Ley Con Efecto Retroactivo
Yamilethhh22 de Septiembre de 2013
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Ley con efecto retroactivo
La ley constituye una de las fuentes, tal vez la principal, del Derecho, la cual, para ser expedida, requiere de la autoridad competente del Estado, o sea, el Órgano Legislativo.
Para que se cree una ley se requiere un determinado número de pasos y procedimientos que se encuentran estipulados dentro de la Constitución Política que rige cada país. Esto da lugar a que la ley satisfaga las necesidades de tipos social, económico y político en dado país. En Panamá, todos los procesos y fundamentos de la le ley se encuentran dentro de la Constitución Política vigente.
Es importante tener conocimiento que, de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política por medio del artículo 158, las leyes emitidas por la Asamblea Legislativa se catalogan de dos maneras:
Orgánicas:
Son aquellas leyes cuyo contenido es de carácter administrativo ya que regulan, en general, la actividad del Estado para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus funciones.
Ordinarias:
Son las leyes que regulan casos concretos, utilizando cada clasificación de las leyes emitidas por la Asamblea, se pueden observar distintas fuentes que proponen las leyes. Dependiendo de si las leyes son orgánicas o ordinarias, distintas entidades pueden proponerlas. Estas entidades también se encuentran establecidas dentro del artículo 159 de la Constitución.
1. La formación de una ley La aprobación de la Asamblea Legislativa. Este requisito se cumple después de una serie de discusiones que se efectúan en el seno de la misma Asamblea, en donde la un determinado número de Legisladores aprueban la ley que está en vías de ser sancionada.
2. La sanción de la Ley por parte del Presidente de la República. En esta etapa se requiere, por medio de un acto libre de manos del Presidente de la República, una firma aprobatoria de la ley que emitió en Poder Legislativo. El Presidente tiene la facultad de retractarse a firmar dicho documento pasando, en este caso, la responsabilidad de dicha firma a manos del Presidente de la Asamblea Legislativa. Cabe destacar que la sanción es un elemento necesario para la existencia de la ley. Sin embargo, NO es obligatoria para el Presidente del Ejecutivo.
3. La promulgación de dicha ley. Este requisito es totalmente obligatorio y debe realizarse dentro de un período de tiempo determinado. A través de este acto se afirma que la ley tiene, hasta ese momento, los caracteres para ser catalogada como tal. Después de haber sido aprobada por la Asamblea Legislativa y someterse a la debida sanción por parte del Ejecutivo, se le otorga fuerza ejecutiva a la ley y se procede a su publicación.
La eficacia de todas las normas jurídicas está limitada en el tiempo y en el espacio. Cuando hablamos de que está limitada en el tiempo, nos referimos a la duración de la Ley; y en el espacio, se refiere a la extensión territorial en que tiene vigencia la misma.
La Ley, como cualquier hecho humano, tiene, con respecto al tiempo: principio y fin. El principio es el momento en que entra en vigor mientras que el fin es el momento en que cesa su eficacia obligatoria y se debe a diversas causas.
En el artículo 43 de la constitución política señala “Las leyes no tienen efecto retroactivo, excepto las de orden público o de interés social cuando en ellas así se exprese. En materia criminal la Ley favorable al reo tiene siempre preferencia y retroactividad, aun cuando hubiese sentencia ejecutoriada.”
Se habla de retroactividad de las leyes a la aplicación de sus principios y disposiciones a hechos, o partes de hechos que han tenido lugar con anterioridad a su promulgación. En Derecho, la retroactividad, es un posible efecto de las normas o actos jurídicos que implica la pasados. Sin embargo, dicha posibilidad supone una situación excepcional, porque puede entrar en contradicción
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