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Dc 1, 2, 3 y 4

jusgiraudoApuntes12 de Enero de 2019

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Parcial 1

Pregunta 1

1 - En principio considero que el accionar del Presidente en este supuesto es incorrecto. Acualmente, según lo menciona el artículo 30 de la CC, el Congreso de la Nación es quien posee la facultad para plantear la necesidad de  una reforma Constitucional (parcial o total) y posteriormente, luego de la obtención de las dos terceras partes apoyando esta idea, se da lugar al llamado a  elección de la Convención Constituyente que será quien tendrá a cargo el análisis de esa reforma sobre algunos artículos puntuales o un proyecto más integral que tiene la posibilidad el Congreso de remitirle.

Asimismo, cabe mencionar que la Asamblea Constituyente no podría de ningún modo realizar la reforma de los Artículos 20 y 30 de la CC, ya que en el DNU 2020/10, que promueve el Ejecutivo, la reforma está planteada sólo para los Artículos 99 y 100.

No es correcto tampoco el plazo de tiempo que se establece para que la Asamblea Constituyente pueda reunirse a sesionar (solicita que sea en 30 días). Debemos considerar que esta Asamblea debe elegirse mediante una Elección previa, por lo tanto no se cumplirían los plazos para tales fines.

2 - Al Ejecutivo le remitiría las siguientes consideraciones:

-Puede elaborar un Proyecto nuevo de Reforma Constitucional, en el que "trate" de comprender todas las observaciones y críticas que obtuvo el Proyecto rechazado.

Hay que tener en cuenta que, por lo expresado en la situación práctica, el Proyecto rechazado fue originado en una de las Cámaras, aprobado allí, luego pasado a la otra Cámara que fue la que no lo aprobó; por lo tanto el Ejecutivo está en condiciones de remitir uno nuevo, argumentando la necesidad imperiosa que posee, desde su óptica como Jefe de Estado, el reformar los Artículos 99 y 100.

La institucionalidad, el cumplimiento de leyes y procedimientos para poder realizar acciones son de suma importancia. El Presidente de la Nación, por sobre todos los ciudadanos, debe ser el mayor promotor del cumplimiento de todos los mecanismos legales y constitucionales, apegados a derecho en todos los casos y sin distinción.

CASO1, parcialmente correcto.  Punto 1, parcialmente correcto.  Incompleto conforme consigna (No responde competencias  materiales y temporales conforme  consigna planteada). Punto 2,  primera parte bien,  pero podria dar mas propuestas

Pregunta 2

1 - La CC, en su artículo 41, luego de la Reforma de 1994, menciona el derecho que tenemos a "un ambiente sano, equilibrado para el desarrollo humano"...; en este punto quedan incluido la provisión de agua para todos los ciudadanos, en su derecho para desarrollar la vida, tener una actividad productiva, entre otras cosas, y en este artículo, como ya lo hemos citado, hacen referencia  a la "sanidad" del ambiente en que la persona se desarrollará. Ambos aspectos se ven vulnerados en el esquema de la situación práctica planteada: el Estado Nacional es el garante de que se cumplan estos derechos, que son, en conjunto con otros más, los llamados de segunda y tercera generación, son derechos que no son los tradicionales considerados civiles y políticos, sino son los económicos, sociales,  culturales, justicia, paz y solidaridad, que además de hallar eco en el Artículo 41, tienen como base la adhesión de nuestro país al Pacto de San Jose de Costa Rica, que reviste un carácter de rango constitucional también.

Con respecto a la situación del periodista y la actitud que asume el Ejecutivo manifiesto que el derecho que se está vulnerando es el que resguarda el Artículo 14 de nuestra CC, "a publicar sus ideas en la prensa sin censura previa...". Es sabido que esa acción esta además de mal observada por la ciudadanía, prohibida por la ley, ya que los ciudadanos son libres de exponer sus ideas y verter sus opiniones.

2 - En el marco del Estado Social de Derecho (donde desde la Jerarquía del mismo se deben garantizar el cumplimiento de los derechos de los ciudadanos tales como vivienda digna, asistencia sanitaria y social entre otros)  debería el Ejecutivo, a través de sus ministros y todas las áreas del Estado, abordar la situación.

En primera instancia descartar o corroborar la presencia o no de arsénico en el agua.

En segunda instancia hacer un relevamiento certero de la población que no posee el suministro de agua.

Luego de poseer ese conocimiento de terreno, evaluar las fuentes de agua que puedan instalarse o generarse para dar abastecimiento a los ciudadanos; evaluar la distancia que hay desde el último punto más cercano desde el que podría conectarse estas zonas.

Mientras esto suceda, el Estado debe dar provisión de agua con los métodos que disponga (camiones cisterna, agua mineral para llevar a los domicilios, entre otros) para garantizar a los ciudadanos su pleno desarrollo.

Finalmente, hacer, junto a los profesionales idóneos, los ciudadanos afectados y las ONG, un abordaje real que contemple todas las situaciones y este pensado para un desarrollo definitivo en las etapas que se definan realizar.

Caso 2, Punto1, Los derechos  que se encuentran afectados el derecho de peticionar ante las  autoridades, libertad de expresión, publicar sus ideas sin censura previa, a la vida, gozar de un ambiente sano y equilibrado. Estos derechos los podemos identificar en la Declaración Universal de  derechos Humanos, entre otros, en los  arts  2, 3, 18, 19, 20, 25  entre otros, y arts.4, 13, y 15, 17 del PSCR. punto 2, bien,

Parcial 2

Caso 1

1) El argumento que expondría frente a la sanción de esta Ley, es  que es contraria al Espíritu de la Constitución Nacional y haré mención en los casos de los tres artículos de qué modo lo hace:

*"Art. 1: todos las personas que hayan evadido-supuestamente- algún tributo serán condenadas por tribunales especiales y sin derecho a defensa cuando el hecho de que se les imputa esté relacionado, de manera directa o indirecta, con la evasión fiscal. “.

Nuestra CN, en su normativa expresa las garantías procesales para todos los habitantes del suelo argentino, sin realizar distinción alguna sobre los motivos por los que los ciudadanos sean juzgados, lo que significa que garantiza, sin pensar en el origen de los posibles delitos que pesen sobre él, la inviolabilidad de la defensa en juicio de las personas y además, hace expresa mención, que no es posible ser juzgado por comisiones especiales. Todo lo expuesto de halla detallado en el Artículo 18 de la CN.

* “Art. 2:   La aplicación de la Pena de Muerte”

Nuestra CN “Custodia” los derechos fundamentales de los ciudadanos, sean o no culpables de algún delito. La Normativa cree fundamentalmente en el Hombre como razón de su existencia y como fin principal a cuidar y deja constancia expresa de que la “pena de muerte” queda sin vigencia para siempre dentro de nuestro territorio en el Artículo 18 de la CN.

* “Art. 3:   La instalación de un basurero nuclear  en el sur del territorio argentino.”

Nuestra CN se ocupa del “Derecho al Ambiente Sano”, entendiendo a sano como apto para el desarrollo de la vida y de las actividades productivas. El Estado es quien hace el efectivo resguardo del ambiente, por lo tanto quien protege este Derecho y, en función de ello, ´prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos potencialmente peligrosos; en el Artículo 41.

De todo lo vertido anteriormente es que aseguro que esta Ley sancionada por el Congreso de la Nación no traslada el espíritu de nuestra CN, que va contra varios de los derechos que resguarda la normativa, por lo tanto es Inconstitucional su sanción.

2)  En la Ley sancionada por el Congreso Nacional no se respeta la Supremacía de la Constitución ni de los Tratados de Derechos Humanos, ambas normativas representan el nivel máximo en el Ordenamiento Jurídico Nacional y  sientan las pautas para todas las demás reglamentaciones que pueden diseñarse desde el Congreso, así como también las Provincias y Municipios; ninguna Ley puede ser contraria al Espíritu y la lógica de estas Normas Supremas que es lo que sucede claramente con la Ley Sancionada por el Congreso en el supuesto práctico.

3) Los damnificados por esta Ley podrían interponer la Acción declarativa de Inconstitucionalidad, o también llamada de Certeza, y puede ser presentada ante cualquier Juez, de cualquier Fuero o Instancia, ya que todos ellos están capacitados para dirimir sobre cuestiones de anticonstitucionalidad, su formación previa como Abogados los convierte en idóneos para resolverlo.

4) La declaración de Inconstitucionalidad de esta Ley por parte de algún Juez, no genera de modo alguno la derogación de la misma, ya que no es facultad de los tribunales tal acto, es algo que sólo se encuentra en mano del Congreso; el efecto que tendrá es su “no aplicación” en los casos concretos denunciados por las partes.

bien,

Caso 2

1) Las Provincias argentinas, esto incluye a Córdoba, han dictado sus propias Constituciones, tal lo prevé el Artículo 5 y 123 de la CN, y, lógicamente, pueden realizarles las  modificaciones que consideren pertinentes, cumplimentando los paso previstos para tal fin, que se hallan mencionado en tales constituciones.

2) Haré distinción de lo que sucede con cada uno de los tres supuestos:

* a) Reducir el mandato del  gobernador, pasando de un mandato de seis a cuatro años, pero habilitando la posibilidad de la reelección indefinida en su cargo

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