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Estructura Del Poder Judicial


Enviado por   •  9 de Febrero de 2014  •  2.371 Palabras (10 Páginas)  •  319 Visitas

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Estructura del poder judicial:

Poder Judicial:

Es el poder encargado de administrar justicia, ordena concretamente que el poder judicial corresponde conocer de las causas y asuntos civiles, mercantiles, penales, del trabajo, de menores, militares, políticos y fiscales, sin distingo de las personas que intervengan en ellos; decidirlos definitivamente y ejecutar o hacer ejecutar las sentencias que dictare, la justicia se administra en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela.

La nueva estructura del Poder Judicial prevista dentro del marco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala como atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia la dirección, gobierno, y administración del Poder Judicial, así como la inspección y vigilancia de los Tribunales de la República y Defensorías Públicas. Igualmente le corresponde la elaboración y ejecución tanto de su propio presupuesto como del Poder Judicial; la autonomía, organización, funcionamiento, disciplina e idoneidad del servicio de la Defensa Pública y promover la descentralización administrativa y jurisdiccional de dicho Poder.

2.- Funcionamiento de los diferentes órganos que forman el Poder Judicial

1) El Tribunal Supremo de Justicia

2) Los demás Tribunales de la Republica.

3) El Ministerio Público.

4) La Defensoría del Pueblo.

5) La Dirección Ejecutiva de la Magistratura.

1.- El Tribunal supremo de justicia: Art. 1 LOTSJ.

El tribunal supremo de justicia constituye parte del sistema de justicia, es el máximo órgano y rector del poder judicial y goza de autonomía funcional, financiera y administrativa. El Tribunal Supremo de Justicia es el más alto tribunal de la Republica, contra sus decisiones, en cualquiera de sus salas, no se oirá, ni admitirá acción o recurso alguno.

ORGANIZACIÓN JUDICIAL VENEZOLANA

Tribunal Supremo de Justicia.

1) Sala constitucional: Que maneja todo lo que sea inconstitucional. Esta por encima de la ley.

2) Sala político administrativa: Que es donde se maneja el contencioso administrativo.

3) Sala electoral: Donde se maneja todos los asuntos electorales del país.

Cuando se habla de electorales no es solamente la parte del CNE OJO es de los sindicatos, es la de todos organismos que tenga elecciones.

4) Sala de casación civil: Que maneja todo lo que sea civil y mercantil en ultima instancia.

5) Sala penal: La cual maneja todos los asuntos de materia penal.

6) Sala de casación social: Maneja la materia laboral.

Jurisdicción Ordinaria Civil

1) Corte de apelaciones o juzgados superiores:

Estará constituida por tres jueces profesionales.

Deberes de la corte de apelaciones en materia civil:

a) Conocer en apelación de las causas e incidencias decididas por los tribunales de primera instancias en lo civil, y de los recursos de hecho;

b) Conocer de las solicitudes sobre legitimación de hijos, en conformidad con el Código Civil;

c) Ejercer las funciones que en materia civil les señalen las leyes.

Los juzgados superiores estarán constituidos por un juez, un secretario y un alguacil.

Deberes de los juzgados superiores en materia civil:

1º Conocer en apelación de las causas e incidencias decididas por los tribunales de primera instancia en lo civil, así como también en los casos de consulta ordenados por la ley y de los recursos de hecho.

2º Conocer de las solicitudes sobre legitimación de hijos, en conformidad con el Código Civil.

3º Ejercer las funciones que en materia civil les confieran las leyes nacionales.

2) Tribunales de Primera Instancia en materia civil.

(Conocen de las causas cuya cuantía excede a 5 millones de bolívares)

Los jueces de primera instancia civil actuarán como jueces unipersonales en la forma y con la competencia establecida en el Código de Procedimiento Civil y en las demás leyes; o como presidentes de los tribunales integrados con participación ciudadana que se establecieren.

Deberes y atribuciones de los jueces de primera instancia en materia civil.

1º Conocer en la primera instancia de todas las causas civiles que les atribuya el Código de Procedimiento Civil.

2º Conocer de los juicios en que la República sea parte, cuyo conocimiento no esté atribuido a la Corte Suprema de Justicia.

3º Conocer de los procesos fiscales relativos a impuestos nacionales, cuyo conocimiento no esté atribuido por la ley a otro tribunal.

4º Conocer en segunda y última instancia de las causas e incidencias civiles decididas en primera instancia por los juzgados de Municipio, así como también de los recursos de hecho.

3) Juzgados de Municipio (Conocen de las causas cuya cuantía no exceda de 5 millones de bolívares)

Los jueces de municipio actuarán como jueces unipersonales.

Los juzgados de municipio serán ordinarios y especializados en ejecución de medidas.

Los juzgados ordinarios tienen competencia para:

1º Conocer en primera instancia de las causas civiles y mercantiles cuyo interés, calculado según las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, no exceda de cinco millones de bolívares.

2º Ejercer las atribuciones que les confiere la Ley de Registro Público.

3º Conocer en primera instancia de los juicios de quiebra de menor cuantía.

4º Conocer de los juicios de deslinde,

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