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DERECHO DE PETICIÓN – ARTÍCULO 23 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA DE 1991


Enviado por   •  5 de Mayo de 2019  •  Tareas  •  1.108 Palabras (5 Páginas)  •  1.927 Visitas

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Señores:

EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI - EMCALI

Cali, Valle del Cauca

REFERENCIA:         DERECHO DE PETICIÓN – ARTÍCULO 23 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA DE 1991.

Cordial saludo,

Gladys del Socorro Giraldo Aristizabal, mayor de edad y vecina de Cali, identificada con la cédula de ciudadanía No. 21778393 expedida en Granada (Antioquia), de manera respetuosa y en ejercicio de mi Derecho Constitucional consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia de 1991, Artículos 5, 6, 17, 31, 32 del Código Contencioso Administrativo y demás normas concordantes, me dirijo a ustedes para formular el presente DERECHO DE PETICIÓN, el cual está fundamentado en los siguientes:

HECHOS


PRIMERO: El 18 de octubre de 2016 le entregue mediante contrato de arrendamiento el apartamento al señor Alejandro López Valencia, quien vivía con su madre Luz Stella Valencia.

SEGUNDO: En el recibo de servicios públicos de EMCALI llegan unos cobros generados de una tarjeta de crédito de la entidad CREDIVALORES, la cual fue adquirida por la señora Luz Stella Valencia.

TERCERO: El 10 de febrero de 2019 el señor Alejandro López Valencia y su madre Luz Stella Valencia se fueron del apartamento que yo les había entregado en arrendamiento.

CUARTO: Después de irse del apartamento, la señora Luz Stella no volvió a realizar ningún pago correspondiente al crédito adquirido en CREDIVALORES.

QUINTO: Me acerqué a las oficinas de CREDIVALORES y me indicaron que me retirarían el cobro que están generando en el recibo de servicios públicos de EMCALI.

SEXTO: A la fecha, continúa llegándome el cobro del crédito adquirido por la señora Luz Stella Valencia en el recibo de servicios públicos de EMCALI.


PETICIONES

Con fundamento en los hechos previamente enumerados, pido respetuosamente respuesta clara, congruente y de fondo a la siguiente petición:

  • Que no se siga generando el cobro del crédito adquirido por la señora Luz Stella Valencia, en el recibo de servicios públicos de EMCALI.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

DERECHO A PRESENTAR PETICIONES

El artículo 23 de la Constitución Política establece que “toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.”

En virtud del anterior precepto constitucional, la Ley 1755 de 2015 en su artículo 13, consagró las reglas generales respecto al derecho de petición ante autoridades, así:

“Artículo 13. Objeto y modalidades del derecho de petición ante autoridades. Toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en este Código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución.

Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo. Mediante él, entre otras actuaciones, se podrá solicitar el reconocimiento de un derecho o que se resuelva una situación jurídica, que se le preste un servicio, pedir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos.

El ejercicio del derecho de petición es gratuito y puede realizarse sin necesidad de representación a través de abogado.”

De igual forma, la Corte Constitucional[1] recordó que el derecho de petición ha sido catalogado como un derecho fundamental autónomo, que constituye la herramienta de ejercicio de otros derechos fundamentales, como lo son el derecho a la información, a la participación política y a la libertad de expresión. En esta misma providencia se estableció que la respuesta a la petición tiene por finalidad salvaguardar “la participación de los administrados en las decisiones que los afectan y en la vida de la Nación”, lo que convierte al derecho de petición en un elemento esencial dentro del Estado Social de Derecho, por ser determinante para la efectividad de los mecanismos de la democracia participativa.

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