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Escalafón En México.

fanicanizal16 de Marzo de 2014

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ESCALAFON.

Definición.

Ordenación jerárquica, operativa y administrativa de las personas que constituyen el capital humano de una institución, en la que se definen las relaciones de mando, ámbito de responsabilidad y autoridad (competencia), así como los sueldos correspondientes, en su caso.

Objetivo:

Garantizar a todos los trabajadores su desarrollo, aumento de interés, otorgar mayor estabilidad de empleo y asegurar su ascenso.

Reglamentación del escalafón

Son las reglas generales para acceder a movimientos promocionales que contienen:

• Forma de proceder

• Forma de convocar

• Forma de evaluar

• Aspectos a calificarse con determinación de puntuación.

• Participantes en el proceso

El artículo 123 Constitucional apartado B inciso VIII dice: Los trabajadores gozarán de derechos de escalafón a fin de que los ascensos se otorguen en función de los conocimientos, aptitudes y antigüedad. En igualdad de condiciones, tendrán prioridad quien represente la única fuente de ingresos de su familia.

La Ley Federal del Trabajo Capitulo IV (Derechos de preferencia, antigüedad y ascenso, art. 159 dice: Las vacantes definitivas, las provisionales con duración mayor de treinta días y los puestos de nueva creación, serán cubiertos escalafonariamente, por el trabajador de la categoría inmediata inferior, del respectivo oficio o profesión.

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado Art. 47: El sistema organizado en cada dependencia conforme a las bases establecidas en este título, para efectuar las promociones de ascenso de los trabajadores y autorizar permutas.

Procedimientos escalafonario:

Se constituye de los siguientes aspectos:

 Plaza vacante.

 Estudio y determinación de requisitos de la vacante.

 Elaboración de convocatoria

 Publicación de convocatoria

 Periodo de inscripciones

 Formación de expedientes

 Elaboración de cédula de evaluación

 Calificación y dictamen

Ocupación de vacantes definitivas, interinas y provisionales.

Vacantes definitivas.

Art. 51 LFT. Trabajadores al Servicio del Estado:

Señala que las vacantes se otorgarán a los trabajadores de la categoría inmediata inferior, que acrediten mejores derechos en la valoración y calificación de los factores escalafonarios.

En igualdad de condiciones, tendrá prioridad el trabajador que acredite ser la única fuente de ingresos de su familia y cuando existan varios en esta situación, se preferirá al que muestre mayor tiempo de servicios prestados dentro de la misma unidad burocrática

Vacantes interinas.

El artículo 63 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado:

• Cuando se trate de vacantes temporales que no excedan de seis meses no se moverá el escalafón

• El titular de la dependencia de que se trate nombrará y removerá libremente al empleado interino que deba cubrirla

Vacantes provisionales.

Para la ocupación de vacantes provisionales, el artículo 64 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado establece:

Las vacantes temporales mayores de seis meses serán ocupadas por riguroso escalafón.

Pero los trabajadores ascendidos serán nombrados en todo caso con el carácter de provisionales.

De tal modo que, quien disfrute de la licencia reingresara al servicio, automáticamente se correrá en forma inversa el escalafón y el trabajador provisional de la última categoría correspondiente, dejará de prestar sus servicios sin responsabilidad para el titular.

El artículo 65, se establece: que las vacantes temporales mayores de seis meses, serán las que

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