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La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación


Enviado por   •  2 de Marzo de 2013  •  Informes  •  1.336 Palabras (6 Páginas)  •  520 Visitas

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La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral (CGIFE) por el cual se negó el registro como candidatos independientes, a ciudadanos que pretendían postularse con esa calidad, al concluir que dicha figura no está contemplada en la Constitución, ni en la legislación secundaria, por lo que no representa una vía para ejercer el derecho a ser votado.

Por mayoría, el Pleno ratificó la legalidad del acuerdo emitido por el CGIFE, en el cual se establece que el derecho a ser votado en las elecciones federales se ejerce exclusivamente a través de los partidos políticos; además, se determinó que el hecho de que la ley no prevea las candidaturas independientes, no implica violación a las normas y principios internacionales en materia de derechos humanos, pues no existe derecho fundamental absoluto que proteja a las mismas.

En sesión pública, la Sala Superior resolvió 11 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovidos por los siguientes ciudadanos: Manuel Jesús Clouthier Carrillo, Alejandro Daniel Garza Montes de Oca, Héctor Montoya Fernández, Edmundo Sánchez Aguilar, Cirilo Padilla García, Antonio Rodríguez Martínez, Manuel Guillén Monzón, José Antonio García Zambrano, José Luis González Meza, y Omar Olvera Luna.

De manera acumulada se presentaron para su discusión los cuatro proyectos de resolución respecto de las impugnaciones formuladas, los cuales fueron elaborados por las ponencias de los magistrados Flavio Galván Rivera, Manuel González Oropeza, Jose Alejandro Luna Ramos y Salvador Olimpo Nava Gomar. Las sentencias declararon inoperantes e infundados los agravios formulados por los actores.

Al fundamentar su voto a favor de los proyectos, el magistrado Manuel González Oropeza expuso que en la Constitución Federal no existe, de manera expresa, el reconocimiento a las candidaturas independientes. Lo que hay, expresó, “es un derecho genérico a ser votado, pero en los términos de la ley, con las cualidades que la ley determine”, al igual que se prevén los derechos de afiliación y asociación para participar en la vida política del país.

“De tal suerte que la Constitución sí reconoce un derecho genérico, pero no reconoce el derecho específico de ser candidato independiente sin ningún tipo de requisito”, dijo el magistrado González Oropeza, quien señaló que “desafortunadamente, por el estado que guarda el Derecho Constitucional en este momento, no es posible reconocer a los ciudadanos” que solicitaron ante el IFE su registro como candidatos a diversos cargos de elección popular sin contar con el respaldo de un partido político.

Por su parte, el magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar explicó que en el país se ha construido un sistema que restringe las candidaturas independientes, fortaleciendo el de partidos políticos “por muchísimas razones que todos conocemos y compartimos, y que ofrecen, al mismo tiempo, certeza, seguridad y que, desde luego, tienen sus propias deficiencias y costos”.

Reconoció que México integra una lista del 10 por ciento de países que no permite las candidaturas independientes. Sin embargo, expuso que el Artículo 218 del COFIPE que fue motivo de impugnación no contradice ningún precepto constitucional. Además de que dichas candidaturas “no están prohibidas, pero tampoco reguladas”.

Para el magistrado Flavio Galván Rivera, el sujeto más importante en un sistema de democracia es el ciudadano. A partir de ello, formuló la pregunta de si deben aceptarse las candidaturas ciudadanas. Señaló que para ello es necesaria una regulación normativa que se derive de una reforma legal. “¿Debe modificarse este sistema? Sí, pero no lo podemos modificar en una sentencia, desafortunadamente. Hay un sistema constitucional que tenemos que respetar, un sistema legal que impone una limitante contemplada por la propia Constitución”.

El magistrado apuntó que desde el punto de vista constitucional, no es factible declarar la inconstitucionalidad del Artículo 218 del COFIPE. “El sistema constitucional está elaborado para un sistema de partidos. Así está previsto en todos los aspectos”, señaló.

El magistrado presidente, José Alejandro Luna Ramos, mencionó que el sistema electoral vigente, que incluye prerrogativas en materia de financiamiento público y acceso a medios de comunicación masiva que únicamente toman

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