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Instituto Nacional de Tierras


Enviado por   •  8 de Abril de 2014  •  3.610 Palabras (15 Páginas)  •  457 Visitas

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INTRODUCCIÓN

En Venezuela, el Instituto Nacional de Tierras (INTI) provee dotaciones en propiedad de acuerdo a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (LTDA). Regulariza la tenencia de la tierra en beneficio de los pequeños productores rurales. Los medianos productores rurales y los agrotécnicos que realicen actividades agropecuarias en forma personal o directa en tierras de entidades públicas.

La figura jurídica de la dotación es la adjudicación que realiza el INTI a quienes reúnen los requisitos legales establecidos en la LTDA, introduciendo así, una nueva forma de propiedad cuyas características la diferencian de la forma tradicional de la propiedad.

En este trabajo de investigación, trataremos un punto muy importante para de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como lo es el acto administrativo de la Propiedad Dotaría, su definición, los fundamentos legales, las disposiciones constitucionales de nuestra Carta Magna, para garantizar el derecho a la Alimentación, la regulación legal, las características de la propiedad dotaría, sus tipos; Onerosos, gratuitos, ordinaria y especial, así como también las personas a quien va dirigida este tipo de beneficios de las dotaciones, si es individual o si los beneficiarios son el colectivo de una población, así como también, de las razones para su revocación.

PROPIEDAD DOTARIA.

Se entiende por dotación a la acción o efecto de dotar o de dar algo, es la cantidad de alguna cosa que se asigna para darla a alguien. Otros autores señalan que la dotación es el acto mediante el cual una persona (en este caso el Estado), atribuye los bienes y derechos que destina a una fundación para el logro del fin de dicha fundación, es decir, es un acto de disposición patrimonial que realiza el Estado al transmitir determinados bienes de su patrimonio a la futura fundación.

La dotación es el derecho de propiedad que se constituye mediante un acto administrativo especialmente llamado adjudicación de tierras.

Es el acto mediante el cual el órgano encargado de la reforma agraria entrega en propiedad a un individuo o un grupo de población una determinada parcela o un lote de terreno. Por lo tanto jurídicamente la dotación es una propiedad especial que tiene su origen en un acto administrativo denominado adjudicación de tierras.

Fundamentos Constitucionales

El Artículo 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (CRBV) establece: “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.” Inspirado en tales principios, el texto constitucional, impone ciertos parámetros para desarrollar la política agraria venezolana, este nuevo estado se diferencia de los estados liberales, por cuanto la tierra y la propiedad no son privilegios de unos pocos sino que están al servicio de toda la población, dentro de los valores de solidaridad e igualdad.

De igual forma el Articulo 305 CRBV establece; “El Estado promoverá la agricultura sustentable como base energética del desarrollo rural integral, y en consecuencia garantiza la seguridad alimentaría de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a estos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaría deberá alcanzarse desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental al desarrollo económico y social de la nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiera, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarios para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimientos. Además promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola.”

Se obliga al estado a promover la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral y como una forma de garantizar la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a estos por parte del público consumidor, conocida esta como seguridad agroalimentaria.

Las acciones para alcanzar la seguridad agroalimentaria, se dirigen por mandato constitucional, a privilegiar la producción agropecuaria interna, generando empleo y garantizando a la población campesina el uso óptimo de la tierra mediante la dotación de las obras de infraestructuras, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica.

El estado debe promover el desarrollo rural integral a que se contrae el Articulo 306 (CRBV) “El estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina un nivel adecuado de bienestar, así como su incorporación al desarrollo nacional. Igualmente fomentará la actividad agrícola y el uso optimo de la tierra mediante la dotación de las obras de infraestructuras, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica” y una de las formas para lograrlo es incorporando al campesino al desarrollo nacional mediante el fenómeno de la actividad agrícola, el uso optimo de la tierra y la dotación de insumos, tecnología y asistencia técnica.

En el Artículo 307 de la CRBV, se declara el régimen latifundista como contrario al interés social, ordenando a la ley, se disponga lo conducente en materia tributaria para gravar las tierras ociosas o incultas y establecer las medidas necesarias para su transformación en unidades económicas productivas. Los campesinos o campesinas y demás productores agropecuarios tienen derecho a la propiedad de la tierra en los casos y formas especificados en la ley respectiva.

Regulación Legal.

La adjudicación de tierras está regulada por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (LTDA) en el Título II Capítulo V De la Adjudicación de Tierras en los artículos del 59 al 67. Y en el Título I Capítulo I Disposiciones Fundamentales artículos del 12 al 20, que establecen quienes pueden ser beneficiarios de la

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