Esferas Publicas Y Privadas De Reciprocidad Comun Y Socializacion
jesusmedico20 de Noviembre de 2012
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR
CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES
OFICINA DE PLANIFICACION DEL SECTOR UNIVERSITARIO
MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS
PARA LA TRAMITACIÓN DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES
2006
MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA TRAMITACIÓN DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALEScuadro
MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA TRAMITACIÓN DE MODIFICACIONES
PRESUPUESTARIAS DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES
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CONTENIDO
Pág.
PRESENTACION 4
CAPITULO I
MARCO LEGAL
- Base Jurídica 6
Normas Relativas a la ejecución del presupuesto de las Universidades Nacionales 22
CAPITULO II
MARCO TEORICO
Modificaciones Presupuestarias 27
Concepto 27
Modificaciones Presupuestarias del Sector Público 27
Créditos Adicionales 27
Insubsistencias o Anulaciones de Créditos 28
Ajustes en los Créditos por Reducción de Ingresos 28
Traspasos de Créditos Presupuestarios 28
Rectificaciones 28
Reprogramaciones de la cuota de compromisos y desembolsos 29
Modificaciones Presupuestarias que rigen para las Universidades
Nacionales 29
Relación del Sistema de Modificaciones de Créditos
Presupuestarios con otros Subsistemas 30
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CAPITULO III
CONDICIONES Y DESCRIPCIÓN DE PROCEDIMIENTOS
PARA LA TRAMITACIÓN DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
Modificación de Créditos Presupuestarios
por Incremento o Disminución 32
Niveles de Autorización 32
Requisitos para la solicitud de modificaciones por incremento
de créditos presupuestarios 32
Requisitos para la solicitud de modificaciones por disminución
de créditos presupuestarios 34
Modificación de Créditos Presupuestarios
por Traspasos 35
Niveles de Autorización 35
Requisitos para la solicitud de traspasos de créditos presupuestarios 36
Descripción del Procedimiento en los casos en que el nivel de autorización
esté reservado al Consejo Nacional de Universidades 38
CAPITULO IV
INSTRUCTIVOS Y FORMULARIOS
Forma MP-01 Solicitud de Modificación por Incremento o
Disminución de Créditos Presupuestarios
Reflejada en el Presupuesto de Recursos y
Fuentes Financieras. 39
Forma MP-02 Solicitud de Modificación por Incremento o
Disminución de Créditos Presupuestarios
a Nivel de Proyectos, Acciones Centralizadas
y Cuentas de Egreso. 41
Forma MP-03 Solicitud de Modificación por Traspasos
de Créditos Presupuestarios a Nivel de
Proyectos Acciones Centralizadas y Cuentas
de Egreso. 43
- Forma MP-04 Solicitud de Modificación Presupuestaria Consolidada 45
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PRESENTACION
En cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (LOAFSP) en su Reglamento Nº 1 y en las disposiciones complementarias y procedimientos técnicos determinados por los órganos competentes, se elabora el presente Manual de Normas y Procedimientos para la Tramitación de Modificaciones Presupuestarias de las Universidades Nacionales.
Las condiciones para el trámite de las modificaciones de créditos presupuestarios establecidos en el artículo 104 del Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público serán presentados en el cuerpo de este Manual, el cual ha sido elaborado a fin de ofrecer a las Universidades Nacionales las normas, orientaciones y procedimientos que le permitan una mayor flexibilidad en la administración y ejecución de los créditos previstos en la ley de Presupuesto, tomando en consideración también el artículo 9 de la Ley de Universidades que consagra la autonomía organizativa, académica, administrativa, económica y financiera para organizar y administrar su patrimonio, así mismo el artículo 14, el cual señala que los ingresos y egresos de éstas no se considerarán como rentas ni gastos públicos, ni estarán sometidos al régimen del Presupuesto Nacional. A continuación se destacan algunas orientaciones que se deben tomar en cuenta al momento de elaborar cualquier tipo de modificación presupuestaria:
Las aplicaciones financieras junto con los gastos corrientes y de capital constituyen el presupuesto de gastos.
La gestión fiscal estará regida y será ejecutada con base en los principios de eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad y equilibrio fiscal.
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El presupuesto de gastos deberá reflejar los gastos corrientes, de capital y aplicaciones financieras para lo cual se deben aplicar las técnicas más adecuadas, de manera que se demuestre la incidencia económica y financiera de la ejecución de los recursos así como la vinculación de los mismos con sus fuentes de financiamiento, considerando las disposiciones establecidas en el Articulo 52 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (LOAFSP).
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CAPÍTULO I
MARCO LEGAL
Base JURíDICA
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. (Gaceta Oficial N° 5.453 Extraordinario de fecha 24 de marzo de 2000).
Artículo 109. El Estado reconocerá la autonomía universitaria como principio y jerarquía que permite a los profesores, profesoras, estudiantes, egresados y egresadas de su comunidad dedicarse a la búsqueda del conocimiento a través de la investigación científica, humanística y tecnológica, para beneficio espiritual y material de la Nación. Las universidades autónomas se darán sus normas de gobierno, funcionamiento y la administración eficiente de su patrimonio bajo el control y vigilancia que a tales efectos establezca la ley. Se consagra la autonomía universitaria para planificar, organizar, elaborar y actualizar los programas de investigación, docencia y extensión. Se establece la inviolabilidad del recinto universitario. Las universidades nacionales experimentales alcanzarán su autonomía de conformidad con la ley.
Artículo 311. La gestión fiscal estará regida y será ejecutada con base en principios de eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad y equilibrio fiscal. Ésta se equilibrará en el marco plurianual del presupuesto, de manera que los ingresos ordinarios deben ser suficientes para cubrir los gastos ordinarios.
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El Ejecutivo Nacional presentará a la Asamblea Nacional, para su sanción legal, un marco plurianual para la formulación presupuestaria que establezca los límites máximos de gasto y endeudamiento que hayan de contemplarse en los presupuestos nacionales. La ley establecerá las características de este marco, los requisitos para su modificación y los términos de su cumplimiento.
El ingreso que se genere por la explotación de la riqueza del subsuelo y los minerales, en general, propenderá a financiar la inversión real productiva, la educación y la salud.
Los principios y disposiciones establecidos para la administración económica y financiera nacional, regularán la de los Estados y Municipios en cuanto sean aplicables.
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