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El efecto retroactivo de la jurisprudencia


Enviado por   •  24 de Octubre de 2015  •  Prácticas o problemas  •  2.821 Palabras (12 Páginas)  •  144 Visitas

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UNIVERSIDAD VERACRUZANA

LICENCIATURA EN DERECHO

        

“EL EFECTO RETROACTIVO DE LA JURISPRUDENCIA”.

PROTOCOLO DE LA INVESTIGACIONJURIDICA.”

Maestra: GLORIA SAAVEDRA.

VALERIA SANDOVAL CERVANTES

Veracruz, Ver. 29 de agosto de 2015.

Índice. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .  Pág. 1

Introducción. . . . . . . . . . . . . . . . . .  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .  Pág. 2

Planteamiento del problema. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .  Pág. 3

Justificación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .  Pág. 5

Objetivos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .  Pág. 8

Idea a Defender. . . .  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .  Pág. 9

CAPITULO I. Marco Teórico. . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pág. 10

I.I La Jurisprudencia en el sistema jurídico mexicano.

Bibliografía. .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .  Pág. 15

Cronograma. . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .  Pág.16


Introducción

En la actualidad en nuestro país como en resto del mundo, el Derecho resulta una pieza fundamental en el desarrollo de la sociedad como la conocemos, pues es del derecho del que se desprenden las normas que rigen el orden entre los individuos. Tiene origen de diversas fuentes, como lo son la ley, la costumbre, los principios generales del derecho y la jurisprudencia.

Esta última en particular se considera como una parte fundamental dentro del sistema jurídico que rige dentro del país, pues es la más clara muestra de cómo evoluciona constante  el derecho, además de que al ser emitida principalmente entre otros, por nuestro más alto órgano jurisdiccional, establece un criterio a seguir o al menos a preponderar y que debe ser respetado por los órganos judiciales de menor jerarquía al momento de dictar sus resoluciones.

Por consiguiente es importante el conocer los alcances y efectos que tiene la aplicación de la misma.

Planteamiento del Problema

La jurisprudencia no se considerada como una ley, sino como una interpretación más clara de lo que el juzgador quiso plasmar en la norma, sin embargo actualmente dicho criterio ejerce una coerción similar a la de cualquier ley, por lo que puede aplicar una criterio actual para resolver una cuestión o asunto que se haya interpuesto con anterioridad.

Este trabajo se busca concientizar sobre la relevancia que tiene esta característica en especial, pues al no ser considerada como texto normativo, los criterios que surjan posterior a los previo establecidos o como resultado de una contradicción, dejan sin efecto a los anteriores y por ende en indefensión a los individuos que sustentaron o robustecieron su actuar en base a una jurisprudencia valida al momento de ejercitar su acción.

Por lo que habrá de reflexionar sobre la siguiente pregunta.

  • ¿Puede la jurisprudencia ser contraria al principio de seguridad jurídica de los ciudadanos?

Preguntas Complementarias.

  • ¿Es equiparable la fuerza coercitiva de la jurisprudencia con una ley al momento de que un juez emite una resolución/sentencia?

  • ¿Cuáles son las consecuencias para quien ejerció su acción en base a una jurisprudencia que fue superada?
  • ¿Debe respetarse la observancia de los criterios invocados con vigencia en el momento de su acción?

Justificación

No obstante la modificación de jurisprudencias emitidas por la Corte, y por ende su aplicación por los Tribunales acorde a lo establecido por el artículo 192 de la Ley de Amparo puede generar inseguridad jurídica para los gobernados sobre todo cuando éstos ya habían actuado con base en jurisprudencia anteriormente emitida en la cual se sostenía un criterio completamente distinto, afectando así  la garantía de seguridad jurídica inherente de todo individuo, provocando un estado de indefensión ante la luz de nuevas disposiciones de observancia obligatoria.

Por lo que ha de considerarse la relevancia tan transcendente que la misma tiene dentro de nuestro ordenamiento legal, así como el carácter coercitivo que la reviste, por ello la importancia de establecer de manera general el espacio tiempo de su aplicación en aras de salvaguardar la garantía de seguridad jurídica de cada individuo. Sirve como sustento de lo anterior la siguiente tesis aislada:

Época: Novena Época

Registro: 192256

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo XI, Marzo de 2000

Materia(s): Común

Tesis : IV.1o.P.C.9 K

Página: 1002

JURISPRUDENCIA. CASO EN QUE SU APLICACIÓN ESTÁ SUJETA AL PRINCIPIO DE NO RETROACTIVIDAD.

La jurisprudencia puede ser de distintos tipos: confirmatoria, o sea, aquella que simplemente corrobora el sentido claro y preciso de una ley; interpretativa, cuando determina el alcance de una norma legal definiendo su contenido; y supletoria, la que llena una laguna de la ley, por no haber previsto el legislador todas las hipótesis que pudieran presentarse sobre un problema jurídico determinado, caso en el que, ante el vacío de la ley, la jurisprudencia viene a constituir una verdadera fuente formal del derecho, al integrar al orden jurídico una norma general, abstracta, impersonal y obligatoria. Esta jurisprudencia supletoria tiene su fundamento en el artículo 14 constitucional, que establece que en los juicios del orden civil la sentencia debe ser conforme a la letra o interpretación de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho; así como en el artículo 18 del Código Civil Federal, que prescribe que el silencio, oscuridad o insuficiencia de la ley, no autoriza a los Jueces o tribunales para dejar de resolver una controversia. Así, el Juez o tribunal que a falta de una ley aplicable resuelve conforme a los principios generales del derecho, excede la función de mera interpretación, pues crea nuevas normas jurídicas y de esa forma los casos no previstos por las leyes son resueltos por la jurisprudencia, que adquiere obligatoriedad para ser aplicada por los tribunales. Ahora bien, en esa hipótesis la aplicación de la jurisprudencia está sujeta al principio de no retroactividad consignado en el artículo 14, primer párrafo, de la Constitución Federal, porque, al igual que la ley, su ámbito temporal de validez se inicia en el momento de su emisión y publicación, que es cuando queda integrada al orden jurídico que antes de la labor jurisprudencial era incompleto, por lo que no puede regir hacia el pasado sin contrariar la garantía de seguridad jurídica que consigna el referido precepto constitucional.

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