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Esferas Publicas Y Privadas De Reciprocidad Comun Y Socializacion

jesusmedico20 de Noviembre de 2012

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR

CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES

OFICINA DE PLANIFICACION DEL SECTOR UNIVERSITARIO

MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS

PARA LA TRAMITACIÓN DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES

2006

MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA TRAMITACIÓN DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALEScuadro

MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA TRAMITACIÓN DE MODIFICACIONES

PRESUPUESTARIAS DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES

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CONTENIDO

Pág.

PRESENTACION 4

CAPITULO I

MARCO LEGAL

- Base Jurídica 6

Normas Relativas a la ejecución del presupuesto de las Universidades Nacionales 22

CAPITULO II

MARCO TEORICO

Modificaciones Presupuestarias 27

Concepto 27

Modificaciones Presupuestarias del Sector Público 27

Créditos Adicionales 27

Insubsistencias o Anulaciones de Créditos 28

Ajustes en los Créditos por Reducción de Ingresos 28

Traspasos de Créditos Presupuestarios 28

Rectificaciones 28

Reprogramaciones de la cuota de compromisos y desembolsos 29

Modificaciones Presupuestarias que rigen para las Universidades

Nacionales 29

Relación del Sistema de Modificaciones de Créditos

Presupuestarios con otros Subsistemas 30

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CAPITULO III

CONDICIONES Y DESCRIPCIÓN DE PROCEDIMIENTOS

PARA LA TRAMITACIÓN DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS

Modificación de Créditos Presupuestarios

por Incremento o Disminución 32

Niveles de Autorización 32

Requisitos para la solicitud de modificaciones por incremento

de créditos presupuestarios 32

Requisitos para la solicitud de modificaciones por disminución

de créditos presupuestarios 34

Modificación de Créditos Presupuestarios

por Traspasos 35

Niveles de Autorización 35

Requisitos para la solicitud de traspasos de créditos presupuestarios 36

Descripción del Procedimiento en los casos en que el nivel de autorización

esté reservado al Consejo Nacional de Universidades 38

CAPITULO IV

INSTRUCTIVOS Y FORMULARIOS

Forma MP-01 Solicitud de Modificación por Incremento o

Disminución de Créditos Presupuestarios

Reflejada en el Presupuesto de Recursos y

Fuentes Financieras. 39

Forma MP-02 Solicitud de Modificación por Incremento o

Disminución de Créditos Presupuestarios

a Nivel de Proyectos, Acciones Centralizadas

y Cuentas de Egreso. 41

Forma MP-03 Solicitud de Modificación por Traspasos

de Créditos Presupuestarios a Nivel de

Proyectos Acciones Centralizadas y Cuentas

de Egreso. 43

- Forma MP-04 Solicitud de Modificación Presupuestaria Consolidada 45

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PRESENTACION

En cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (LOAFSP) en su Reglamento Nº 1 y en las disposiciones complementarias y procedimientos técnicos determinados por los órganos competentes, se elabora el presente Manual de Normas y Procedimientos para la Tramitación de Modificaciones Presupuestarias de las Universidades Nacionales.

Las condiciones para el trámite de las modificaciones de créditos presupuestarios establecidos en el artículo 104 del Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público serán presentados en el cuerpo de este Manual, el cual ha sido elaborado a fin de ofrecer a las Universidades Nacionales las normas, orientaciones y procedimientos que le permitan una mayor flexibilidad en la administración y ejecución de los créditos previstos en la ley de Presupuesto, tomando en consideración también el artículo 9 de la Ley de Universidades que consagra la autonomía organizativa, académica, administrativa, económica y financiera para organizar y administrar su patrimonio, así mismo el artículo 14, el cual señala que los ingresos y egresos de éstas no se considerarán como rentas ni gastos públicos, ni estarán sometidos al régimen del Presupuesto Nacional. A continuación se destacan algunas orientaciones que se deben tomar en cuenta al momento de elaborar cualquier tipo de modificación presupuestaria:

Las aplicaciones financieras junto con los gastos corrientes y de capital constituyen el presupuesto de gastos.

La gestión fiscal estará regida y será ejecutada con base en los principios de eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad y equilibrio fiscal.

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El presupuesto de gastos deberá reflejar los gastos corrientes, de capital y aplicaciones financieras para lo cual se deben aplicar las técnicas más adecuadas, de manera que se demuestre la incidencia económica y financiera de la ejecución de los recursos así como la vinculación de los mismos con sus fuentes de financiamiento, considerando las disposiciones establecidas en el Articulo 52 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (LOAFSP).

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CAPÍTULO I

MARCO LEGAL

Base JURíDICA

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. (Gaceta Oficial N° 5.453 Extraordinario de fecha 24 de marzo de 2000).

Artículo 109. El Estado reconocerá la autonomía universitaria como principio y jerarquía que permite a los profesores, profesoras, estudiantes, egresados y egresadas de su comunidad dedicarse a la búsqueda del conocimiento a través de la investigación científica, humanística y tecnológica, para beneficio espiritual y material de la Nación. Las universidades autónomas se darán sus normas de gobierno, funcionamiento y la administración eficiente de su patrimonio bajo el control y vigilancia que a tales efectos establezca la ley. Se consagra la autonomía universitaria para planificar, organizar, elaborar y actualizar los programas de investigación, docencia y extensión. Se establece la inviolabilidad del recinto universitario. Las universidades nacionales experimentales alcanzarán su autonomía de conformidad con la ley.

Artículo 311. La gestión fiscal estará regida y será ejecutada con base en principios de eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad y equilibrio fiscal. Ésta se equilibrará en el marco plurianual del presupuesto, de manera que los ingresos ordinarios deben ser suficientes para cubrir los gastos ordinarios.

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El Ejecutivo Nacional presentará a la Asamblea Nacional, para su sanción legal, un marco plurianual para la formulación presupuestaria que establezca los límites máximos de gasto y endeudamiento que hayan de contemplarse en los presupuestos nacionales. La ley establecerá las características de este marco, los requisitos para su modificación y los términos de su cumplimiento.

El ingreso que se genere por la explotación de la riqueza del subsuelo y los minerales, en general, propenderá a financiar la inversión real productiva, la educación y la salud.

Los principios y disposiciones establecidos para la administración económica y financiera nacional, regularán la de los Estados y Municipios en cuanto sean aplicables.

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