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Escrito de opinion Agencia Nacional de Tierras


Enviado por   •  4 de Diciembre de 2021  •  Ensayos  •  911 Palabras (4 Páginas)  •  81 Visitas

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Cuestionar

Un punto importante a resaltar es la calidad de los predios, ya que se encuentran varias irregularidades, primeramente, en el proceso de prescripción adquisitiva de dominio se presume que el señor Manuel Prisciliano Cabrales Lacharme ha tenido la propiedad real y material del inmueble por más de treinta años de forma quieta, pacifica e ininterrumpida, en donde esto se fortalece con los testimonios presentes en dicha sentencia, en donde  se asegura que el señor Manuel Prisciliano Cabrales Lacharme es propietario de una gran parte de tierras las cuales ha comprado durante mucho tiempo a varias personas, además, el despacho encuentra que se cumple el tiempo necesario para que éste adquiera los bienes inmuebles, el despacho procede a corroborar las declaraciones de los testigos en donde se practicó un interrogatorio, la declaración confirma lo que anteriormente el despacho sostiene y por ende se deja claro que se cumplen los requisitos para que el señor Manuel Prisciliano Cabrales Lacharme adquiera por prescripción los bienes.

El despacho garantiza que la posesión del demandante es incuestionable y esta se pudo comprobar a través de la inspección judicial, en donde se probó que el demandante ha realizado sembrado de maderables y cercamiento lo cual suma que ha consta de actos propios de señor y dueño, así como también mejoras a las propiedades lo cual es uno de los requisitos para adquirir por medio de esta clase de procesos.

En cuanto la posición que tienen los predios en este momento es relevante mencionar la naturaleza misma del bien, que al no tratarse de bienes de uso público ni de propiedad de una entidad de derecho público, es susceptible de ser adquirido de ese modo ya que el demandante demostró la totalidad de los presupuestos legales necesarios para acreditar la prescripción extraordinaria de dominio, donde se deja ver la veracidad de los hechos facticos y en conclusión fallar favorablemente.

Posteriormente la Agencia Nacional de Tierras (ANT) interpuso una acción de tutela en donde se tiene como petición con fundamento en los hechos narrados que se declare nulo de pleno derecho el proceso agrario de pertenencia, además de solicitar a la oficina de registro e instrumentos públicos de Montería el registro de la declaratoria de nulidad la titularidad del bien a favor de la nación.  Basado en dicha acción, personalmente considero que las posibles razones por las cuales se presenta contradicción y son cuestionables durante el proceso, se basan en que dentro de éste la autoridad judicial incurrió en múltiples errores en la gestión de la instancia en donde se asegura que el estudio que realizó de la naturaleza jurídica del predio es deficiente y este carece de titulares de derechos reales inscritos sobre el predio, por ende, se trataba de un bien baldío cuya custodia realmente correspondía al INCODER y el día de hoy a la ANT, además de incurrir en error y violación al debido proceso. Otro punto algo contradictorio es donde se puntualiza que el despacho no podía declarar la pertenencia ya que se trataban de bienes presuntamente baldíos, todo lo contrario, durante en el proceso de prescripción adquisitiva de dominio, aun así, lo que quiere decir que no son susceptibles de posesión al aplicar erróneamente el artículo 2522 del cc y que las manifestaciones son equivocadas, lo que genera controversia ya que las decisiones se tornan contradictorias y detonan interrogantes.

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