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Ensayo Articulos 1,2,3,4 de la LISR

KarlaGuevara1605Ensayo5 de Julio de 2021

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Artículo 1. Las personas físicas y las morales están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos:

I. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.

II. Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente.

III. Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste.

El primer artículo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta nos menciona que tanto personas morales como físicas deben atender a la obligación del pago del impuesto, ante esto  nos muestra tres casos de los que debemos considerar para el mismo.

En la primera fracción nos dice que los residentes en México independientemente si tiene su fuente de riqueza en otra nación deben de pagar impuestos sobre sus ingresos.

En la segunda fracción habla de los residentes en el extranjero que tienen  algún establecimiento permanente dentro del país, y de este se obtengan ingresos se debe de pagar el impuesto establecido.

Y por último, en la tercera fracción se menciona que a pesar de que las personas extranjeras que no tengan un establecimiento permanente, y que tampoco sean residentes del país, pero aun así tengan su fuente de riqueza en el mismo, debe de pagar el tributo mencionado.

A pesar de que no todos sean residentes en el país, pero mientras estén obtenido ingreso o utilidades dentro del mismo, se hacen acreedores a contribuir con el gasto público de la nación.

Artículo 2. Para los efectos de esta Ley, se considera establecimiento permanente cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen, parcial o totalmente, actividades empresariales o se presten servicios personales independientes. Se entenderá como establecimiento permanente, entre otros, las sucursales, agencias, oficinas, fábricas, talleres, instalaciones, minas, canteras o cualquier lugar de exploración, extracción o explotación de recursos naturales.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando un residente en el extranjero actúe en el país a través de una persona física o moral, distinta de un agente independiente, se considerará que el residente en el extranjero tiene un establecimiento permanente en el país, en relación con todas las actividades que dicha persona física o moral realice para el residente en el extranjero, aun cuando no tenga en territorio nacional un lugar de negocios, si dicha persona concluye habitualmente contratos o desempeña habitualmente el rol principal que lleve a la conclusión de contratos celebrados por el residente en el extranjero y estos:

I. Se celebran a nombre o por cuenta del mismo;

II. Prevén la enajenación de los derechos de propiedad, o el otorgamiento del uso o goce temporal de un bien que posea el residente en el extranjero o sobre el cual tenga el derecho del uso o goce temporal, u

III. Obligan al residente en el extranjero a prestar un servicio

En este artículo, ya nos dice que es un establecimiento permanente y especifica las características que debe de tener el mismo.

El establecimiento permanente es todo aquel lugar de negocios en donde el contribuyente obtiene sus ingresos, así sea sucursales, agencias, oficinas, fabricas, talleres, instalaciones, minas, canteras o cualquier otro lugar de explotación, extracción o explotación de recursos naturales.

Hay diversas situaciones por las cuales un residente en el extranjero se considere que tiene un establecimiento permanente dentro del país. Una de ellas es cuando el extranjero actúa dentro del país por medio de alguna persona física o moral, distinta a un agente independiente (se dice que es un agente independiente cuando la persona sea moral o física no trabaje para alguna otra en el extranjero, o tienen alguna otra actividad empresarial o comer cual en el país pero que no está relacionada o no es dependiente del residente extranjero que requiere de sus servicios), esto se considera así porque  todas las actividades que la persona realice para el residente extranjero, aun cuando este no tenga en el país un establecimiento permanente algún lugar de negocios concretamente. En este caso cuando la persona celebra habitualmente contratos o desempeña algún rol principal que lleve a la conclusión de contratos celebrados por el residente extranjero y los cuales se celebran a nombre o por cuenta del mismo, se prevé la enajenación de los derechos de propiedad o el otorgamiento del uso o goce temporal de un bien que posea el residente en el extranjero, o que sobre el cual tenga el derecho del uso o goce temporal, u obligan al residente en el extranjero a prestar un servicio.

Desde otra perspectiva, cuando el residente extranjero realiza actividades empresariales o comerciales dentro de la nación por medio de un fideicomiso, este se considerara que tiene un lugar de negocios en el país o establecimiento permanente, este lugar será en donde el fiduciario realiza dichas actividades y cumple por cuenta del residente en el extranjero con las obligaciones fiscales derivadas de estas mismas.

Hay otro caso por el cual se considera que la persona tiene establecimiento permanente dentro del país, es cuando una empresa aseguradora residente en el extranjero percibe ingresos por el cobro de primas dentro del territorio nacional u otorgue seguros contra riesgos situados en el, a través de una persona distinta a un agente independiente (que en el caso más específico sería una persona dependiente  de este beneficio) excepto en el caso de reaseguro.

Cuando el agente independiente no actúa en el marco ordinario de su actividad que se maneja a favor de un resiente en el extranjero no se considerara que tiene un estableciente permanécete. Para este caso se tiene en consideraciones varias características que debe de tener el agente independiente para que no se considere esto:

La primera es que tenga en existencia bienes o mercancías, con las que afecte entregas por cuenta del residente en el extranjero. Esto nos quiere decir que el agente independiente solo está actuando como una bodega para las dichas mercancías del residente en el extranjero, el agente independiente en ningún momento está efectuando alguna venta dentro del lugar.

Asuma riesgos del residente en el extranjero.

Actúa sujeto a instrucciones detalladas o al control del residente en el extranjero. El agente independiente va a estar a espera de las instrucciones que le vaya dando del residente el extranjero, ya que el primero no tiene el poder de hacer lo que quiera por estar bajo el control de dicho residente en el extranjero.

Que ejerza actividades que económicamente corresponden al residente en el extranjero y no a sus propias activadas. Cuando el agente independiente tiene una actividad empresarial de su propio dominio pero también preste servicios al residente extranjero para manejar económicamente actividades dentro del país.

Cuando perciba sus remuneraciones independientemente del resultado de sus actividades. Esto pasa cuando el agente independiente tiene sus propios ingresos y no subsiste de las remuneraciones que el residente extranjero le está proporcionando.

Y por último cuando efectúa con el residente en el extranjero utilizando precios o montos de contraprestaciones distintos de los que hubieran usado partes no relacionadas en operaciones comparables.

Para poder entender todas estas situaciones debemos saber que para esto se debe haber dos parte, el residente extranjero, que es la persona que no tiene alguna  nacionalidad o residencia dentro del país, y la otra parte es el agente independiente que en este caso es una persona física o moral que tiene sus propias actividades empresariales dentro de la nación pero presta sus servicios para que una residente en el extranjero pueda tener sus mercancías en el país y así poder tener más ingresos y expandir su negocio haciéndolo más internacional y metiéndose a la globalización.

Para esto debemos también tener en consideración la contraparte; el agente dependiente. Este se considera cuando una persona física o moral actué exclusiva o casi exclusivamente por cuanto de algún residente en el extranjero que sean sus partes relacionadas.

En el caso que se trate de servicios de construcción de obras, demoliciones, instalaciones, mantenimiento o montajes de bienes inmuebles, o por actividades de proyección, inspección o superficies relacionadas con ellos, se considerara que existe establecimiento permanente en caso de que los mismos tengan una duración de más de 183 días naturales, consecutivos o no, en el lapso de un año.

Si el residente extranjero del que se habla subcontrata con otras empresas el servicio antes mencionados, los días utilizados por los subcontratistas en el desarrollo de dichas actividades se adicionaran, en su caso, para el cómputo del plazo que ya ha sido considerado.

Los ingresos atribuibles son considerados a un establecimiento permanente en el país, los que provienen de la actividad empresarial que desarrolle o los ingresos Poe honorarios y, en general, por la prestación de un servicio personal independiente, así como también los que se deriven la enajenación de mercancías o de bienes inmuebles dentro del territorio nacional, efectuados por la oficina central de la persona de que se habla, por otro establecimiento de esta o ya sea directamente por el residente en el extranjero, según sea el caso. Sobre los mencionados ingresos se deberán pagar los impuestos en los términos de los Títulos II o IV de este Ley (LISR).

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