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DERECHO DE PETICIÓN ARTICULO 23 CONSTITUCIÓN POLÍTICA


Enviado por   •  2 de Junio de 2018  •  Trabajos  •  1.648 Palabras (7 Páginas)  •  529 Visitas

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Bucaramanga, 15 de abril de 2018.

SEÑORES

CAMILO ANGARITA.

ABOGADO REPRESENTANTE.

CARRERA 36 N0 51-71 OFICINA 201.

BUCARAMANGA.

JOHAN SEBASTIAN NARANJO CACERES

SANDRA PATRICIA NARANJO CACERES

EMPLEADORES.

RESPETADOS SEÑORES

REF: DERECHO DE PETICIÓN ARTICULO 23 CONSTITUCIÓN POLÍTICA

ASUNTO: para solicitar el pago de los salarios completos, horas extras, liquidación, pago de cesantías. Intereses a la cesantía, primas y vacaciones, del tiempo laborado, desde 14 de julio de 2017 hasta 30 de marzo de 2018; ya que existe vulneración a mi derecho como EL MINIMO VITAL, DIGNIDAD Y TRABAJO, y todo esto me ha causado un perjuicio irremediable a mi NUCLEO FAMILIAR.

YO SENAIDA RODRIGUEZ AFANADOR, identificada con cedula de ciudadanía No 1.065.894.055 de Aguachica, respetuosamente y haciendo uso del DERECHO DE PETICIÓN solicito a ustedes lo siguiente:

Podemos ver que en el Artículo 53 de Nuestra Constitución nos dice:

  • El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales:

Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad. (Negrilla fuera de texto)

 

Por consiguiente solicito muy respetuosamente:

  1. El pago de los salarios que se originaron desde 14 de julio de 2017 hasta 30 de marzo de 2018, ya que ustedes solo me cancelaban la suma de $ 400.000 oo M/L mensual, por el trabajo que venía desempeñando en la finca “ALEJANDRA”, vereda la Tempestuosa de San Vicente de Chucuri, labores que iniciaba a la 6:30 de la mañana, en los galpones recogiendo huevos, limpiándolos y pesándolos, dándoles de comer a las gallinas  hasta las 6:30 de la tarde, contrato que se hizo de forma verbal con ustedes .

El salario mínimo es la mínima remuneración a que tiene derecho todo trabajador, con el cual ha de suplir sus necesidades básicas tanto mías, como de mi familia, el cual ha sido fijado en $ 737.717 oo para el 2017, y para el año 2018 fijado en $ 781.242 oo,  y a mí se me venía cancelando la suma de $ 400.000 oo, en este tiempo de trabajo con ustedes.

Es así como podemos ver que el código sustantivo de trabajo en su artículo 145 define que es un salario mínimo

  • Art 145. DEFINICION. Salario mínimo es el que todo trabajador tiene derecho a percibir para subvenir a sus necesidades normales y a las de su familia, en el orden material, moral y cultural.

Salario mínimo, el cual hace parte de mi mínimo vital que requiero como persona para solventar o cubrir mis necesidades humanas básicas como la alimentación, vivienda, transporte, vestido, educación, salud, recreación entre otras.

  1. Solicito muy respetuosamente el pago de las primas de servicio a las cuales tengo derecho como trabajadora la cual estipula el código sustantivo de trabajo
  • Art 306De la prima de servicios a favor de todo empleado. El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.
  1. Por otro lado respetuosamente les solicito el pago de las horas extras del trabajo que venía desempeñando, ya que el inicio de mis labores de trabajo era a las 6:30 am y terminaban a las 6:30 pm con una hora de almuerzo.

El código sustantivo de trabajo nos ilustra al respecto de las horas laborales ordinarias y suplementarias y lo podemos encontrar en los artículos  

  • Art 158. JORNADA ORDINARIA. La jornada ordinaria de trabajo es la que convengan a las partes, o a falta de convenio, la máxima legal.

  • Art 159. TRABAJO SUPLEMENTARIO. Trabajo suplementario o de horas extras es el que excede de la jornada ordinaria, y en todo caso el que excede de la máxima legal.

Como podemos ver en el Artículo 161 de CST nos reza:

  • DURACION. El nuevo texto es el siguiente: La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al día y cuarenta y ocho (48) a la semana (….)  

Y en el artículo 168 ibídem encontramos

  • Art 168. TASAS Y LIQUIDACION DE RECARGOS. Modificado por el art. 24, Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:

1. El trabajo nocturno por el solo hecho de ser nocturno se remunera con un recargo del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el valor del trabajo diurno, con excepción del caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales previstas en el artículo 20 161 literal c) de esta ley.

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