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Elementos Del Delito


Enviado por   •  21 de Junio de 2013  •  1.653 Palabras (7 Páginas)  •  325 Visitas

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Elementos de delito

Elementos positivos:

Conducta: es el comportamiento humano voluntario positivo o negativo que tiene un fin o propósito. Sólo los seres humanos pueden cometer conductas positivas o negativas, ya sea por acción u omisión, la conducta es básica en la existencia del delito y es de donde se desprenden los demás elementos.

El aspecto positivo o de acción de la conducta consistirá en un movimiento corporal, voluntario, que producirá un resultado, mientras que el aspecto negativo u omisión es la ausencia voluntaria del movimiento corporal, es un no hacer voluntario, teniendo el deber legal y moral de hacerlo y esto también produce un resultado.

Elementos de la Acción.

Voluntad. La acción comprende todo comportamiento proveniente de la voluntad humana. Solo los actos voluntarios pueden ser relevantes para el derecho penal.

Actividad. La acción debe exteriorizarse, ya sea con actos positivos o negativos, de no ser así no tiene relevancia para el Derecho Penal.

Resultado. La acción debe producir un resultado en el mundo exterior, No obstante, el resultado no tiene por qué conducir siempre a una alteración material para que la acción exista.

Nexo de Causalidad. Para que la acción trascienda en el derecho penal debe existir una relación de causalidad entre la manifestación de la voluntad y el resultado. La caracterización de este elemento ha dado lugar a diversas concepciones de la acción.

Tipicidad: es toda conducta que conlleva una acción u omisión que se ajusta a los presupuestos detalladamente establecidos como delito o falta dentro de un cuerpo legal. Esto quiere decir que, para que una conducta sea típica, debe constar específica y detalladamente como delito o falta dentro de un código.

Antijuricidad: es aquella característica que posee un hecho típico que es contrario a las normas del Derecho en general, La antijuridicidad supone que la conducta que se ha realizado está prohibida por el ordenamiento jurídico.

Culpabilidad: es la Situación en que se encuentra una persona imputable y responsable, que pudiendo haberse conducido de una manera no lo hizo, por lo cual el juez le declara merecedor de una pena. Es la situación en que se encuentra una persona imputable y responsable. Es una relación de causalidad ética y psicológica entre un sujeto y su conducta.

Punibilidad: es la amenaza de una pena que establece la ley para en su caso ser impuesta por el órgano jurisdiccional, una vez acreditada la comisión de un delito.

Imputabilidad: es la capacidad de querer y entender, en el campo del Derecho Penal. Querer es estar en condiciones de aceptar o realizar algo voluntariamente y entender es tener la capacidad mental y la edad biológica para desplegar esa decisión.

Elementos negativos:

Ausencia de conducta: significa que la conducta no existe y por lo tanto el delito no existe, si falta alguno de los elementos esenciales del delito, este no se consumara, entonces si la conducta está ausente, no habrá delito.

Atipicidad: En el derecho penal aquellas acciones que no están descritas en la norma penal se les consideran atípicas por lo que la atipicidad es el aspecto negativo de la tipicidad.

Juricidad: El aspecto negativo de la Antijuricidad son las denominadas causas de justificación, que son las razones y/o circunstancias que el legislador considera pertinentes para anular la Antijuricidad de la conducta típica realizada, al considerarla licita, jurídica o justificada.

Excluyentes de responsabilidad:

Inculpabilidad: es el hecho que absuelve al sujeto en el juicio de reproche porque destruyen el dolo o la culpa. Destruyen el vínculo ético y psicológico que se requiere para la existencia del delito.

Inimputabilidad: consistente en la incapacidad de querer y entender en el mundo del Derecho. Son aquellas causas en las que si bien el hecho es típico y antijurídico, no se encuentra el agente en condiciones de que se le pueda atribuir el acto que perpetró.

Concurso de delitos:

Articulo 18 Código Penal para el Estado de México: existe concurso ideal cuando con una sola acción u omisión se cometen varios delitos.

Existe concurso real, cuando con pluralidad de acciones u omisiones se cometen varios delitos.

Clasificación del delito:

Artículo 8 Código Penal para el Estado de México: Los delitos pueden ser:

I. Dolosos;

El delito es doloso cuando se obra conociendo los elementos del tipo penal o previendo como posible el resultado típico queriendo o aceptando la realización del hecho descrito por la ley.

II. Culposos;

El delito es culposo cuando se produce un resultado típico que pudo preverse o proveerse para evitarlo, en virtud de la violación a un deber de cuidado, que debía o podía observarse según las circunstancias y condiciones personales.

III. Instantáneos;

Es instantáneo, cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos sus elementos constitutivos.

Lo será con unidad de evento, cuando la conducta sea ejecutada en varias acciones típicas sucesivas de naturaleza patrimonial, siempre que los ofendidos sean distintos y la forma en que se afecte el bien jurídico tutelado lo permita. La unidad de evento excluye el concurso de delitos.

IV. Permanentes;

Es permanente, cuando la consumación se prolonga en el tiempo.

V. Continuados.

Es continuado, cuando existe unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas e identidad de ofendido y se viola el mismo precepto legal.

Clasificación

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