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Ensayo de la ley agraria de mexico

dream135Ensayo11 de Mayo de 2018

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Introducción

En el presente trabajo tratare los temas sobre las tierras los ejidos y ejidatarios lo que son las tierras parceladas, tierras de uso común y las tierras del asentamiento humano también sobre lo que es la asamblea el  comisariado, consejo de vigilancia y también de cómo está integrado y sobre sus funciones basándome en nuestra ley agraria mexicana, gracias a esta nueva ley se ha podido regular los problemas de la tenencia de las tierras así como sus diversas formas de propiedad, debido que en el pasado hubo muchos problemas en los grupos o núcleos de poblaciones mucha gente perdió sus tierras debido a que fueron arrebatadas y privadas por la ley lerdo en 1856, pero gracias a las nuevas leyes se les ha podido restituir e incluso dotar tierras aguas y bosques a los campesinos de las comunidades indígenas, también se crearon reglamentos para que en los ejidos que vienen siendo las comunidades puedan organizarse de una mejor manera creando lo que es una asamblea para tratar asuntos que tengan que ver con las tierras del ejido y para aceptar a los nuevos ejidatarios como bien aquí mismo explicare sobre los requisitos y formalidades que deben de tener las personas de que habitan en esos núcleos de población, y esas personas las cuales se deberán inscribir en el registro agrario nación Para el control de la tenencia de la tierra y la seguridad documental derivados de la aplicación de esta ley funcionará el Registro Agrario Nacional, como órgano desconcentrado de la Secretaría de la Reforma Agraria, en el que se inscribirán los documentos en que consten las operaciones originales y las modificaciones que sufra la propiedad de las tierras y los derechos legalmente constituidos sobre la propiedad ejidal y comunal. El registro tendrá además una sección especial para las inscripciones correspondientes a la propiedad de sociedades y también se encuentra lo que es la procuraduría agraria este organismo tiene funciones de servicio social y está encargada de la defensa de los derechos de los ejidatarios ,comuneros  sucesores de ejidatarios hay una lista en la cual los ejidatarios deberán suceder los que son sus derechos a las personas que ellos nombren y esa lista se deberá depositar en el registro agrario nacional.

Y más adelante veremos lo que es el juicio agrario el cual este tiene por objeto resolver las controversias que existan en relación con la aplicación de las disposiciones contenidas en la ley agraria los tribunales se sujetaran siempre a lo que es el procedimientos previsto por la ley y quedara constancia de ella por escrito, cuando en este tipo de procesos se involucren las tierras de los grupos indígenas, los tribunales tienen la obligación de tomar en cuenta las costumbres y usos de cada grupo siempre y cuando no sean contrarias a derecho lo dispuesto ni se afecte los derechos de terceros.

Índice

  1. Antecedentes históricos de los ejidos y de la ley agraria……………………….  1
  2. Ley lerdo……………………………………………………………………………..   1
  3. Ley agraria de 1956…………………………………………………………………  1
  4. Fundamento de la personalidad jurídica de los ejidos…………………………..  2
  5. Supletoriedad en materia agraria…………………………………………………   2
  6. El Reglamento interno………………………………………………………………  3
  7. Requisitos para adquirir la calidad de ejidatario…………………………………. 3
  8. Lista de sucesión y sus requisitos…………………………………………………  3,4
  9. Órgano de Administración del ejido……………………………………………….  4
  1. Asamblea……………………………………………………………………………..  4,5
  2. Requisitos de las Actas de asamblea……………………………………………..  5,6
  3. comisariado…………………………………………………………………………..  7
  4. consejo de vigilancia………………………………………………………………..   7
  5. Expropiación de bienes comunales y ejidales…………………………………...   8
  6. Las Tierras del asentamiento humano……………………………………………   8
  7. El Decreto presidencial……………………………………………………………..   9
  8. Límites para la pequeña propiedad ganadera……………………………………   9
  9. Requisitos de valides para la enajenación de tierras……………………………   10
  10. Acción para recuperar las tierras…………………………………………………..   10                                                  
  11. Inscripción en el registro agrario nacional………………………………………...   11
  12. Procuraduría agraria…………………………………………………………………   11
  13. Juicio Agrario………………………………………………………………………. 12,13 14

Antecedentes históricos de los ejidos y de la ley agraria 

Mercedes reales y las encomiendas

Las mercedes reales Eran: tierras cedidas por el rey a cambio de un pago, podían ser concedidos mediante un título a un particular o a un pueblo en específico.

La encomienda consistía: en la entrega de un grupo de indígenas a un español para su "protección, educación y evangelización" a cambio de cobrar (el encomendero) un tributo. El deber de los encomenderos era entonces instruir al indígena en la fe católica y hacerles hábitos de buenas costumbres.

La Ley de Desamortización de Fincas Rústicas y Urbanas Propiedad de las Corporaciones Civiles y Religiosas expedida el 25 de junio de 1856 más conocida como Ley Lerdo.

La característica principal de esta ley era que la propiedad de todo predio urbano o rural que perteneciera a corporaciones eclesiásticas y civiles sería asignada a los respectivos inquilinos y arrendatarios, por una cantidad que resultara de la conversión de la renta anual al valor de la propiedad (mientras más alta la tasa de interés, más bajo el valor).

Los principales objetivos de la ley lerdo:

Una resolución que haría desaparecer uno de los errores económicos que más había contribuido a mantener estacionaria la propiedad y a impedir el desarrollo de las artes e industrias que de ella dependían.

Es decir, antes de la aplicación de la Ley Lerdo las propiedades se encontraban concentradas en manos de la iglesia y de corporaciones civiles, que al poseer tantos terrenos dejaron de preocuparse por la explotación de estos y se dedicaron solamente a cobrar su renta,
lo cual había provocado un retraso económico. 

En virtud de la aplicación de esta ley, muchos pueblos indígenas se vieron ilegalmente desposeídos se sus tierras.

Después se entró la ley agraria del 6 de enero de 1915

Una importante contribución de esta ley fue la restitución de tierras a los pueblos indígenas, esta ley fue expedida por Venustiano Carranza y Sus puntos principales fueron la repartición y la distribución de propiedades, mediante el expolio de haciendas; con esa ley se logró restituir gran parte de las tierras arrebatadas a sus verdaderos dueños por una errada interpretación legislativa en la materia, así como impulsar la Comisión Nacional Agraria (CNA).  

Fundamento de la personalidad jurídica de los ejidos

En nuestra constitución mexicana articulo 27 fracción Vll se encuentra estipulado  que a los ejidos se les reconoce la personalidad jurídica de los núcleos de poblaciones ejidales y comunales y se protege su propiedad sobre la tierra, tanto para el asentamiento humano como para actividades productivas también en esta ley nos dice que  protegerá la integridad de las tierras de los grupos indígenas.

Otro de los objetivos alcanzados fue la creación de comisiones locales agrarias y de comités particulares ejecutivos que, suscritos a la CNA, se encargaron de conducir los trámites iniciados en las diversas localidades.

Supletoriedad en materia agraria

Que es la supletoriedad? Es La aplicación supletoria de una ley respecto de otra procede para integrar una omisión en la ley o para interpretar sus disposiciones en forma que se integren con otras normas o principios generales contenidos en otras leyes.,

Así, para que opere la supletoriedad es necesario que:

a) el ordenamiento legal a suplir establezca expresamente esa posibilidad, indicando la ley o normas que pueden aplicarse supletoriamente, o que un ordenamiento establezca que aplica, total o parcialmente, de manera supletoria a otros ordenamientos;

b) la ley a suplir no contemple la institución o las cuestiones jurídicas que pretenden aplicarse supletoriamente o, aun estableciéndolas, no las desarrolle o las regule de manera deficiente;

c) esa omisión o vacío legislativo haga necesaria la aplicación supletoria de normas para solucionar la controversia o el problema jurídico planteado, sin que sea válido atender a cuestiones jurídicas que el legislador no tuvo intención de establecer en la ley a suplir; y,

d) Las normas aplicables supletoriamente no contraríen el ordenamiento legal a suplir, sino que sean congruentes con sus principios y con las bases que rigen específicamente la institución de que se trate.”

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