancias que convierten una acción típica en una acción justificada (legitima defensa, estado de necesidad, cumplimiento de un deber o ejercicio legítimo de un derecho)

Además incluye las circunstancias que impiden considerar al autor del hecho responsable del mismo o culpable (cuando se encontraba bajo el efecto de estupefacientes, un esquizofrénico…) Hay que considerar que los efectos jurídicos de las causas de justificación y de las de inculpabilidad son muy diferentes, ya que las primeras justifican o autorizan la comisión del hecho (no cabe sanción alguna por ella) y las segundas sólo entran en juego una vez descartada la justificación del hecho (no afectan a la antijuridicidad de éste sino sólo a la responsabilidad penal del autor) Por es razón, cuando se confirma que el sujeto actuó bajo la influencia de una causa que elimine esa responsabilidad pero se considera que la peligrosidad del sujeto aconseja una intervención penal, el Código permite la imposición de medidas de seguridad para prevenir aquella (internamiento en un psicólogo)

PENA= comportamiento humano típico, antijurídico y culpable

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