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El proceso de ejecución de deudas por tarjetas de crédito

a9aff07b062c47aEnsayo1 de Agosto de 2019

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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA INTERCONTINENTAL –UTIC-

El proceso de ejecución de deudas por tarjeta de crédito

CATEDRÁTICO: PROF. DR. ITÁLICO  RIENZI – DERECHO BANCARIO-

Silvia Margarita Rodríguez Carrillo

MAESTRÍA EN DERECHO CIVIL Y PROCESAL CIVIL  2019


La tarjeta de crédito es un medio de pago cuyo origen se remonta hacia comienzos del siglo XX. Pero, es en 1949, cuando realmente adquiere tal carácter como un nuevo tipo de negocio para agilizar y promover el consumo[1]. La Diners’ Club fue la primera tarjeta de crédito como las actuales. Su modelo de negocio se basaba en hacer de intermediario entre el establecimiento y el comprador, cobrando una comisión por transacción al primero y una comisión de mantenimiento (3 dólares anuales en 1951) al segundo, a cambio de un pago aplazado a final de mes sin intereses.

Tras el éxito de la Diners’ Club, las entidades financieras de todo el país empezaron a emitir tarjetas de crédito que se podían utilizar en múltiples establecimientos. El primero fue el Franklin National Bank de Long Island, en Nueva York, en 1951, aunque el año clave para la eclosión de las tarjetas de crédito fue 1958, año en el que se lanzaron la tarjeta American Express, de la compañía de servicios financieros homónima, que ya emitía giros y cheques de viaje, y Bank AmeriCard, la tarjeta de crédito del Bank of América, el banco más importante del Estado de California.

El éxito fue tal, que en 1965 el Bank of America llegó a acuerdos con grupos de bancos de fuera de California para que emitieran Bank Americard, desistiendo estos a sus propios sistemas. Sin embargo, otro grupo de bancos de todo el país se unieron para formar Master Charge, que luego pasaría a llamarse MasterCard, y para finales de la década, más de 1.400 bancos ofrecían una u otra tarjeta en Estados Unidos, y también había dado el salto a Europa.

En nuestro país, la tarjeta de crédito llega en el año 1980 y fue el Banco Unión el primero en emitirlas. El Banco Central del Paraguay autorizó la emisión de tarjetas de crédito a través de la Resolución N° 85, de fecha 26 de enero de 1980. A partir de su arribo al mercado nacional se ha expandido a tal nivel que en la actualidad, otras entidades de intermediación financiera y cooperativas expiden y operan tarjetas de crédito.

Este instrumento de pago ha demostrado su utilidad e importancia en la agilización de las transacciones comerciales, y ha sido objeto de regulación contribuyendo con ello al movimiento de bienes y servicios, ejes fundamentales para el comercio y su repercusión en la  economía del país.

NATURALEZA JURÍDICA

Sobre la naturaleza jurídica de este nuevo tipo de negocio la doctrina propone distintas teorías, desde aquellas que propugnan que se trata de un contrato innominado sui generis, como lo indicaba Fargosi, en su obra Esquicio sobre las tarjetas de crédito, aunque también proponía que se trataba de una asunción privativa de deudas.  Otros han considerado que se trata de un contrato de corretaje (CHABRIER, Les cartes de crédit) y otra corriente que nos encontramos ante un contrato de cuenta corriente (Sosa Arditi). En fin, lo cierto es que –siguiendo al Dr. Moreno Rufinelli-, se trata de un instrumento contractual complejo conformado en una unidad de relaciones jurídicas diversas, donde cada relación entre los intervinientes tiene una regulación y una naturaleza jurídica propia, independiente y autónoma; pero que por vía de la complementación propia del sistema demuestra la ineficacia de cada una de ellas de no integrarse recíprocamente[2].  

Resulta por demás interesante el estudio de las posiciones doctrinales –cuyo análisis merece otra investigación- pero, mucho más aún el tratamiento jurisprudencial de esta figura comercial. Como se verá en su oportunidad, tanto en Paraguay como en Argentina las posiciones de las Cámaras de Apelaciones sobre este instituto han ido mutando lentamente encontrando coincidencias y diferencias que, pudiendo compartirlas o no, ilustran lo que ha significado la llegada de la tarjeta de crédito para el ordenamiento jurídico.

De allí que el objetivo de esta investigación apunta precisamente al aspecto procesal de la ejecución de las deudas por tarjeta de crédito bancario y sus peculiaridades a través de los años. No obstante ello, es necesario antes hacer un breve recorrido por el marco normativo que hace referencia a la actividad bancaria por ser ésta la que en adelante tendrá influencia en la regulación del negocio de la tarjeta de crédito.

MARCO NORMATIVO

Como ya mencionara, la tarjeta de crédito comenzó a operar en nuestro país en el año 1980. En aquel entonces regía la Ley Nº 417/73, “GENERAL DE BANCOS Y DE OTRAS ENTIDADES FINANCIERAS” -modificada luego por la Ley Nº 771/73, aunque en ésta no se hace referencia a la tarjeta de crédito-. En la citada ley, en el Capítulo V, DE LAS OPERACIONES, el Art. 28 prescribe: “Corresponde a los bancos comerciales: … m) emitir cheques de viajeros y tarjetas de crédito para compra de bienes y servicios, dentro de los límites que el Banco Central del Paraguay establezca”.

Como se ve, aunque el arribo de la tarjeta de crédito a nuestro país recién se produjo en 1980, el marco normativo ya previó su existencia, por lo que la Resolución N° 85, de fecha 26 de enero de 1980, del BCP simplemente puso en acción este tipo de negocio bancario. 

Posteriormente fue sancionada la actual Ley N° 861/96, “GENERAL DE BANCOS, FINANCIERAS Y OTRAS ENTIDADES DE CRÉDITO”, la cual hace alusión a las tarjetas de crédito, al disponer en su Art. 40: “Los bancos estarán facultados a efectuar las siguientes operaciones con sujeción a las reglamentaciones vigentes y a las que pudiera emitir el Banco Central del Paraguay… inc. 28)… emitir, financiar y administrar Tarjetas de Crédito y de Débito para comprar Bienes y Servicios”. Igualmente, la misma Ley en su Art. 73, inc. 21, al referirse a las Entidades Financieras, prevé que ellas están facultadas, en el mismo carácter que las Entidades Bancarias, a “emitir, financiar y administrar Tarjetas de Crédito y Débito para comprar Bienes y Servicios”.

Como se puede apreciar, las disposiciones actualmente vigentes amplían la legislación anterior incluyendo a las tarjetas de débito, las cuales también se incorporaron al mercado como medio de pago.

Por Resolución Nº 5, Acta Nº 13 de fecha 3 de mayo de 2007, el Directorio del Banco Central del Paraguay aprobó el Reglamento para la Emisión, Operación y Administración de Tarjetas de Crédito de Entidades del Sistema Financiero. En esta resolución se instruye a la Superintendencia de Bancos cuanto sigue: “… i) realizar el estudio y la autorización para las emisiones de tarjetas de crédito de las marcas que cada entidad desea administrar; y ii) en uso de sus atribuciones, dicte las pautas de carácter contable, de control y de información que se estimen necesarias para la adecuada operación de las normas contenidas en esta reglamentación”.

La resolución incorpora definiciones para una mayor comprensión de su alcance y contenido, conforme se detalla seguidamente:

Se entiende por tarjeta de crédito, el instrumento que le permita a su titular o usuario, también llamado tarjetahabiente, disponer de un crédito otorgado por el emisor, utilizable en la adquisición de bienes o en el pago de servicios prestados o vendidos por las entidades afiliadas al sistema operativo de tarjetas de crédito.

Sistema operativo de tarjetas de crédito es el conjunto de elementos y personas que intervienen en la emisión de tarjetas y registros de cuentas de usuarios, afiliación y registro de cuentas de comerciantes, administración de cuentas, cobros o pagos de importes y funciones conexas, en virtud de convenios firmados por las entidades afiliadas con el correspondiente emisor u operador, que importen aceptar el citado instrumento como medio de pago, sin perjuicio de las demás prestaciones complementarias que puedan otorgarse al titular o usuario.

Entidad emisora de tarjetas, en lo sucesivo Entidad Emisora o Emisor, es aquella que forma parte del Sistema Financiero, autorizada para emitir, financiar y administrar una o más tarjetas de crédito por imperio de la Ley N° 861/96 y el hecho de funcionar como entidad financiera autorizada por el Banco Central del Paraguay, en adelante El Banco Central.

Entidad administradora de tarjetas, en adelante La Administradora, es aquella persona jurídica, que en virtud de un contrato con el emisor proporciona a éste los servicios administrativos que se requieran para el cumplimiento de los fines establecidos en el referido contrato. La entidad financiera autorizada a emitir tarjetas de crédito podrá además administrarlas si cuenta con la tecnología adecuada para ello.

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