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Extincion De La Pena En Puebla


Enviado por   •  20 de Febrero de 2014  •  390 Palabras (2 Páginas)  •  275 Visitas

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SECCIÓN TERCERA

CAUSAS DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL.

ARTÍCULO 143.- La acción penal se extinguirá en los casos siguientes:

I.- Muerte del imputado;

II.- Desistir de la querella;

III.- Pago del máximo previsto para la pena de multa, realizado antes de la audiencia de

Debate, cuando se trate de delitos sancionados sólo con esa clase de pena, caso en el que el

Juez o el Tribunal harán la fijación correspondiente a petición del interesado;

IV.- La aplicación de un criterio de oportunidad, en los casos y las formas previstos en este

Código;

V.- La prescripción;

VI.- El cumplimiento del plazo de suspensión condicional del proceso, sin que ésta sea

Revocada;

VII.- La amnistía;

VIII.- La solución de conflictos por medios alternos;

IX.- No concluir el Ministerio Público la investigación en los plazos que señala este Código; y

X.- Las demás en que lo disponga la ley.

No se aplicará en la fracción V con respecto a los delitos que, conforme a los Tratados Internacionales vigentes en el país, sean imprescriptibles.

DEFINICIÓN JURIDICA DE PRESCRIPCIÓN:

El Código Penal reconoce la prescripción como uno de los supuestos de extinción de la acción penal. Es decir, que mediante la prescripción se limita la potestad punitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho criminal y, con ello, la responsabilidad del supuesto autor o autores del mismo.

SUSPENSIÓN ORDINARIA

Si el penado sufre una enfermedad muy grave con sufrimientos incurable, la suspensión no requiere motivación, a no ser, que en el momento de la comisión del delito tuviera ya otra pena suspendida por el mismo motivo.

En el caso de sujetos que hayan delinquido bajo los efectos de sustancias estupefacientes psicotrópicas, alcohol etc. (atr.20.2cp se pueden suspender penas de hasta 3 años.

CAUSAS DE JUSTIFICACION

Las causas de justificación son aquellas condiciones que tienen el poder de excluir la antijuricidad de una condición típica.

Representan un aspecto negativo del delito; en presencia de algunas de ellas falta uno de los elementos esenciales del delito, a saber la antijuricidad en tales condiciones de la acción realiza

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