El pago de la deuda tributaria como medio de extinción de la obligación tributaria
andreaggbbApuntes1 de Abril de 2019
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El pago de la deuda tributaria como medio de extinción de la obligación tributaria
1. Introduccion
-Obligación tributaria. relación jurídica entre un sujeto acreedor (fisco)-- sujeto deudor(pasivo), que se genera como consecuencia del acaecimiento del hecho imponible.
-Objeto. es el cumplimiento de la prestación tributaria, q es justamente el pago de la deuda tributaria.
-Arti1° Código Tributario vigente: "Laobligación tributaria, q es de derecho público, es el vínculo entre
acreedor / deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente".
-Cumplimiento de la prestación tributaria, pago de la deuda tributaria y constituye por excelencia el medio de extinción de la obligación tributaria.
2. Pago
2.1 Concepto
-Pago. en materia tributaria consiste en que el sujeto pasivo (deudor) ponga a disposición del acreedor tributario una cierta cantidad de S/, que en estricto debería corresponder al total del tributo adeudado,
*tb constituye pago si el sujeto obligado pone a disposición del fisco una parte de la deuda tributaria,
*no es necesario que se pague todo lo adeudado para que se configure el pago.
-Siendo el pago el cumplimiento de la prestación debida, este instituto presupone la existencia de un crédito por suma líquida a favor del Estado.
-deuda tributaria. La obligación tributaria ya fue determinada, existe un crédito a favor del fisco, que el contribuyente se encuentra obligado a pagar.
*debería estar compuesta por el tributo adeudado, pero tb se le agrega + intereses +multas que se hubieren devengado como consecuencia del tributo no pagado oportunamente.
-Pago difiere del q establece el Derecho Civil. Así, Art 1220° del Código Civil (CC) vigente establece que:
*"Se entiende efectuado el pago sólo cuando se ha ejecutado íntegramente la prestación".
-Art1221o del mismo cuerpo normativo señala que "No puede compelerse al acreedor a recibir parcialmente la prestación objeto de la obligación, a menos qla ley o el contrato lo autoricen(. ..)."
-Derecho Civil, TODO la prestación debe efectuarse íntegramente!,
-Derecho Tributarial PARCIAL no es así, hay pago aunque no sea por el íntegro de la deuda tributaria (el pago será por el monto cancelado, constituyendo un pago parcial de la deuda).
-Materia civil, CUMPLIR la prestación debida no necesariamente es el pago en dinero o en especie, sino el cumplimiento de la prestación debida, sea ésta o no el de dar una suma de dinero o especie.
*El legislador ha optado por la concepción amplia del pago que existe y no por la concepción más restringida adoptada por nuestro vigente, ya q si se hubiera regido por el principio de integridad (recogido por el CC), el sujeto pasivo tendría que cumplir con el pago de la deuda tributaria, para que se entienda efectuado el pago.
-Materia tributaria no sucede, debido a que en el Art37° del Código Tributario vigente se establece que:
*"El órgano competente para recibir el pago no podrá negarse a admitirlo, asi no cubra total d deuda tributaria(.)."
*Administración Tributaria(SAT) se encuentra obligada a recibir del sujeto pasivo (deudor trib) el monto que éste entregue, aunque no cubra el monto total adeudado, y, el sujeto pasivo tiene el derecho de pagar al SAT el monto que él pueda (o decida que puede); no tiene que cumplir con entregar el monto total adeudado y se entenderá que el sujeto pasivo está "pagando" parte de la deuda tributaria.
*Obligación en el cumplimiento de una prestación, pero por otro lado, hay la libertad de entregar el monto que se tenga y se estará efectuando el pago de la deuda tributaria.
*SAT entenderá pagada (cumplida la prestación parcialmente) el monto entregado y no puede negarse a admitir el pago parcial de la deuda.
-Regulacion tema del pago en materia tributaria =/ a lo establecido en materia civil.
*Se debe a que al fisco le interesa que ingrese dinero a las arcas.
*Si se optara por exigir el pago total de la deuda, se estaría perjudicando la propia SAT, ya que si el sujeto pasivo no cuenta con el total de lo adeudado, no podría efectuar el pago, pero con la fórmula adoptada, aunque no ingrese el total, ingresa parte del total.
- El primer Código Tributario del Perú, aprobado por el D.S. 263-H (12.08.1966) estableció en Art29° que:
*"SAT deberá exigir el pago total de la deuda tributaria, de la cual forman parte las sanciones encuentra obligado a pagar. A ese crédito lo respectivas, así como el recargo a que se refiere el artículo 30° ".
-A diferencia de lo señalado por el primer Código Tributario =/ que optó, por el concepto del pago total: los sgts Códigos -incluyendo al vigente, Texto Unico Ordenado (TUO) aprobado D.S. 135-99-EF- han regulado esta figura en el Art.37° de la misma forma como hemos indicado, esto es, se admite el pago parcial de la deuda como un derecho del sujeto pasivo y una obligación para SAT de admitir este pago aunque no sea total.
2.2. Quién debe efectuar el pago
-Modelo de Código Tributario para AL(MCTAL), preparado por Programa conjunto de tributación OEA/BID 1966, señala en su Art42° q: "El pago de los tributos debe ser efectuado por los contribuyentes o por los responsables".
-Código Tributario señala en el artículo 30° que:
"El pago de la deuda tributaria será efectuado por los deudores tributarios y en su caso, por sus representantes. Los terceros pueden realizar el pago, salvo oposición motivada del deudor tributario".
*Nuestro legislador incluye un elemento nuevo y distinto, q es la posibilidad que el deudor tributario se oponga (sustentando el motivo) a que un tercero realice el pago en su nombre, consideramos que el legislador guarda silencio en relación a si bastará la oposición motivada o si ésta deberá ser calificada por SAT.
-Modelo del Código Tributario del Centro Interamericano de Adm Tributarios (CT- CIAT) 1997, Artículo 33" que:
"El pago de los tributos debe ser realizado por los sujetos pasivos. Ppodrán realizar el pago los terceros extraños a la obligación, subrogándose sólo en cuanto al derecho decrédito y a las garantías y privilegios sustanciales". *CT - CIAT ratifica la responsabilidad del sujeto pasivo en el pago de la deuda tributaria; además admite expresamente el pago por terceros aunque sean ajenos a la obligación tributaria y la subrogación al fisco, en calidad de acreedor, como señala el comentario señalado en CT- CIAT Art33°.
-Código Civil por su parte, señala Art1222° que puede hacer el pago cualquier persona, tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación, sea con el asentimiento del deudor o sin él, salvo q pacto o su naturaleza impidan. Esto significa que puede efectuar el pago una persona distinta al deudor.
2.3. Forma y lugar de pago
-El acaecimiento del hecho imponible trae como principal consecuencia la potencial obligación de una persona de pagar un tributo al fisco. Siendo el pago el cumplimiento de la prestación debida, este instituto presupone la existencia de un crédito por suma líquida a favor del Estado. Esto a su vez significa que la obligación tributaria ya fue determinada, de tal manera que existe un crédito a favor del fisco q el contribuyente (debt tributaria) .
2.3.1. Forma de pago
-Código Tributario regula la forma de pago Artículo 29° y precisa que:
"El pago se efectuará en la forma que señala la Ley, o el Reglamento y a falta de éstos, por Resolución de SAT".
*legislador en relación a la forma de pago no lo establece en forma directa, no precisa claramente que es una atribución de SAT, sino que en principio, la Ley lo regulará, a falta de Ley, la norma reglamentaria y a falta de norma reglamentaria, la SAT, ya que como sabemos, la norma reglamentaria está constituida por un Decreto Supremo que en este caso no puede ser emitido por SAT.
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