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Estructura del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Hola HolaSíntesis11 de Abril de 2021

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Estructura del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Antes de hablar propiamente de la estructura del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación hay que entender un poco de su historia. Esta comienza con la Constitución de 1824, en la cual se tomaba un sistema conocido como autocalificación, que reserva a las Cámaras o parte de ellas, a través de los llamados colegios electorales, la facultad de calificar la elección, de Diputados, Senadores y hasta el presidente de la República. Es por esto que es conocido como un sistema contencioso electoral de carácter político.

Hasta 1987 que se crea el primer Tribunal Electoral (Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal), haciendo un sistema mixto jurisdiccional y político. Con esto se crea el recurso de queja, con el cual podrían impugnarse ante este órgano los resultados de las elecciones para Diputados, Senadores o Presidencial. Sin embargo, la resolución no tenía carácter vinculante, puesto que esta podía ser modificada por los colegios electorales. Aunque posteriormente de su decisión podía ya dar nulidad parcial o total a una elección, esto era solamente en el caso de Diputados y Senadores.

Es hasta 1993 que se tiene un sistema plenamente jurisdiccional, Se eliminan los colegios electorales del Congreso de la Unión, ponderándose de esta manera al Tribunal Federal Electoral, como la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral, aunque aun la elección presidencial seguía siendo facultad de la Cámara de Diputados. Facultad que se sedería, con la creación del actual Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, funciona con Una Sala Superior, y de forma desconcentrada, a través de diversas salas regionales, las cuales son de carácter permanente, son siete salas regionales, donde cinco tienen sede en la ciudad designada cabecera de cada circunscripción plurinominal en las que se divide el País (Guadalajara, Monterrey, Xalapa, Ciudad de México y Toluca), y las otras dos su sede será fijada por acuerdo general de la Comisión de Administración del Tribunal Electoral, de igual forma la sede de Sala Regional Especializada es en Ciudad de México.

La Sala Superior se integra de siete magistrados y cada una de las salas regionales se compone de tres. El presidente será elegido por la Sala Superior, de entre sus miembros, cargo que ejercerá durante cuatro años con capacidad de ser reelecto una vez, y las Salas Regionales, elegirán de forma autónoma a su presidente, para ocupar el cargo por tres años, con capacidad de una reelección.

En cuanto a la elección de los magistrados de la Sala Superior, así como los de las Salas Regionales, serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores, a Propuesta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

De igual manera, la renovación de los magistrados electorales, será escalonada, esto para asegurar la mayor estabilidad del órgano jurisdiccional. Los candidatos al puesto de magistrado de la Sala Superior, deben satisfacer por lo menos los requisitos para ser ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a la vez que otros relativos a su idoneidad e imparcialidad. En cuanto a la Salas Regionales, se debe cumplir con las características de un magistrado de tribunal colegiado de circuito, así como otros relativos a su idoneidad e imparcialidad.

Cada magistrado durará un periodo de nueve años en su cargo, de manera improrrogable, salvo en caso de que sean promovidos a cargos superiores. En caso de vacante definitiva se nombrará un nuevo magistrado por el tiempo restante al del nombramiento original. Las renuncias, ausencias y licencias de los magistrados electorales de la Sala Superior deben ser tramitadas, cubiertas y otorgadas por la propia sala, aunque el Ejecutivo puede intervenir.

Por último, que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, contará con el personal, jurídico administrativo, necesario para su adecuado funcionamiento.

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