ELEMENTOS DEL DELITO
ferucho29 de Abril de 2013
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Conceptos de Elementos del delito
La conducta: Está relacionada con la modalidad que tiene una persona para comportarse en diversos ámbitos de su vida. Esto quiere decir que el termino puede emplearse como de comportamiento, ya que se refiere a las acciones que desarrolla un sujeto frente a los estímulos que recibe y a los vínculos que establece con su entorno.
Actividad: Presenta varias referencias dependiendo del contexto en el cuál se lo emplee. Como parte de la psicología la actividad resulta ser aquella situación que mediatiza la vinculación que el sujeto tiene con el mundo que lo rodea.
Antijuridicidad: Es en Derecho Penal uno de los elementos considerados por la teoría del delito para la configuración de un delito o falta. Se le define como aquel disvalor que posee un hecho típico que es contrario a las normas del derecho en general, es decir, no solo al ordenamiento penal.
Tipicidad: Es toda conducta que conlleva una acción u omisión que se ajusta a los presupuestos detalladamente establecidos como delito o falta dentro de un cuerpo legal. Esto quiere decir que, para que una conducta sea típica, debe constar especifica y detalladamente como delito o falta dentro de un código.
La culpabilidad: Bajo la categoría de la culpabilidad, como tercer elemento del concepto del delito se agrupan aquellas cuestiones relacionadas con las circunstancias específicas que concurren en la persona del autor en el momento de la comisión del hecho ya calificado como típico y antijurídico.
Imputabilidad: En Código Penal regula en las eximentes del Art. 20 una serie de causas que excluyen la responsabilidad penal, en ellas las tres primeras se refieren a factores individuales del sujeto que denotan unas condiciones psíquicas anormales, lo que da lugar a que se niegue su imputabilidad, es decir, la capacidad de que se le pueda culpar para que responda del injusto penal.
Punibilidad: Cualidad depunible, es decir, aquella conducta a la que se tiene la posibilidad de aplicar una pena (dependiendo de ciertas circunstancias) en el terreno de la coerción materialmente penal no es una característica del delito sino el resultado de la existencia de una conducta típica, antijurídica y culpable que cumple determinadas condiciones.
Ausencia: Al hablar de la personalidad se dice que esta se extingue por la muerte, y que cuando existe duda sobre la muerte de una persona debe acudirse al procedimiento judicial llamado ausencia.
En derecho la palabra ausente tiene distinto sentido al que le da el lenguaje ordinario. Asi, se dice que esta ausente la persona sin dejar representante legal a desaparecido de su domicilio, ignorándose en el lugar en el que se halle.
Causas de justificación: La causa d justificación pueden ser definidas como aquellas circunstancias que, conforme a la ley, hacen desaparecer la antijuridicidad de un acto típico.
Inculpabilidad: Son las situaciones en las cuales el agente, por un error esencial de hecho insuperable cree fundadamente, al realizar el hecho típico hallarse amparado en una justificante o ejecutar una conducta atípica.
Para ser culpable un sujeto precisa que antes sea imputable; si en la culpabilidad intervienen el conocimiento y la voluntad, se requiere la posibilidad de ejercer esas facultades.
Inimputabilidad: Son todos aquellos motivos que miden que se atribuya o que se pueda atribuir a una persona el acto típicamente antijurídico que ella ha realizado.
La inimputabilidad constituye el aspecto negativo de la imputabilidad. Las causas de inimputabilidad son todas aquellas capaces de anular o neutralizar, ya sea el desarrollo o la salud de la mente, en cuyo caso el sujeto carece dela actitud psicológica para la delictuosidad.
Excusas absolutorias: Las excusas absolutorias integran una categoría dogmática, ciertamente compleja y controvertida cuya introducción
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