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¿El tipo de impuesto a la renta instaurado en el Perú, es Global?


Enviado por   •  11 de Mayo de 2021  •  Tareas  •  397 Palabras (2 Páginas)  •  139 Visitas

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¿El tipo de impuesto a la renta instaurado en el Perú, es Global? Fundamente su respuesta. El tipo que tenemos de impuesto en nuestro Perú es mixto; esto quiere decir más cedular que global, porque ya en cedular existe 3 tipos que es la renta capital (primera y segunda categoría); otra renta que viene del factor trabajo que es cuarta y quinta categoría y finalmente la renta de carácter empresarial que es la tercera categoría. ¿De qué manera nuestra legislación introduce los criterios de renta establecidos en la doctrina? Se introduce a los criterios de renta es por el Artículo 1° de la ley del impuesto a la renta ya que se señala con los siguientes incisos: a) Las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores entendiéndose como tales aquellas que provengan de una fuente durable y dispuesto de generar ingresos periódicos; de otra manera hace mención a "fuente durable que hace referencia al Criterio Renta-Producto; inciso b) Las ganancias de capital. e inciso c) Otros ingresos que provengan de terceros, establecidos por esta Ley; ambos incisos hacen referencia al Criterio Renta-Flujo de Riqueza. Y finalmente el inciso d) Las rentas imputadas, incluyendo las de goce o disfrute, establecidas por esta Ley; hace referencia al Criterio Renta-Consumo más Incremento Patrimonial. ¿Considera usted que, actualmente se pueda cuestionar el carácter de NO TRASLADABLE, del impuesto a la renta en el Perú? ¿En qué casos? Considero que no se debe cuestionar, ya que en el caso de que una organización realice una deducción de su impuesto a la renta no podrá trasladar ese monto o suma obtenido a un comprador o cliente, debido a que el impuesto a la renta grava directamente al sujeto pasivo dado que no puede descargarlo en ningún otro individuo por ese motivo dicho pago debe asumir la empresa. ¿Un ciudadano extranjero (colombiano), con domicilio en el Perú, por más de dos años, tendrá que tributar en el Perú en caso que obtenga rentas de fuente peruana? En este caso sí tendrá el ciudadano extranjero colombiano que tributar en el Perú, porque esta persona natural ya es considerada domiciliada en el Perú por haber permanecido en el país más de 183 días calendario durante un periodo cualquiera de doce (12) meses, tal como se indica en el inciso b) del artículo 7° del Impuesto a la Renta.

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