El debido proceso como derecho fundamental
SAHYMONN16Documentos de Investigación22 de Febrero de 2020
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EL DEBIDO PROCESO EN COLOMBIA COMO DERECHO FUNDAMENTAL
SAHYMONN BILLY JACK URREA GALINDO
DANIEL RUBIO
Docente
DERECHO PENAL
Asignatura
INSTITUTO TECNICO NUEVA GRANADA INENG
2019
INTRODUCCIÒN
Es necesario estudiar y analizar los diferentes puntos de vista del derecho al debido proceso, pues este ha adquirido una importancia en los sistemas jurídico-políticos, al punto que con frecuencia se proclama tanto en el ámbito de las organizaciones internacionales y de las declaraciones constitucionales como en la opinión pública, en torno a las exigencias de defensa y salvaguarda de la persona humana. Precisamente todo lo humano necesita fundamentación para la búsqueda de unos principios que justifiquen racionalmente con ideas claras y distintas la realidad jurídica objetiva y subjetiva que se manifiesta con el debido proceso.
La importancia del debido en los procesos judiciales se encuentra ligado con la idea de compartir ciertas asunciones y preocupaciones ante la manera en que se ve comprometida la vida misma en los juicios donde se discute sobre las sanciones, los derechos, las obligaciones y situaciones semejantes relacionadas con las normas jurídicas, los principios y los valores.
Por ello, resulta trascendental indagar sobre qué es lo justo o lo debido en los casos concretos a la hora de tomar una decisión judicial en un proceso donde el juez tiene el deber legal y constitucional de realizar el control de los actos procesales, así como crear un acto jurisdiccional razonable, toda vez que la verdad no se ha de investigar a cualquier precio, sino protegiendo la persona con su dignidad.
La teoría del derecho procesal contemporánea se ha caracterizado por el estudio del proceso desde sus lineamientos constitucionales que, son aplicables a las diversas ramas del derecho. Por ello, en el sistema jurídico colombiano, con la entrada en vigencia de la Constitución Política de 1991, se dio un cambio cualitativo importante en la historia del estado, ubicando a la persona como centro de imputación jurídica prevalida de dignidad e igualdad humanas en el marco del Estado Constitucional y Social de Derecho.
A partir de esta constitución integrada al ordenamiento jurídico, se consagraron una serie de valores, principios y derechos que son el origen de una nueva concepción de la administración de justicia basada en criterios de justicia material.
Esos contenidos axiológicos son los que permiten hacer un replanteamiento de las categorías jurídicas del sistema de derecho procesal. Aunado a ello, se ha sostenido que dicha labor se traduce en una mera prevalencia de la categoría del ser sobre la ley, dentro del marco de un genuino humanismo que debe presidir los actos de los encargados de administrar justicia en todos los campos del sistema jurídico.
Por ello, debe asumirse un cambio de perspectiva en los modelos interpretativos de las diferentes instituciones que permita una comprensión de las normas procesales en defensa de la persona y sus derechos fundamentales, los cuales constituyen el parámetro de la validez del proceso y la legitimidad de la actuación jurisdicción.
En el presente estudio, se analizará uno de los principios, quizá el más importante principio constitucional del derecho, como es el debido proceso, desde su función en el ordenamiento jurídico y respecto de su función judicial, toda vez que toda norma procesal que lleva intrínseca esa garantía, lo que conlleva al operador jurídico a consultar la concreta cuestión del hecho, y el valor normativo de la propia Constitución, así como los principios del derecho internacional público que erigen al sujeto como centro de derechos y de la actividad judicial.
El debido proceso se ve reflejado en la supremacía de la Constitución, como un deber de obligatorio cumplimiento por parte de todos los operadores jurídicos, quienes en muchas ocasiones aún se muestran renuentes a este cambio impuesto por los postulados constitucionales, que reflejan un proceso judicial más comprometido con el sistema de garantías.
De esta forma, si no se acata lo debido en el proceso, se genera un fenómeno social que redunda en la pérdida de funcionalidad y legitimidad de la administración de justicia. Por ello, el tema planteado tiene gran importancia en el ámbito social, como quiera que sienta las bases de confianza en el sistema de derecho procesal.
DESARROLLO
EL DEBIDO PROCESO Y LA IMPORTANCIA EN LOS PROCESO JUDICIALES
Como es sabido, el debido proceso es un derecho constitucional fundamental, consagrado expresamente en el artículo 29 de la Constitución Política, el cual lo hace extensivo a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
La jurisprudencia constitucional ha definido el derecho al debido proceso, como el conjunto de garantías previstas en el ordenamiento jurídico, a través de las cuales se busca la protección del individuo incurso en una actuación judicial o administrativa, para que durante su trámite se respeten sus derechos y se logre la aplicación correcta de la justicia. La misma jurisprudencia ha expresado, que el respeto al derecho fundamental al debido proceso, le impone a quien asume la dirección de la actuación judicial o administrativa, la obligación de observar, en todos sus actos, el procedimiento previamente establecido en la ley o en los reglamentos, con el fin de preservar las garantías de quienes se encuentran incursos en una relación jurídica, en todos aquellos casos en que la actuación conduzca a la creación, modificación o extinción de un derecho o a la imposición de una sanción. En este sentido, el derecho al debido proceso se muestra como desarrollo del principio de legalidad, pues representa un límite al ejercicio del poder público.
En virtud del citado derecho, las autoridades estatales sólo podrán actuar dentro del marco jurídico definido, respetando las formas propias de cada juicio y asegurando la efectividad de aquellos mandatos que garantizan a las personas el ejercicio pleno de sus derechos, y así lo ha decantado la H. Corte constitucional en reiterados pronunciamientos cuando expresa que, el derecho al debido proceso tiene como propósito específico la defensa y preservación del valor material de la justicia, a través del logro de los fines esenciales del Estado, como la preservación de la convivencia social y la protección de todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes y demás derechos y libertades públicas (preámbulo y artículos 1° y 2° de la C.P).
En este sentido, se destaca la dimensión analítica que permite auscultar en los enunciados normativos la posición jurídica que le es reconocida como derecho a una persona en las relaciones jurídicas o frente al Estado.
Sobre el particular la H. Corte Constitucional expuso lo siguiente en sus primeras sentencias:
“La institución del Debido Proceso está contemplado en todas las legislaciones y ello ha permitido consagrar este principio como pilar fundamental de la tesis que forman el Debido Proceso Universal. Ya particularizada la figura del debido proceso se convierte en un derecho fundamental constitucional en beneficio de las personas consideradas partes dentro de la relación procesal.
El debido proceso comprende un conjunto de principios materiales y formales entre los que se encuentran el principio de legalidad (memo index sine lege), el principio del juez natural o juez legal, el principio de favorabilidad penal y el principio de presunción de inocencia, todos los cuales en estricto rigor responden mejor a la estructura jurídica de verdaderos derechos fundamentales. El art. 29 de la Carta contempla, además, otros derechos que se entienden contenidos en el núcleo esencial del derecho al debido proceso, como son el derecho de defensa, el derecho de asistencia de un abogado, el derecho a un debido proceso sin dilaciones injustificadas, el derecho a presentar y controvertir pruebas, el derecho a impugnar la sentencia condenatoria y el derecho a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho (non bis in ídem)”
Del anterior aparte jurisprudencial, se desprende que debido proceso se posesiona en el ordenamiento jurídico como un derecho fundamental reconocido a la persona y como tal se le asigna un nivel reforzado de protección frente a las actuaciones de los poderes públicos.
En el Estado el individuo como epicentro de la actividad estatal tiene una posición favorable a la libertad jurídica, para cuya protección se requieren las acciones positivas y negativas del Estado. Por ejemplo, el debido proceso como derecho integrante de las normas adscritas a la Constitución Política como derecho fundamental, se constituye en uno de los totems de la libertad tanto positiva como negativa, pues el Estado no sólo debe proteger la autodeterminación del ser humano forzosamente de carácter filosófica y moral, sino que también debe otorgarle garantías para no ser impedido por el propio Estado y los demás ciudadanos.
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