El derecho constitucional de petición
nidia12botinaInforme2 de Julio de 2013
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DERECHO DE PETICIÓN
Es un derecho fundamental según nuestra Constitución Política. Es una de las tantas herramientas que tienen los ciudadanos para hacer afectivas sus garantías cuando han sido amenazadas por el estado o por cualesquier persona entidad particular o privada. Cosiste en el derecho que tienen todos los habitantes del territorio de hacer peticiones RESPETUOSAS a las autoridades del país y a obtener pronta respuesta artículo 23. Las peticiones pueden hacerse por cualquier medio eficaz para comunicar sus quejas, reclamos o consultas; por escrito impreso, por video, por mensaje verbal telefónico, por teléfono en comunicación simultánea, por medio magnético, por medio electrónico, por comunicación verbal presencial etc. En algunos casos especiales las autoridades pueden exigir que determinadas peticiones se hagan por escrito. Si el peticionario manifesté no saber escribir, de su petición verbal se debe levantar acta. El derecho de petición, desde el punto de vista del interés que con él se persigue, puede ser: en interés general y en interés particular. Dependiendo el número de firmantes de la petición esta puede ser de peticionario única o múltiple. Según la naturaleza del asunto, las peticiones pueden ser de dar, hacer o no hacer algo por parte de las autoridades. Existen también las peticiones de información y la petición consulta o derecho a la formulación de consultas a las autoridades acerca de las actividades que conforman sus objetivos y funciones. Para efectos del término para resolver, solamente se establece diferencia entre las peticiones de información, peticiones consulta y las demás. Las respuestas a las peticiones de consulta, deben darse dentro del término de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente al de su recibo. Las respuestas a las peticiones de información deben ser dadas dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su recibo en la entidad. Es importante destacar que respecto de este tipo de peticiones la ley consagra el silencio administrativo positivo consistente en que si transcurre el término legal para resolver la entidad no ha dado respuesta, se debe entender que la respuesta es positiva. En consecuencia ocurrida esta circunstancia, el documento debe ser entregado dentro de los tres días hábiles siguientes. ! EL FUNCIONARIO RENUENTE SERÁ SANCIONADO CON LA PERDIDA DEL EMPLEO ¡Este derecho a la información conlleva el derecho a tener acceso a documentos de la entidad que no tengan carácter de reservados por expreso mandato de la Constitución o de la ley y a pedir copia o fotocopia de los mismos. El carácter de reservado de un documento no les es oponible a las autoridades que lo soliciten para el debido ejercicio de sus funciones. En tales casos corresponde a tales autoridades garantizar la reserva de los asuntos. El término para responder las demás peticiones es de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de su recibo en la entidad. El hecho de haber sido recibida una petición por funcionario que no es competente no lo exime de responsabilidad pues a más tardar al día siguiente debe enviar el asunto a quien considere que es competente para resolver. Finalmente en cuanto a la manera de responder las peticiones es importante tener en cuenta que las autoridades deben referirse de manera puntual y completa sobre cada asunto evitando respuestas evasivas o confusas. Así mismo deben ser congruentes con lo que se pide o pregunta. Pero no basta con que se produzcan las respuestas sino que las autoridades deben asegurarse de que los peticionarios reciben tales respuestas. La manera formal es adoptar la decisión mediante acto motivado y citar al peticionario para que comparezca a notificarse de la respuesta. Si no lo hiciere dentro del término fijado para ello, se deberá noticiar mediante edicto. Con el fin de tener seguridad, si no existe otro medio
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