Jurisprudencias
rossydelmarochoa6 de Octubre de 2011
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Sentencia Nº 01210 de Sala Político Administrativa, Expediente Nº 14728 de fecha 08/10/2002
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres (03) de Julio de dos mil siete (2007).
197º y 148º
ASUNTO: KP02-V-2003-000346
PARTE ACTORA: CENTRO DE MEDICINA ESTÉTICA INTEGRAL PARADISE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 28/10/1998, bajo el Nro. 49, Tomo 39-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA ACTORA: DOMINGO JAVIER SALGADO RODRÍGUEZ, JESÚS ALEJANDRO PIÑERÚA DE LIMA y LUIS SCOUT RODRÍGUEZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 52.182, 53.414 y 3.207 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES EL PASEO, C.A. e INVERSIONES SAN FELICE, C.A. inscrita en Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 31 de Marzo de 1998, bajo el Nro. 30, Tomo 14-A, modificada por asientos en la misma Oficina de Registro Mercantil en fecha 18 de Diciembre de 1998, bajo el número 35, Tomo 49-A y 12 de Noviembre de 1999, bajo el Nº. 04, Tomo 44-A, la primera; y la segunda, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 08 de Diciembre de 1998, bajo el Nro. 51, Tomo 51-A, reformada mediante asiento en la misma oficina de Registro Mercantil en fecha 09 de Marzo de 2000, bajo el Nro. 1, Tomo 10-A, ambas en la persona de la ciudadana SHIRLEY FILOMENA PANICO DE FIACCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.317.232, en su carácter de Director Gerente de la primera y Vice-Presidenta de la segunda empresa de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARCELINO FERNÁNDEZ REJA, MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, JOSÉ ANTONIO ANZOLA CRESPO y JUAN DE JESÚS QUINTERO VALENCIA, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 50.858, 31.267 y 29.566, 58.858 respectivamente.
SENTENCIA: DEFINITIVA EN JUICIO DE DAÑOS Y PERJUICIOS.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Conoce este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la presente causa por DAÑOS Y PERJUICIOS, interpuesta por CENTRO DE MEDICINA ESTÉTICA INTEGRAL PARADISE, C.A., contra INVERSIONES EL PASEO, C.A. e INVERSIONES SAN FELICE, C.A.
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
La presente causa interpuesta por el CENTRO DE MEDICINA ESTÉTICA INTEGRAL PARADISE C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 28/10/1998, bajo el Nº. 49, Tomo 39-A contra INVERSIONES EL PASEO, C.A. e INVERSIONES SAN FELICE, C.A. inscrita en Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 31 de Marzo de 1998, bajo el Nro. 30, Tomo 14-A, modificada por asientos en la misma Oficina de Registro Mercantil en fecha 18 de Diciembre de 1998, bajo el número 35, Tomo 49-A y 12 de Noviembre de 1999, bajo el Nº. 04, Tomo 44-A, la primera; y la segunda, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 08 de Diciembre de 1998, bajo el Nro. 51, Tomo 51-A, reformada mediante asiento en la misma oficina de Registro Mercantil en fecha 09 de Marzo de 2000, bajo el Nro. 1, Tomo 10-A, ambas en la persona de la ciudadana SHIRLEY FILOMENA PANICO DE FIACCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.317.232, en su carácter de Director Gerente de la primera y Vice-Presidenta de la segunda empresa de este domicilio la cual fue intentada en fecha 18/02/2003 (Folios 1 al 3), siendo admitida por este Tribunal en fecha 14/04/2003 (Folios 21 y 22). En fecha 15/07/2003, el alguacil del Tribunal, consignó compulsas sin firmar por la parte demandada (Folios 23 al 33). En fecha 23/07/2003, la parte actora consignó escrito solicitando la citación por carteles a la parte demandada (Folio 34). En fecha 12/08/2003, el Tribunal dictó auto acordó la citación por carteles a la parte demandada (Folio 35). En fecha 25/08/2003, la parte actora consignó diligencia solicitando la reposición de la causa al estado de nueva admisión (Folio 36). En fecha 22/09/2003 el Tribunal dictó auto, reponiendo la causa al estado de dictar nuevo auto de admisión (Folios 38 y 39). En fecha 26/09/2006, se dictó nuevo auto de admisión (Folios 39 y 40). En fecha 08/10/2003, la parte actora consignó copias del libelo de la demanda para gestionar la citación del demandado por otro alguacil de la circunscripción (Folio 41). En fecha 09/12/2003, la parte actora consignó expediente contentivo de las boletas de citación de la ciudadana SHIRLEY FILOMENA PANICO DE FIASCO y a su vez solicitó la citación por carteles (Folios 42 al 57).En fecha 12/01/2004 el Tribunal dictó auto de avocamiento (Folio 58). En fecha 05/02/2003, la Secretaria del Tribunal, mediante auto, hizo constar que había fijado cartel de citación en las empresas demandadas (Folio 59). En fecha 11/02/2004, la parte actora consignó ejemplares de prensa contentivos de carteles de citación a la demandada (Folios 60 al 62). En fecha 08/03/2004, la parte actora solicitó designación del defensor ad-litem de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil (Folio 63). En fecha 11/03/2004, el Tribunal dictó auto designando como defensora ad-litem a la abogada Georgina Tavazi (Folio 64). En fecha 28/04/2004 el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el defensor ad-litem (Folio 65 y 66). En fecha 30/04/2004, la Defensora Ad-Litem fue juramentada al cargo (Folio 67). En fecha 13/05/2004, la parte demandada presentó escrito de contestación a la demanda (Folios 68 al 72). En fecha 08/06/2004 la parte actora consignó escrito solicitando oportunidad para que la parte demandada presentara documento (Folio 73). En fecha 10/06/2004, vista la diligencia suscrita por la parte demandada, el Tribunal dictó auto acordando fijar el Quinto Día de Despacho para que tuviere lugar el acto de exhibición de los registros mercantiles de la empresa Inversiones San Felice, C.A. (Folio 74). En fecha 17/06/2004, el Tribunal realizó acto de exhibición de documento (Folios 75 y 86). En fecha 30/06/2004 el Tribunal dictó auto agregando las pruebas promovidas por la parte actora (Folios 87 al 90). En fecha 09/07/2004, el Tribunal dictó auto admitiendo las pruebas promovidas por la parte actora (Folio 91). En fecha 14/07/2004 el Tribunal dejó constancia de la no comparecencia de los testigos JOSÉ CARLOS LARRAURI, GRISELDA GONZÁLEZ, IVAN BRITO, CAROL ALVARADO y DIOSKAISA FALCON (Folios 92 al 96). En fecha 19/07/2004, la parte actora solicitó fijación de nueva oportunidad para oír declaración de testigos y pronunciamiento del Tribunal sobre la validez o rechazo del poder cuyos documentos mencionados en el mismo fueron impugnados (Folio 97). En fecha 22/07/2004, el Tribunal acordo nueva oportunidad para la evacuación de testigos, solicitada por la parte actora (Folio 98). En fecha 29/07/2004, el Tribunal realizó acto evacuación de testigo, de los ciudadanos JOSÉ CARLOS LARRAURI, GRISELDA GONZÁLEZ DE ESTOPIÑAN, IVÁN BRITO LÓPEZ, CAROL ALVARADO Y DIOSKAIZA FALCÓN (Folios 99 al 113). En fecha 04/08/2004, la parte actora consigno escrito ratificando la solicitud y pronunciamiento del Tribunal sobre la validez o rechazo del poder cuyos documentos mencionados en el mismo fueron impugnados (Folio 114). En fecha 27/08/2004, el Tribunal dictó auto, declarando eficaz el poder otorgado a los ciudadanos ALEXANDER FIACCO y JANNE PANICO (Folios 115 al 116). En fecha 04/04/2005 la parte actora consignó diligencia solicitando fijar lapso para dictar sentencia (Folio 117). En fecha 04/07/2005 la parte actora consignó diligencia solicitando el avocamiento de quien juzga (Folio 118). En fecha 12/07/2005, esta Juzgadora se avocó al conocimiento de la presente causa (Folios 119 y 120). En fecha 27/07/2005 el Alguacil del Tribunal consigno boleta de notificación firmada por la parte actora (Folio 121 y 122). En fecha 28/09/2005 la parte actora consignó diligencia señalando dirección del domicilio de los demandados para su respectivas notificaciones (Folio 123). En fecha 14/10/2005 el Alguacil del Tribunal consignó boletas de notificación de la parte demandada sin firmar (Folio 124 y 125). En fecha 22/02/2006 la parte actora consignó escrito solicitando oportunidad para dictar sentencia (Folio 126). En fecha 12/07/2006 el Tribunal dictó auto computando el lapso para dictar sentencia (Folio 127). En fecha 18/07/2006 el Alguacil del Tribunal consignó boletas de notificación sin firmar por los demandados (Folios 128 y 129). En fecha 26/09/2006 el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el apoderado de la parte actora (Folios 130 y 131). En fecha 27/09/2006 el Tribunal dictó auto acordando complementar la citación de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil (Folio 132). En fecha 06/10/2006 el Alguacil del Tribunal consignó boleta sin firmar de la parte demandada (Folio 133). En fecha 13/10/2006 la parte actora consignó diligencia solicitando complementar notificación de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil (Folio 136). En fecha 19/10/2006 el Tribunal dictó auto acordando desglosar las boletas y cumplir con lo indicado en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil (Folio 135). En fecha 28/11/2006 el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber notificado de conformidad con el artículo 233 Código de Procedimiento Civil (Folio 136 y 137). En fecha 22/02/2007 el Tribunal dictó auto difiriendo la publicación de la
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