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Instituto Nacional de Tierras

diliamartinez8 de Abril de 2014

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INTRODUCCIÓN

En Venezuela, el Instituto Nacional de Tierras (INTI) provee dotaciones en propiedad de acuerdo a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (LTDA). Regulariza la tenencia de la tierra en beneficio de los pequeños productores rurales. Los medianos productores rurales y los agrotécnicos que realicen actividades agropecuarias en forma personal o directa en tierras de entidades públicas.

La figura jurídica de la dotación es la adjudicación que realiza el INTI a quienes reúnen los requisitos legales establecidos en la LTDA, introduciendo así, una nueva forma de propiedad cuyas características la diferencian de la forma tradicional de la propiedad.

En este trabajo de investigación, trataremos un punto muy importante para de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como lo es el acto administrativo de la Propiedad Dotaría, su definición, los fundamentos legales, las disposiciones constitucionales de nuestra Carta Magna, para garantizar el derecho a la Alimentación, la regulación legal, las características de la propiedad dotaría, sus tipos; Onerosos, gratuitos, ordinaria y especial, así como también las personas a quien va dirigida este tipo de beneficios de las dotaciones, si es individual o si los beneficiarios son el colectivo de una población, así como también, de las razones para su revocación.

PROPIEDAD DOTARIA.

Se entiende por dotación a la acción o efecto de dotar o de dar algo, es la cantidad de alguna cosa que se asigna para darla a alguien. Otros autores señalan que la dotación es el acto mediante el cual una persona (en este caso el Estado), atribuye los bienes y derechos que destina a una fundación para el logro del fin de dicha fundación, es decir, es un acto de disposición patrimonial que realiza el Estado al transmitir determinados bienes de su patrimonio a la futura fundación.

La dotación es el derecho de propiedad que se constituye mediante un acto administrativo especialmente llamado adjudicación de tierras.

Es el acto mediante el cual el órgano encargado de la reforma agraria entrega en propiedad a un individuo o un grupo de población una determinada parcela o un lote de terreno. Por lo tanto jurídicamente la dotación es una propiedad especial que tiene su origen en un acto administrativo denominado adjudicación de tierras.

Fundamentos Constitucionales

El Artículo 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (CRBV) establece: “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.” Inspirado en tales principios, el texto constitucional, impone ciertos parámetros para desarrollar la política agraria venezolana, este nuevo estado se diferencia de los estados liberales, por cuanto la tierra y la propiedad no son privilegios de unos pocos sino que están al servicio de toda la población, dentro de los valores de solidaridad e igualdad.

De igual forma el Articulo 305 CRBV establece; “El Estado promoverá la agricultura sustentable como base energética del desarrollo rural integral, y en consecuencia garantiza la seguridad alimentaría de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a estos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaría deberá alcanzarse desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental al desarrollo económico y social de la nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiera, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarios para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimientos. Además promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola.”

Se obliga al estado a promover la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral y como una forma de garantizar la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a estos por parte del público consumidor, conocida esta como seguridad agroalimentaria.

Las acciones para alcanzar la seguridad agroalimentaria, se dirigen por mandato constitucional, a privilegiar la producción agropecuaria interna, generando empleo y garantizando a la población campesina el uso óptimo de la tierra mediante la dotación de las obras de infraestructuras, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica.

El estado debe promover el desarrollo rural integral a que se contrae el Articulo 306 (CRBV) “El estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina un nivel adecuado de bienestar, así como su incorporación al desarrollo nacional. Igualmente fomentará la actividad agrícola y el uso optimo de la tierra mediante la dotación de las obras de infraestructuras, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica” y una de las formas para lograrlo es incorporando al campesino al desarrollo nacional mediante el fenómeno de la actividad agrícola, el uso optimo de la tierra y la dotación de insumos, tecnología y asistencia técnica.

En el Artículo 307 de la CRBV, se declara el régimen latifundista como contrario al interés social, ordenando a la ley, se disponga lo conducente en materia tributaria para gravar las tierras ociosas o incultas y establecer las medidas necesarias para su transformación en unidades económicas productivas. Los campesinos o campesinas y demás productores agropecuarios tienen derecho a la propiedad de la tierra en los casos y formas especificados en la ley respectiva.

Regulación Legal.

La adjudicación de tierras está regulada por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (LTDA) en el Título II Capítulo V De la Adjudicación de Tierras en los artículos del 59 al 67. Y en el Título I Capítulo I Disposiciones Fundamentales artículos del 12 al 20, que establecen quienes pueden ser beneficiarios de la adjudicación de tierras.

Articulo 59. “A los fines de la adjudicación de tierras, los interesados formularan una solicitud, la cual deberá estar acompañada de los siguientes recaudos:

1) Manifestación de voluntad contentiva del compromiso de trabajo de la tierra a adjudicar.

2) Identificación completa del solicitante indicando nombre y apellido, número de cédula de identidad, lugar y fecha de nacimiento.

3) Ocupación y número de personas que constituyan el grupo familiar.

4) Declaración jurada de no poseer otra parcela.

5) Cualquier otro dato que estimare conveniente para ilustrar el criterio del instituto.

6) En caso de ser poseedor de una parcela insuficiente expresará las condiciones y características de las mismas.

Articulo 60. “Recibida la solicitud de los recaudos, el Instituto Nacional de Tierras (INTI), procederá a instruir un expediente que contenga:

1) Los datos del solicitante solicitados en el artículo 59.

2) La identificación del terreno cuya adjudicación solicita con su respectivo protocolo.

3) La delimitación de la parcela solicitada.

4) El estudio socioeconómico del solicitante.

5) La documentación de la cual se evidencia la condición de la ciudadana o cabeza de familia o ciudadano o ciudadana mayor de 18 años y menor de 25, a los efectos de la aplicación de los regimenes preferenciales aludidos en los artículos 14 y 17 numeral 7 de la presente ley.”

Articulo 61. “Dentro de los 30 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, el Instituto decidirá si procede o no la adjudicación de tierras.”

Articulo 62. “En el acto en que se decida otorgar la adjudicación de tierras, el Instituto deberá determinar con base en los planes de desarrollo del Ejecutivo Nacional, cual es el proyecto de producción de la parcela adjudicada.”

Articulo 63. “La decisión que acuerde o no la adjudicación de tierras deberá ser publicada en Gaceta Oficial Agraria y en un diario de mayor circulación regional. Este acto agota la vía administrativa.

Articulo 64. “Los usufructuarios de un fundo estructurado, que hayan mantenido su eficiencia productiva por un término no menor de tres años consecutivos, tendrán derecho a recibir título de adjudicación de tierras, sólo transferible por herencia a sus descendientes o en su defecto a sus colaterales. Dichos fundos no podrán ser objeto de enajenación.”

Articulo 65. “Sobre la parcela y la estructura productiva queda excluida cualquier negociación a terceros no autorizada por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), a través de acta de transferencia.”

Articulo 66. “Se considerará título de adjudicación de tierras, el documento emanado del Instituto Nacional de Tierras (INTI), mediante acto administrativo a través del cual se transfiera la posesión legitima

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