ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Epiqueya A Lo Largo De Los años

Laurafh_9625 de Agosto de 2014

3.075 Palabras (13 Páginas)194 Visitas

Página 1 de 13

Definición. La e. es una actitud (virtud o acto) del hombre, que se siente dispensado del cumplimiento literal de la ley (v.), para ser fiel a su sentido profundo. Puede definirse como «interpretación moderada y prudente de la ley, en contra de su sentido literal, pero siguiendo la mente del legislador, según las circunstancias de tiempo, lugar y persona». Se entiende que sólo puede aplicarse a las leyes humanas, y no a todas.

La etimología de la palabra e. (épieíkeia, épieikés) es difícil (L. Meyer, Handbuch der griechischen Etymolgie II, 1901, 23). Significa, en primer lugar, lo que es justo, conveniente, habitual (equidad). De ahí pasó después a designar lo que es mesurado, comedido, suave, condescendiente. Se manifiesta sobre todo en los que tienen el poder. Por lo demás, a lo largo de la historia, se ha usado esta palabra con diversos sentidos, como veremos.

Epiqueya y equidad (v.) tienen el mismo origen etimológico. Pero los dos vocablos, aunque parecidos, responden a dos diversos conceptos. La epiqueya dice especial relación a la ciencia moral y al fuero interno; la equidad se refiere al campo del derecho positivo y al fuero externo, como una justicia superior, correctora del derecho existente y creadora de un derecho particular. Hay, de todos modos, sobre todo en el lenguaje común, quienes confunden los dos términos, pero parece que, al menos en el campo del Derecho y de la Moral, es necesario mantener la distinción.

Significado bíblico. La palabra e. o sus derivados aparece en la traducción griega bíblica de los Setenta. Fuera de 1 Sam 12,22; 2 Reg 6,3 y Ps 85,5, sólo se encuentra en los últimos libros del A. T. Expresa prevalentemente la conducta señorial de Dios: su mansedumbre y condescendencia (Ps 85,5; 1 Sam 12,22; Sap 12,18; Bar 2,27; Dan 3,42; 2 Mach 2,22; 10,4). De aquí pasó a significar también la condescendencia del rey (Est 3,13; 8,13; 2 Mach 9,27) y la de los hombres que están más cerca de Dios, como los profetas (2 Reg 6,3) y los justos (Sap 2,19).

En 2 Cor 10,1-2, la e. o mansedumbre de Cristo se presenta como un modelo para Pablo y la Iglesia en Corinto (cfr. 2 Cor 10,6-8). Cristo, como rey del cielo, es condescendiente (Philp 2,5 ss.). Sólo quien tiene un poder infinito puede poseer la verdadera epiqueya. Los débiles tratarán de defender un poder, en el que no tienen seguridad, de un modo angustiado. Todos los cristianos, que están llamados a la gloria del cielo, deben caracterizarse por eso mismo dando muestras inequívocas de e., «porque somos ciudadanos del cielo, de donde esperamos al Salvador y Señor Jesucristo, que reformará el cuerpo de nuestra vileza, conforme a su cuerpo glorioso, en virtud del poder que tiene para someter a sí todas las cosas»Todavía más clara aparece esta significación de la e. en Philp 4,5: «Vuestra epiqueya (modestia) sea notoria a todos los hombres» y esto a pesar de la persecución y las contrariedades. La e. es una especie de resplandor de la gloria celestial y de la majestad adquirida por el Señor Jesús en su resurrección. Lejos de ser una debilidad sentimental, es una manifestación escatológica en los cristianos de la majestad de Dios (Philp 2,15-16) (H. Preisker, o. c. en bibl.).

Platón y Aristóteles. Respecto a la e., Platón, manifiesta a lo largo de su vida una cierta evolución. En la República y el Hombre político opina que la sabiduría práctica del hombre al frente de los asuntos públicos está sobre las leyes. El hombre político, dotado de sabiduría y prudencia puede juzgar en cada caso concreto lo que es más conveniente hacer, mientras que las leyes, han de mantenerse necesariamente en un plano abstracto y general, en el que no se pueden tener en cuenta las situaciones concretas. Al final de la vida, sin embargo, Platón piensa que de hecho es muy difícil encontrar un hombre político sabio y recto, y por eso opina en las Leyes que la comunidad política debe regirse por leyes generales, a las cuales también los políticos deben someterse. Pero la ley no es el sistema ideal, ya que no puede tener en cuenta los casos concretos. El ideal sigue siendo el hombre político sabio y prudente. Por eso las leyes son sólo una especie de sustituto suyo y deben ser lo más absolutas posibles para asemejarse a las decisiones concretas del hombre político. De ahí que la e. sea considerada en esta concepción como una debilidad, un salirse del campo jurídico para dar lugar a una misericordia de carácter humano y sentimental. En el fondo esta depreciación de la e. radica en el concepto que Platón tiene del individuo. Para él lo que importa es la idea general, mientras que el individuo es un concepto negativo, una limitación de las ideas generales. De ahí que la e. aparezca en él como una desviación de la justicia general.

Aristóteles hace una crítica constructiva de la doctrina de Platón sobre la epiqueya. Para ambos la ley general no puede prever todos los casos posibles, sino que ha de atender sólo a lo que ocurre en la mayoría de ellos. Lo universal no puede incluir todos los casos concretos. La e., según Aristóteles, no aparece como una desviación o excepción de la ley, sino como una corrección de la misma. Las piedras para edificar los muros de Lesbos son desiguales. No pueden por eso medirse si la regla no es flexible. No son las piedras las que deben adaptarse a la regla, sino la regla a las piedras (Retórica, lib. 1, cap. 13, n° 137a; Ética a Nicóm., lib. 5, cap. 10, 1137a1138a). Para Aristóteles, pues, la ley es justa, pero la e. es más justa todavía, en el sentido que va más allá de la ley, ya que ésta no puede incluir los casos concretos, como hace la e. (Ética a Nicóm., n° 1137a,2,1138a). Mientras que para Platón la e. se sale del campo del Derecho, para situarse en la mera misericordia, para Aristóteles, la e. es la expresión de un derecho más profundo y auténtico que el de la ley y sirve para corregir y completar la ley (O. Robleda, o. c. en bibl.; E. Hamel, o. c. en bibl.).

La Escolástica. Parece ser que fue S. Alberto Magno el primero entre los escolásticos que conoció la Ética a Nicómaco de Aristóteles con su doctrina sobre la epiqueya. Esta obra fue traducida por Roberto Grosseteste en 1245. Hasta ese momento, entre los Padres se hablaba sólo de la equidad romana (jurídica) o cristiana (bíblica). La primera era una interpretación, al margen del derecho, que el pretor hacía dejándose llevar de la benignidad, cuando éste consideraba la ley injusta o demasiado dura. La equidad cristiana, como dice S. Cipriano, era «una justicia suavizada con la dulzura de la misericordia». En ambos casos se trataba de una excepción hecha a la ley por motivos extrajurídicos. (M. Mueller, o. c. en bibl. 180-181; O. Lottin, o. c. en bibl. 283-284).

S. Alberto tiene el mérito de haber considerado con relieve en Teología una doctrina sobre la epiqueya: «Algunas de nuestras acciones, dice. están de tal modo sometidas al cambio y dependen tanto de las variaciones del tiempo y lugar, que es imposible formular en relación con ellas una regla válida para siempre. Surgen sin cesar casos imprevistos (emergentes) que escapan a la ordenación general. En esos casos observar la letra de la ley sería hacerse infieles a su sentido profundo» (Opera Omnia, París 1894, t. 7, lib. V Ethicorum, 384-385). «Por su misma naturaleza los actos humanos son inestables y están sin cesar sometidos al cambio. Hay que respetar esta continua variabilidad de lo real y no pretender abarcar todas las acciones humanas dentro de una sola y misma ley universal, lo real no debe acomodarse a la regla, sino la regla a lo real» (ib., t. 8, 1. III Politicorum, 300). Desgraciadamente son muchos, según S. Alberto, los que caen en una especie de esclavitud con respecto a la ley: Hoc etiam expresse faciunt Praelati et sacerdotes nostri temporis (Opera Omnia, t. 21, In Ev. Mt. 71-72).

Según, pues, Alberto Magno, hay dos especies de justicia (v.), una que dirige las acciones humanas según la letra de la ley, válida en la mayoría de los casos, y otra que corrige la ley en ciertos casos imprevistos, de acuerdo con el sentido profundo de la ley. Ésta es una superjusticia o epiqueya (ib. t. 22, In Ev. Lc. 80). No se trata, pues, de encontrar una fórmula para escaparse al cumplimiento de la ley, sino de cómo cumplir la ley de un modo más profundo y auténtico en las diversas circunstancias concretas

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (17 Kb)
Leer 12 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com