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INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI)

fatcarol22Ensayo1 de Junio de 2013

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INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI)

Concepto:

Organismo venezolano que tiene como misión garantizar la administración, distribución y regularización de las tierras con vocación de uso agrario en unidades económicas productivas enmarcadas en las directrices y los planes del Ejecutivo Nacional para impulsar el desarrollo rural integral y sustentable, dentro de esta norma, es el ente encargado de recuperar las tierras agrícolas, pecuarias o de doble propósito que estén siendo subutilizadas por sus propietarios, administradores o manejadores para entregarlas, bajo títulos de adjudicación, a los campesinos organizados que manifiesten su voluntad de ponerlas a producir y cumplan los requisitos exigidos por el Instituto.

Funciones del INTI.

- Adoptar las medidas que estime pertinentes para la transformación de todas las tierras con vocación de uso agrario, en unidades económicas productivas.

- Otorgar, renovar y revocar certificados de clasificación de fincas, en los cuales se determinará su condición de: finca productiva, finca mejorable o finca ociosa. En el caso de los certificados de finca productiva y mejorable, el Instituto Nacional de Tierras podrá otorgar, renovar o revocar, el correspondiente certificado a los propietarios u ocupantes de tierras con vocación de uso agrario, de conformidad con lo previsto en la presente Ley.

- Determinar el carácter de ociosas o incultas que tengan las tierras con vocación de uso agrario, y rescatar o expropiar, según corresponda, las tierras que tengan tal carácter, de conformidad con lo previsto en esta Ley.

- Conocer, decidir y revocar la procedencia de la adjudicación de tierras, así como otorgar los títulos de adjudicación permanente.

- Establecer los proyectos de mejoramiento de las tierras adjudicadas, que deben cumplirse a los fines de hacerlas productivas, con base en los planes de desarrollo del Ejecutivo Nacional.

- Iniciar de oficio o por denuncia el procedimiento de rescate de las tierras de su propiedad que se encuentran ocupadas irregularmente.

- Ordenar la apertura del procedimiento de expropiación y solicitar la expropiación forzosa por ante el respectivo tribunal.

- Llevar el Registro Agrario de tierras y aguas.

- Levantar en censo de aguas con fines agrarios.

- Afectar las tierras con vocación de uso agrario, que hubieren sido desafectadas, en las cuales no existan desarrollos urbanos, ni construcciones o edificaciones.

- Revocar el acto que declaró la garantía de permanencia, cuando esté plenamente demostrado que los supuestos que le dieron origen a su reconocimiento han cesado o si voluntariamente el beneficiario hubiere dejado de permanecer en las tierras.

- Participar en la regulación del uso de las tierras con vocación de uso agrario, ubicadas en áreas bajo régimen de administración especial, observando la normativa especial sobre la materia, en coordinación con los órganos competentes en materia ambiental.

- Disponer de las tierras con vocación de uso agrario que no estén productivas, que sean baldíos nacionales o que pertenezcan al dominio privado de la República, institutos autónomos, empresas del Estado, fundaciones o cualquier entidad de carácter público nacional, con el objeto de convertirlas en unidades económicas productivas, mientras la titularidad sobre las mismas sea transferida a su patrimonio, sea autorizada su ocupación y uso, o sea celebrado el convenio de ocupación y uso.

- Ejercer el derecho de rescate de las tierras de su propiedad o que estén bajo su disposición, que se encuentren ocupadas ilegal o ilícitamente.

- Conservar y proteger los recursos naturales existentes en tierras con vocación de uso agrario, en coordinación con los órganos competentes, con el objeto de garantizar el desarrollo

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