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Art 10 Lct

marinamarulita6 de Mayo de 2012

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Tribunal: C. Nac. Trab., sala 7ª

Fecha: 26/10/2006

Partes: Pignataro, María P. v. Canadian Line Argentina S.A. y otros s/despido

SUMARIOS

Citar Lexis Nº 13/11440

CONTRATO DE TRABAJO - Conjunto económico - Solidaridad del art. 31 LCT.

1. Habiéndose probado la existencia de un conjunto económico en los términos de lo dispuesto por el art. 31 Ver Texto LCT. para considerarse configurada la responsabilidad empresaria solidaria no debe probarse el dolo del empleador o un propósito fraudulento de su parte. No se requiere intención subjetiva de evasión de normas laborales, tuitivas del trabajador ni la demostración de una intención evasiva. Basta que la conducta empresarial se traduzca en una sustracción a esas normas laborales, como por ejemplo, la defectuosa inscripción registral del dependiente. De esa forma, el fraude queda configurado con intenciones o sin ellas.

Magistrados: Rodríguez Brunengo, Ferreirós

Tipo: Definitiva

Número: 39668

Expediente: 24423/04

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo 12/04/2007 Ag13_4_07.zip Ag13.txt

Citar Lexis Nº 13/11397

CONTRATO DE TRABAJO - Ley de empleo - Art. 8 - Comunicación a la AFIP. Prueba

2. Para la procedencia de lo normado por el art. 8 Ver Texto Ley Nacional de Empleo, resulta necesario haberse cumplido con la comunicación a la A.F.I.P. la cual, a partir de la modificación del art. 11 Ver Texto ley 24013 introducida por la ley 25345 Ver Texto , resulta obligatoria. Pero para probar la recepción del despacho telegráfico al mencionado organismo, no basta con la mera presentación del despacho, sino que debe sustanciarse prueba informativa a la empresa de correo para probar la efectiva recepción. De lo contrario quedaría en el campo de lo conjetural la recepción de dicha comunicación.

Magistrados: Rodríguez Brunengo, Ferreirós

Tipo: Definitiva

Número: 39668

Expediente: 24423/04

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo 12/04/2007 Ag13_4_07.zip Ag13.txt

Citar Lexis Nº 13/11398

CONTRATO DE TRABAJO - Ley de empleo - Art. 11 - Intimación a regularizar la relación. Silencio del empleador

3. Resulta aplicable la presunción del art. 57 Ver Texto LCT. ante el caso de que la trabajadora, en ocasión de haber intimado a su empleadora para la regularización de su relación (art. 11 Ver Texto ley 24013), ésta no haya respondido al requerimiento. De modo que resulta innecesario que la primera deba esperar los treinta días para que la empleadora regularice su situación. Se torna así innecesario el plazo referido contemplados en la norma ya que -frente al silencio del empleador observado ante la intimación- mal puede suponerse que realmente tenga voluntad de cumplimentar con la inscripción solicitada por la trabajadora, máxime cuando tampoco se demostró que, vencido el plazo de 30 días, la accionada hubiese accedido a registrar y corregir así el defecto formal del registro. En este sentido, sería un elemento de excesivo rigorismo formal exigir la espera legal a la que alude el art. 11 Ver Texto LNE.

Magistrados: Rodríguez Brunengo, Ferreirós

Tipo: Definitiva

Número: 39668

Expediente: 24423/04

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo 12/04/2007 Ag13_4_07.zip Ag13.txt

Citar Lexis Nº 13/11441

CONTRATO DE TRABAJO - Ley de empleo - Art. 11 - Intimación a regularizar la relación. Silencio del empleador

4. Resulta aplicable la presunción del art. 57 Ver Texto LCT. ante el caso de que la trabajadora, en ocasión del haber intimado a su empleadora para la regulación de su relación (art. 11 Ver Texto ley 24013), ésta no haya respondido al requerimiento. De modo que resulta innecesario que la primera deba esperar los treinta días para que la empleadora regularice su situación. Se torna así innecesario el plazo referido contemplados en la norma ya que -frente al silencio del empleador observado ante la intimación- mal puede suponerse que realmente tenga voluntad de cumplimentar con la inscripción solicitada por la trabajadora, máxime cuando tampoco se demostró que, vencido el plazo de 30 días, la accionada hubiese accedido a registrar y corregir así el defecto formal del registro. En este sentido, sería un elemento de excesivo rigorismo formal exigir la espera legal a la que alude el art. 11 Ver Texto LNE.

Magistrados: Rodríguez Brunengo, Ferreirós

Tipo: Definitiva

Número: 39668

Expediente: 24423/04

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo 12/04/2007 Ag13_4_07.zip Ag13.txt

Citar Lexis Nº 13/11442

CONTRATO DE TRABAJO - Ley de empleo - Art. 8 - Comunicación a la AFIP. Prueba

5. Para la procedencia de lo normado por el art. 8 Ver Texto Ley Nacional de Empleo, resulta necesario haberse cumplido con la comunicación a la AFIP la cual, a partir de la modificación del art. 11 Ver Texto ley 24013 introducida por la ley 25345 Ver Texto , resulta obligatoria. Pero para probar la recepción del despacho telegráfico al mencionado organismo, no basta con la mera presentación del despacho, sino que debe sustanciarse prueba informativa a la empresa de correo para probar la efectiva recepción. De lo contrario quedaría en el campo de lo conjetural la recepción de dicha comunicación.

Magistrados: Rodríguez Brunengo, Ferreirós

Tipo: Definitiva

Número: 39668

Expediente: 24423/04

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo 12/04/2007 Ag13_4_07.zip Ag13.txt

Citar Lexis Nº 13/11396 ó 13/11438

DESPIDO - Injuria laboral - Registración tardía de la relación laboral

DESPIDO - Injuria laboral - Registración tardía de la relación laboral

6. La inscripción tardía (que deja traducir un severo incumplimiento en materia de registro de su contratación) es una injuria de suficiente gravedad que justifica la ruptura del vínculo por parte de la trabajadora, sin que se viese afectado por ello el principio de conservación del contrato de trabajo (art. 10 Ver Texto y 242 Ver Texto LCT.).

Magistrados: Rodríguez Brunengo, Ferreirós

Tipo: Definitiva

Número: 39668

Expediente: 24423/04

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo 12/04/2007 Ag13_4_07.zip Ag13.txt

Citar Lexis Nº 13/11439 ó 13/11399

DESPIDO - Injuria laboral - Retención de tareas

DESPIDO - Injuria laboral - Retención de tareas

7. La abstención de trabajar mientras dure la falta de registración de la relación laboral, no constituye una indisciplina del trabajador sino el ejercicio de una potestad especial de autotutela que le reconoce el ordenamiento jurídico -art. 1201 Ver Texto CCiv.-. La omisión de prestar los servicios en este caso no puede erigirse en ilícito alguno en tanto no es más que el ejercicio regular de un derecho que le es propio (conf. arg. art. 1071 Ver Texto CCiv.).

Magistrados: Rodríguez Brunengo, Ferreirós

Tipo: Definitiva

Número: 39668

Expediente: 24423/04

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo 12/04/2007 Ag13_4_07.zip Ag13.txt

DESPIDO CONTRATO DE TRABAJO AR_JA002 JJSumario JUSTICIA NACIONAL DEL TRABAJO JUSTICIA NACIONAL DE LA CAPITAL FEDERAL

Procesando...

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17/3/2009

Citar: Lexis Nº 5609/001657

DERECHO DEL TRABAJO / 05.- Principios / c) De continuidad de la relación laboral

- Grisolia, Julio Armando (autor) LexisNexis - AbeledoPerrot

DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL - Doctrina. Legislación. Jurisprudencia. Modelos. 2008

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3. Principio de continuidad de la relación laboral

En caso de duda entre la continuación o no del contrato de trabajo, o respecto de su duración, se debe resolver en favor de la existencia de un contrato por tiempo indeterminado. El contrato de trabajo es de tracto sucesivo, es decir que se desarrolla por medio de prestaciones repetidas en el tiempo: es de ejecución continuada.

El principio apunta al mantenimiento de la fuente de trabajo: el contrato de trabajo tiene vocación de permanencia; esto otorga seguridad y tranquilidad al trabajador desde el punto de vista económico y psicológico, ya que la ocupación fija le asegura ingresos para su subsistencia y lo aleja de la frustración que provoca el desempleo, y se vincula con el concepto de estabilidad, es decir, la expectativa de conservar su empleo mientras cumpla adecuadamente con las obligaciones contractuales.

Esto beneficia también a los empresarios, ya que la excesiva rotación de empleo produce un alto costo económico (tareas de reclutamiento y aprendizaje de los nuevos trabajadores) y la continuidad se manifiesta en mayor experiencia y se concreta en los premios (plus) por antigedad, que es un reconocimiento al trabajador por los servicios prestados a la empresa a lo largo del tiempo.

El principio se observa en la legislación laboral, que apunta a conservar el empleo, preferir los contratos de tiempo indeterminado y evitar la extinción del contrato de trabajo, admitiendo cambios (por ejemplo en la persona del empleador) y suspensiones en los contratos, manteniéndolos a pesar de la nulidad de alguna de sus cláusulas y sancionando la resolución del contrato sin causa.

Lo dicho está consagrado en distintos artículos de la

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