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El consejo nacional de medio ambiente de olombia


Enviado por   •  9 de Septiembre de 2014  •  Informes  •  3.540 Palabras (15 Páginas)  •  287 Visitas

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Ministerio del Ambiente, Vivienda y Desarrollo: es el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, así como el encargado de definir las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible (art. 2 ley 99/93).El Ministerio del Ambiente, Vivienda y Desarrollo formulará, junto con el Presidente de la República la política nacional ambiental y de recursos naturales renovables, de manera que se garantice el derecho de todas las personas a gozar de un medio ambiente sano y se proteja el patrimonio natural y la soberanía de la Nación.

17CEPAL – Serie Recursos Naturales e infraestructura No 136 Las leyes generales del ambiente y los códigos de minería de los..También le corresponde coordinar el sistema nacional ambiental (SINA)15. Las funciones del ministerio se encuentran en el art. 5 de la ley 99 de 1993.

Consejo Nacional Ambiental: asegura la coordinación intersectorial a nivel público de las políticas, planes y programas en materia ambiental. Se encuentra conformado por los ministros del medio ambiente (quien lo presidirá), agricultura, salud, desarrollo económico, minas y energía, educación nacional, obras públicas y transporte, defensa nacional, comercio exterior, director del Departamento Administrativo de Planeación Nacional, defensor del pueblo, contralor general de la república, un representante de los gobernadores, un alcalde representante de la Federación Colombiana de Municipios, el Presidente del Consejo Nacional de Oceanografía, un representante de las comunidades indígenas, un representante de las comunidades negras, un representante de los gremios de la producción agrícola, un representante de los gremios de la producción industrial, el Presidente de ECOPETROL o su delegado, un representante de los gremios de la producción minera, un representante de los gremios de exportadores, un representante de las organizaciones ambientales no gubernamentales, un representante de la universidad elegido por el Consejo Nacional de Educación Superior (CESU), un representante de los gremios de la actividad forestal.

Hay una serie de entidades científicas adscritas y vinculadas al Ministerio del Ambiente, son: • IDEAM. Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales • INVEMAR. Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras. • Alexander von Humboldt. Instituto de investigación de recursos biológicos.

• SINCHI. Instituto amazónico de investigaciones científicas. • John von Neumann (región del Pacífico). Instituto de investigaciones ambientales del Pacífico.

Corporaciones autónomas regionales (CAR): son entes corporativos de carácter público, creados por ley integrados por las entidades territoriales que por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográfica, o hidrogeográfica, dotados de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargados por ley de administrar dentro del área de su jurisdicción el medio ambiente. Lo que significa que las CAR no tienen autoridad ambiental por encima de ellas, de competencia jerárquica superior, dentro de su jurisdicción.

Municipios y distritos: art. 65 de la ley 99 de 1993, establece que sus funciones son las siguientes: promover y ejecutar programas y políticas nacionales, regionales y sectoriales, en relación con el medio ambiente y los recursos naturales renovables, y elaborar los planes y proyectos municipales articulados a los planes, programas y proyectos regionales, departamentales y nacionales, dictar las normas necesarias para el control y preservación y defensa ecológica del patrimonio del municipio. Adoptar planes, proyectos y programas de desarrollo ambiental, y de los recursos naturales renovables. Colaborar con las Corporaciones Autónomas Regionales, en la elaboración de los planes regionales y en la ejecución de programas, proyectos y tareas necesarios para la conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables. Coordinar y dirigir, con la asesoría de las Corporaciones Autónomas Regionales, las actividades permanentes de control y vigilancia ambientales que se realicen en el territorio del municipio o distrito con el apoyo de la fuerza pública, en relación con la movilización, procesamiento, uso, aprovechamiento y comercialización de los recursos naturales renovables o con actividades contaminantes y degradantes de las aguas, el aire o el suelo. Dictar, dentro de los límites establecidos por la ley, los reglamentos y las disposiciones superiores, las normas de ordenamiento territorial del municipio y las regulaciones sobre usos del suelo, entre otras funciones.

Grandes centros urbanos: (más de 1’000.000 de habitantes) ejercerán las mismas funciones que las CAR dentro del perímetro urbano, además de las licencias ambientales, concesiones, permisos y autorizaciones que les corresponda otorgar para el ejercicio de actividades dentro de su jurisdicción (art. 66 ley 99/93).

Territorios indígenas: los territorios Indígenas tendrán las mismas funciones y deberes definidos para los municipios en materia ambiental (art. 67 ley 99/93).

Fondo Nacional Ambiental (FONAM): sistema de cuentas del ministerio del medio ambiente, con personería jurídica y patrimonio independiente. Es un instrumento financiero de apoyo a la ejecución de las políticas ambiental y de manejo de los recursos naturales renovables.

15 El SINA se establece como el sistema para asegurar la adopción y ejecución de las políticas y de los planes, programas y proyectos respectivos, en orden a garantizar el cumplimiento de los deberes y derechos del Estado y de los particulares en relación con el medio ambiente y con el patrimonio natural de la Nación.

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CEPAL – Serie Recursos Naturales e infraestructura No 136 Las leyes generales del ambiente y los códigos de minería de los..Ministerio de Minas y Energía: es la máxima autoridad respecto a la exploración, explotación, transporte, refinación, procesamiento, beneficio, transformación y distribución de minerales e hidrocarburos. Además de propender que las actividades que desarrollen las empresas del sector minero- energético garanticen el desarrollo sostenible de los recursos naturales (art. 2 del decreto 70 de 2001). El ministerio tiene como función la formulación de la política, la elaboración de programas sectoriales y participar en su ejecución.

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