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Evasion Fiscal En Argentina

reenriqu21 de Junio de 2012

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“Evasión Fiscal: Causas, consecuencias y soluciones propuestas”

Evasión Fiscal.

1. CONCEPTO

Como concepto puro la palabra evasión significa substraerse al pago de un tributo

legítimamente adeudado.

Tomando la definición de Héctor Villegas1, podemos decir que la evasión es “toda

eliminación o disminución de un monto tributario producido dentro de un país, por parte

de quienes estén jurídicamente obligados a abonarlo, y que logran tal resultado

mediante conductas fraudulentas y evasivas

Parte de la doctrina se refiere a algunas formas llamadas evasión legal del tributo,

como ser los tratamientos preferenciales, exenciones o promocionales, pero en

realidad debe advertirse que el sujeto exento no se constituye en un verdadero sujeto

pasivo para la obligación tributaria

Otra definición es la que utiliza Carlos Tacchi2,: “Evasión tributaria es todo acto que

tenga por finalidad interrumpir el tempestivo y normado fluir de fondos al Estado en su

carácter de administrador, de tal modo que la conducta del sujeto obligado implica la

asignación por su cuenta de un subsidio, mediante la disposición para otros fines de

fondos que, por imperio de la ley, deben apartarse de su patrimonio y que solo posee

en tenencia temporaria o como depositario transitorio al solo efecto de ser

efectivamente ingresados o llevados a aquel.

1.2. Elusión, evasión y economía de opción

La doctrina se encuentra dividida en torno al concepto de elusión fiscal.

1. 2.1 La elusión fiscal como conducta lícita

Una postura de la doctrina la considera como una acción lícita tendiente a lograr la no

concreción del hecho imponible.

Esta corriente se basa en las enseñanzas de Dino Jarach, quien sostuvo que la elusión

consiste en la utilización de medios lícitos, tendientes a obtener una reducción de la

carga tributaria, los cuales, necesariamente, están fuera del ámbito de la normativa

penal, puesto que se trata de medios jurídicamente irreprochables.

Con respecto a la evasión por aprovechamiento de lagunas legales” que indicaría el

aprovechamiento de lagunas legales generadas en la negligencia del legislador y

acomoda sus asuntos en forma tal de evadir el impuesto sin violar Ningún texto, lo

argumentado por Villegas es que si el “evadido” aprovecha el vacío legal para dedicare

a empresas rentables que el producen disminución en su carga fiscal sin que nada se

le pueda objetar se trata de una economía de opción y eso es valido ya que ninguna

norma legal puede prohibir que un contribuyente arregle lícitamente sus negocios de

manera tal de pagar menos impuestos

Pero si se aprovecha de la ineficiencia de una ley o demasiado liberal, pero producida

mediante la simulación o distorsión del a forma jurídica estamos ahora en la elusión

fiscal.

1- La evasión fiscal en Argentina – Villegas, Héctor B.

2- La evasión – Tacchi, Carlos

3

1.2.2 La elusión fiscal como conducta ilícita

Otra postura doctrinaria considera a la elusión fiscal como una conducta antijurídica,

consistente en eludir la obligación tributaria mediante el uso de formas jurídicas

inadecuadas para los fines económicos de las partes, reservando el término "economía

de opción" para denominar al empleo no abusivo de formas jurídicas.

La economía de opción surge de la elección del régimen fiscal menos oneroso entre

aquellos que el ordenamiento propone estructuralmente. Bajo esta óptica, mientras la

elusión es contraria a las reglas implícitas del ordenamiento, la economía de opción lo

satisface plenamente, y lejos de estar desaprobado, está en sintonía con el sistema

fiscal.

Héctor Villegas en su obra “La Evasión Fiscal en Argentina”... expone argumentos en

contra de la evasión legal del tributo en la cual sostiene que la evasión organizada por

ley en la cual el legislador evita libra del tributo a una categoría de personas, no es

evasión si se logra a través de exenciones esa liberación del tributo, si hay exención no

hay obligación de pago

La economía de opción se trata de un instituto en el que se pone de manifiesto la

laguna normativa por efecto o defecto, porque el caso no está previsto o no lo estuvo

en el momento del nacimiento de la “presunta” obligación tributaria.

La doctrina y la jurisprudencia han coincidido en que nadie tiene la obligación de elegir

el camino más gravoso para sus intereses y también que q los contribuyentes tienen

derecho a la elección de las formas de sus actos de manera que resulten

tributariamente más beneficiosos.

En lo personal, considero que la conducta de “economía de opción” es una conducta

lícita, protegida por el principio de legalidad que consagra el Art. 19 de la Constitución

Nacional, ya que no configura el hecho imponible, presupuesto del hecho punible8. En

este sentido se expide el fallo de la causa "Eurnekian, Eduardo s/ley 24769" ( CNPE -

SALA A - 06/08/2003) al mencionar, al final de su voto y en forma genérica, que “el

"hecho imponible" a determinar, tiene naturaleza de "condición sine qua non" sobre el

"hecho punible"3. No puede haber "hecho punible", sin haber previamente "hecho

imponible

2. EL SECTOR PÚBLICO

El sector publico es el ámbito en el cual el Estado desarrolla sus actividades, y al ser

uno de los protagonistas de esta gran historia de la Evasión Fiscal, haremos un breve

resumen de las concepciones y por ende limitaciones que se le dan a su accionar.

3-Hecho punible es el concepto que puede comprender, en su mayor generalidad, todos los hechos a los

cuales la ley haya prefijado una pena

4

2.1 EVOLUCIÓN DE LAS IDEAS SOBRE LA PARTICIPACIÓN DEL SECTOR

PÚBLICO

Para la concepción clásica, el sector público ocupaba un rol subsidiario o de simple

gendarme de las condiciones de la competencia y del funcionamiento del mercado

como único y gran mediador social.

El rol del sector público como orientador del desarrollo económico tuvo su expansión a

partir de la década del 30, cuando aparecen crisis recurrentes, y se cuestiona la

posibilidad del funcionamiento automático y estable de la economía librada al

“espontaneismo” del mercado.

Desde 1936 se aceptan las premisas de Keynes, quien favorece la intervención del

Estado en la política económica y social para contrarrestar las tendencias cíclicas

inherentes al propio sistema capitalista.

Keynes creía que la demanda agregada de consumo e inversión era insuficiente para

absorber la producción de bienes y servicios, y no se llegaba espontáneamente al

equilibrio automático de pleno empleo. Se hacía necesario un impulso que el sector

privado no podía dar en condiciones de crisis. Surgen así las políticas económicas

anticíclicas para atenuar las fluctuaciones de la inversión privada, de la producción y

del empleo.

Con el pensamiento estructuralista latinoamericano de Prebisch y de la Cepal, ahora

se creía que el Estado no sólo participaba en forma anticíclica como instrumento de

regulación de la demanda efectiva (Keynes), sino que también era un actor

fundamental en la promoción del desarrollo económico.

Las concepciones monetaristas surgieron en la década del 60, y significaron un retorno

a las ideas liberales (neoliberalismo) de un Estado prescindente con apertura

económica y libre movilidad de capitales.

2.2 - FALLAS DE MERCADO

Hay espacios reservados de intervención pública cuando existen fallas de mercado,

que se aceptan cuando los mecanismos espontáneos del mercado como orientadores

de la vida económica y social no generan soluciones óptimas en eficiencia y equidad.

La falla de mercado está dada por la posibilidad de lograr la eficiencia en la asignación

de recursos. Su pueden sintetizar en los casos de:4

a) Monopolio natural. Es un caso extremo de competencia imperfecta, donde el

productor influye de alguna manera en la fijación del precio del bien de la

industria en cuestión. El resultado es generalmente una suba del precio y una

reducción de la producción respecto a la situación de la competencia perfecta,

por lo que en este caso la solución competitiva es una solución subóptima

socialmente. En este caso, el monopolio regulado por el Estado puede ser más

racional desde el punto de vista de la asignación de recursos. El monopolio

natural se da de hecho cuando existen barreras naturales al ingreso de

capitales al mercado, debido a que la actividad económica exige un volumen de

capital muy alto con relación a la demanda del mercado.

La intervención del estado en este caso se da a través de un control de las

tendencias monopólicas; de una intervención estatal directa, transformándose él

mismo en un productor monopólico; o de la regulación.

b) Bienes públicos. Estos bienes se caracterizan por el hecho de que el consumo

de

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